Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 179
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120728-120
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2
EDICTO
Doña María del Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 335 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Viviana Katherine Paredes Narváez, contra la empresa “Servicios Integrales de Restauración y Catering, Sociedad Limitada”, se ha dictado con fecha 10 de enero de 2012 auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Auto
Magistrado-juez de lo social, ilustrísimo señor García de la Calle.—En Guadalajara, a 10 de enero de 2012.
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia número 293 de 2011, dictada en fecha 24 de junio de 2011, en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 852 de 2010, a favor de la parte ejecutante doña Viviana Catherine Paredes Narváez, frente a la empresa “Servicios Integrales de Restauración y Catering, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 827,24 euros en concepto de principal (esta cantidad se desglosa: 752,04 euros, más 75,20 euros de intereses de demora), más otros 165,45 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará la secretaria judicial, y copia de la demanda ejecutiva serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de lo social número 2, abierta en “Banesto”, calle Mayor, número 12, de Guadalajara, cuenta expediente número 2178/0000/clave procedimiento/número procedimiento/año. Por la parte recurrente en su caso deberá aportarse resguardo acreditativo debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Servicios Integrales de Restauración y Catering, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Guadalajara, a 18 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/23.980/12)

