Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 179
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120728-115
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 5
EDICTO
Don Juan Carlos García-Torres Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 5 de Alicante.
Hago saber: Que en este Juzgado, en el procedimiento número 118 de 2011, a instancias de don José Raúl Carrera Cases, contra Fondo de Garantía Salarial y “Sercal, Sociedad Anónima”, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva dice:
Fallo
Vistos los preceptos citados y demás de general observancia, decido:
1. Estimar la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don José Raúl Carrera Cases, frente a “Sercal, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad.
2. Condenar a la empresa demandadas a que abonen a la parte actora la cantidad 4.995,16 euros en concepto de salarios, con más los intereses legales correspondientes.
3. Condenar al Fondo de Garantía Salarial, en su condición de responsable legal subsidiario, a estar y pasar por dicha declaración.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social; siendo indispensable que, la parte que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite al anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de la condena en el “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”, urbana Benalúa, calle Foglietti, número 24, de Alicante, en la cuenta corriente de este Juzgado, número 115, clave 36, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito, siendo esto documento de necesaria presentación, registro y depósito en la oficina judicial, de conformidad con el artículo 230.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Así mismo, el recurrente que no ostente el carácter de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá constituir otro depósito por importe de 300 euros en la cuenta anteriormente referida del mismo Banco, número 115, clave 36, debiendo quedar oportuna constancia de la realización del ingreso en el procedimiento conforme al artículo 229.1 y 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. De no cumplirse estos presupuestos le parará a la parte que anuncie el recurso las consecuencias que establece la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Todo ello sin perjuicio de la obligación de la entidad pública de proceder al abono de las cantidades a las que se le condena.
Así por esta mi sentencia, que se depositará en el libro de sentencias del Juzgado una vez se haya traído un testimonio para su unión a actuaciones, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a “Sercal, Sociedad Anónima”, con la advertencia que las siguientes comunicaciones se harán en estados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamientos según el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, expido el presente en Alicante, a 26 de junio de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/24.104/12)

