Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 179
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120728-104
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Yolanda Caballero Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.688 de 2011-MO de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Kamal Benhaddou, contra la empresa “Construcciones Datrada, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo
Estimando la demanda interpuesta por don Kamal Benhaddou, frente a la empresa “Construcciones Datrada, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el actor con efectos desde el día 27 de octubre de 2011, condenando a la empresa demandada a readmitirle en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, a no ser que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, opte ante este Juzgado por abonarle una indemnización de 637,65 euros (salvo error u omisión).
Asimismo, debo condenar a la citada empresa a abonar al actor los salarios dejados de percibir por el mismo desde la fecha de efectos del despido (27 de octubre de 2011) hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, a razón de un salario diario de 42,51 euros, sin perjuicio de descontar el período en que el actor ha estado en situación de incapacidad temporal, así como del descuento que, en su caso, corresponda a razón del salario percibido por el trabajador demandante en el nuevo empleo que viene desempeñando desde el día 31 de enero de 2012.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Datrada, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Móstoles, a 20 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/23.833/12)

