Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 179
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120728-61
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 137 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Francisco Abades Ruiz, contra la empresa “Desarrollo Inmobiliario 2000 MTV, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de fecha 18 de junio de 2012, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
Auto
Magistrado-juez de lo social, don Ángel Juan Alonso Boggiero.—En Madrid, a 18 de junio de 2012.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 9 de febrero de 2012 a favor de la parte ejecutante don Juan Francisco Abades Ruiz, frente a “Desarrollo Inmobiliario 2000 MTV, Sociedad Limitada”, por importe de 38.669,71 euros en concepto de principal, más otros 6.187,15 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Requerir a la mercantil demandada a fin de que en el plazo de quince días proceda a informar a este Juzgado quiénes son los representantes unitarios y sindicales de los trabajadores.
Notificar a las partes y al Fondo de Garantía Salarial. A la demandada a través de su administrador único don Miguel Torralbo Vioque, para lo cual se libra exhorto al Juzgado Decano de Getafe, y subsidiariamente mediante publicación de edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al hallarse la empresa en ignorado paradero.
Modo de impugnación: contra este auto cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días siguientes a su notificación (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, cuyo ingreso se podrá efectuar:
a) Por transferencia bancaria a la cuenta número 0030/1033/40/0000000000, indicando en el concepto el siguiente número 2511/0000/00/número de expediente y año hasta completar dieciséis dígitos, así como la persona o empresa que efectúa el ingreso.
b) Por ingreso directo en la sucursal de “Banesto” con el número de cuenta 2511/ 0000/00/número de expediente y año hasta completar dieciséis dígitos, así como la persona o empresa que efectúa el ingreso.
Así lo acuerda, manda y firma su señoría, de lo que doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).
Decreto
Secretaria judicial, doña María Isabel Tirado Gutiérrez.—En Madrid, a 18 de junio de 2012.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva:
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas y desconociéndose bienes concretos, acuerdo: Proceder a la averiguación de los mismos, pudiendo accederse a dicha información a través del Punto Neutro Judicial, dejando constancia de su resultado en autos, de la que puede instruirse la parte actora en esta Secretaría.
Decretar el embargo sobre los siguientes bienes de la ejecutada:
Los ingresos que se produzcan, así como los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, que la ejecutada tenga en las diferentes entidades bancarias, a través del Punto Neutro Judicial.
Los reintegros pendientes de abono que la ejecutada en este procedimiento tuviera a su favor en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por devoluciones del impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre la renta de las personas físicas o cualquier otro impuesto, hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas provisionalmente calculados.
Y para su efectividad, líbrese la oportuna comunicación de forma telemática a través de los servicios de que dispone este Juzgado.
Asimismo, igualmente se acuerda trabar embargo sobre los créditos que contra la empresa “Novo Motor, Sociedad Anónima”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la misma en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.
Adviértase a la empresa y entidades:
a) Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
Asimismo, se hace constar que en la averiguación patrimonial figuran también bienes inmuebles y vehículos a nombre de la ejecutada, pudiendo la parte actora instruirse de su contenido en esta Secretaría e instar lo que a su derecho convenga.
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que les consten.
Requerir a “Desarrollo Inmobiliario 2000 MTV, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial conforme a lo acordado en el auto despachando ejecución.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2511/0000/00/64/0137/12 de “Banesto”.
Así lo mando y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Desarrollo Inmobiliario 2000 MTV, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 18 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/23.944/12)

