Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 179
Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120728-22
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Quinta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria judicial de la Sección Quinta de esta Sala de lo social.
Certifico: Que en el recurso de suplicación número 847 de 2012-AG, seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 996 de 2010 del Juzgado de lo social número 1 de Madrid, a instancias de doña Ana Ramírez de Arellano y otros, en fecha 14 de mayo de 2012 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 464
En el recurso de suplicación número 847 de 2012, interpuesto por doña Ana María Ramírez de Arellano Ruiz y otros, representados por la letrada doña María Inmaculada Castro Quiles, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Madrid en autos número 996 de 2010, siendo recurridos Asociación Ferroviaria Médico-Farmacéutica de Previsión Social, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, representada por el letrado don Antonio Miguel Muñoz-Perea Pinar; “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, y “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”. Ha actuado como ponente la ilustrísima señora doña Alicia Catalá Pellón.
Fallamos
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de doña Ana María Ramírez de Arellano Ruiz, doña María Isabel Navarro García, doña Carmen Molina Cañabate, doña María Dolores Saget Hernández, doña María Julia Hurtado Martín, doña Isabel Fraile Carretero, doña Alicia Cabañas Palacios y doña María Luz Rouco Lagüela, contra la sentencia número 12 de 2011, dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Madrid, en el proceso número 996 de 2010 promovido por las recurrentes, contra “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, y Asociación Ferroviaria Médico-Farmacéutica de Previsión Social, confirmando la sentencia de instancia íntegramente y en todos los pronunciamientos que contiene.
Sin costas.
Dese a los depósitos y consignaciones el destino legal.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión al rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal.
Notifíquese la presente sentencia a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia y a las partes por correo certificado con acuse de recibo que se unirá a los autos conforme establece el artículo 56 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, incluyendo en el sobre remitido copia de la presente resolución.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita que deberá acreditarte ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2876/0000/00 (seguido del número de recurso de suplicación) que esta Sección tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que sirva de notificación a “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente, se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Sala, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide la presente en Madrid, a 26 de junio de 2012.—La secretaria (firmado).
(03/23.849/12)

