Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 179
Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120728-18
Páginas: 6
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN
URBANISMO
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 161.1 y 3 y 162.1 del Reglamento de Gestión Urbanística, se pone en general conocimiento que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión celebrada el 23 de mayo de 2012, se han aprobado inicialmente los Estatutos de la Entidad Urbanística Colaboradora para la Conservación y Ejecución del Colector-Interceptor de Aguas Pluviales de Pozuelo de Alarcón, promovido por la «Mancomisión Gestora para la Elaboración, Ejecución y Desarrollo del Proyecto de “Colector-Interceptor de Pluviales de Pozuelo de Alarcón», que se transcriben como anexo.
Igualmente, se ha acordado someter el expediente al preceptivo trámite de información pública durante quince días, con el fin de que pueda ser examinado y presentadas las alegaciones procedentes, en su caso.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos legales oportunos, comunicando que queda a disposición del público dicho expediente, que podrá ser consultado en los Servicios Jurídicos de Urbanismo, de nueve a catorce horas, a partir del día siguiente al de publicación del presente anuncio.
ANEXO
PROPUESTA DE ESTATUTOS DE LA ENTIDAD URBANÍSTICA COLABORADORA PARA LA CONSERVACIÓN Y EJECUCIÓN DEL COLECTOR-INTERCEPTOR DE PLUVIALES DE POZUELO DE ALARCÓN
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Denominación.—Bajo la denominación de Entidad Urbanística Colaboradora para la Conservación y Ejecución del Colector-Interceptor de Pluviales de Pozuelo de Alarcón (en adelante, Entidad Urbanística Colaboradora), se constituye una entidad de carácter urbanístico y naturaleza administrativa, con personalidad jurídica propia y plena capacidad legal desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
La Entidad se regirá por lo dispuesto en estos Estatutos y la legislación urbanística vigente que sea de aplicación a las entidades urbanísticas colaboradoras.
Art. 2. Objeto, fines y duración.—La Entidad Urbanística Colaboradora se constituye para gestionar y coordinar la conservación y ejecución del colector-interceptor de aguas pluviales al Oeste y Sur de las zonas consolidadas del municipio de Pozuelo de Alarcón (en adelante, “colector-interceptor”).
En consecuencia serán fines de esta Entidad todos los precisos para el cumplimiento de su objeto y, entre ellos, sin que su enunciado tenga carácter limitativo alguno, los siguientes:
a) Redactar y presentar a tramitación ante la Administración Pública competente (Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, Comunidad de Madrid, Confederación Hidrográfica del Tajo, o cualquier otra entidad u organismo que deba intervenir) los proyectos, estudios y restante documentación que sea precisa para la conservación y ejecución del colector-interceptor de aguas pluviales.
b) Redactar y tramitar los pliegos y documentos que se requieran para la contratación de las obras y servicios necesarios para el cumplimiento del objeto de la Entidad, así como resolver la adjudicación de la ejecución de dichas obras y, en su caso, de la dirección de las mismas y control de calidad.
c) Asumir y repercutir entre los obligados en virtud del Plan Especial, con arreglo a su cuota de participación prevista en este, cuantos gastos hayan derivado o deriven de los planes, proyectos y estudios tendentes a la definición, ejecución y conservación del colector-interceptor; del procedimiento de contratación de las obras; de la ejecución material de las obras; de las ocupaciones temporales necesarias para dicha ejecución, y de los gastos de funcionamiento de la propia entidad, incluidos los asesoramientos técnicos y jurídicos precisos. Todos estos gastos tendrán la consideración de costes de urbanización imputables a los diversos ámbitos urbanísticos afectados, en proporción a su respectiva cuota de participación con las previsiones del Plan Especial.
d) Interesar de la Administración actuante el ejercicio de la vía de apremio para el cobro de las cantidades que puedan adeudar los obligados a contribuir a los gastos de conservación y ejecución del colector, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente y en el Plan Especial.
e) Solicitar de las Administraciones Públicas de ámbito autonómico, estatal o comunitario las ayudas, subvenciones o fondos de cualquier naturaleza que puedan estar previstos para la conservación y ejecución, y gastos anejos, de infraestructuras hidráulicas como la que es objeto de la presente Entidad, pudiendo a tal efecto suscribir los convenios oportunos con las distintas Administraciones Públicas.
Una vez constituida, la nueva Entidad Urbanística quedará subrogada en los derechos y obligaciones del Convenio Urbanístico de 12 de noviembre de 2007.
La Entidad Urbanística Colaboradora tendrá la duración requerida por el pleno cumplimiento de sus fines, procediéndose a su disolución cuando recibidas las obras e instalaciones del colector-interceptor por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, todos los ámbitos urbanísticos afectados por la infraestructura hayan satisfecho los gastos que les corresponden, según las cuotas de participación fijadas por el Plan Especial.
Art. 3. Domicilio.—Se establece el domicilio de esta Entidad Urbanística Colaboradora en la calle Gustavo Fernández Balbuena, número 11, 28002 Madrid.
Capítulo II
Constitución y órgano de actuación de la Entidad Urbanística
Art. 4. Constitución.—La Entidad Urbanística Colaboradora será constituida en escritura pública, una vez tramitados y aprobados los presentes Estatutos por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (Madrid), en su condición de Administración actuante. Dicha constitución habrá de tener lugar en el plazo de dos meses desde la aprobación de los presentes Estatutos, constitución que deberá ser aprobada por el Ayuntamiento.
Por su carácter de entidad urbanística colaboradora, adquirirá su personalidad jurídica a partir del momento de su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.
Art. 5. Composición.—Puesto que el cumplimiento del objeto de esta Entidad Urbanística Colaboradora (es decir, la conservación y la construcción del colector-interceptor), es condición necesaria impuesta por el Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón para el desarrollo de los ámbitos urbanísticos afectados, cuya concreción se ha realizado por el Plan Especial del Colector-Interceptor de Pluviales de Pozuelo de Alarcón, dicha Entidad quedará compuesta por las entidades urbanizadoras formalmente constituidas para el desarrollo de sus respectivos ámbitos (Juntas de Compensación o sociedades mercantiles constituidas al efecto) o, en su caso, por el propietario único del ámbito, que otorguen la escritura constitutiva o se adhieran en el plazo que se fije en esta. De igual modo podrán, potestativamente, integrarse en la Entidad, en el acto constitutivo o en el plazo fijado para adhesiones, los propietarios que en conjunto representen más del 50 por 100 de la superficie de su respectivo ámbito, siempre que estén agrupados en Comisiones Gestoras para el desarrollo del sector.
La designación del representante en la Entidad Urbanística Colaboradora de las entidades urbanizadoras ya constituidas o comisiones gestoras, que se integren en la misma, se hará de conformidad con sus normas de funcionamiento interno.
La relación de ámbitos afectados, de conformidad con el Plan Especial, es la siguiente:
— Sectores de Suelo Urbanizable:
l Sector UZ 2.3-01 “NE Eje Pinar”.
l Sector UZ 2.3-02 “Nuevo Sector de Empleo I”.
l Sector UZ 2.3-03 “Antiguo Polígono 4-La Pinada”.
l Sector UZ 2.4-01 “Nuevo Sector de Empleo II”.
l Sector UZ 2.4-02 “Huerta Grande”.
l Sector UZ 2.4-03 “Área de Reparto Pozuelo Oeste (ARPO)”.
— Unidades de Ejecución en Suelo Urbano No Consolidado:
l APE 2.4-01 “Avenida de Majadahonda V”.
l APE 3.4-07 “Avenida de Majadahonda III”.
l APE 3.4-08 “Leonor Pierri”.
l APR 2.3-01 “Universidad Francisco de Vitoria”.
l APR 2.3-02 “Remate Norte de los Álamos de Bularas”.
l APR 2.4-01 “Carretera de Boadilla Norte”.
l APR 2.5-02 “Carretera de Boadilla Sur”.
l APR 3.4-12 “Carretera antigua a Majadahonda/M-503”.
l APR 3.4-15 “Unión M-503 con San Juan de la Cruz”.
l APR 3.5-01 “Zona de Servicios M-503”.
Art. 6. Consejo Directivo.—La Entidad Urbanística Colaboradora desarrollará su actividad a través de un Consejo Directivo integrado por un representante designado por cada uno de los ámbitos de actuación referidos en el artículo 5 de estos Estatutos que estén incorporados a la Entidad.
El Consejo Directivo elegirá, por mayoría de cuotas de participación representadas en él, a su presidente, vicepresidente y secretario; asimismo, si lo entendiera necesario, designará y fijará la retribución de un gerente, quien asistirá a las reuniones del Consejo con voz pero sin voto, y cuyo nombramiento podrá recaer en cualquier persona sin que sea necesario ostentar la condición de propietario de alguno de los ámbitos incorporados a la Entidad Urbanística.
Formará parte del Consejo Directivo un representante del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
Los acuerdos del Consejo Directivo serán inmediatamente ejecutivos.
Art. 7. Cuota de participación en la entidad de cada ámbito incorporado.—La cuota de participación de cada ámbito incorporado a la entidad se determinará en estricta correspondencia con las cuotas de contribución a la financiación del colector-interceptor fijadas en el Plan Especial, que son las siguientes:
Transitoriamente, en tanto no estén incorporados todos los ámbitos afectados, la base 100 para determinar la respectiva cuota estará representada por la suma de los porcentajes atribuidos en el Plan Especial al conjunto de ámbitos incorporados en cada momento a la Entidad, debiendo ajustarse tras cada nueva incorporación.
Cada nueva redistribución de cuotas será comunicada y deberá ser aprobada por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, cuyo acuerdo será notificado al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Con arreglo a dicha cuota se ejercerán los derechos y se cumplirán las obligaciones derivados de la pertenencia a la Entidad Urbanística Colaboradora, sin perjuicio de que la participación en los gastos del Ayuntamiento se limite a los conceptos fijados en el convenio de 12 de noviembre de 2007.
Art. 8. Convocatoria del Consejo Directivo.—El Consejo Directivo se reunirá por convocatoria de su presidente, o cuando lo soliciten miembros que representen más del 30 por 100 de las cuotas de participación o el representante municipal.
La convocatoria se enviará con al menos cinco días de antelación a la reunión, por cualquier medio que permita la justificación de su recepción, incluyendo correo electrónico y fax.
El Consejo Directivo quedará debidamente constituido cuando concurran a la reunión miembros que representen al menos el 50 por 100 de las cuotas de participación.
Se entenderá válidamente constituido el Consejo, sin necesidad de previa convocatoria, cuando estando presentes o representados todos sus miembros adheridos así lo decidan por unanimidad.
El representante de cada ámbito de actuación representado en el Consejo Directivo podrá delegar su representación en cualquier persona, sea o no miembro de dicho Consejo Directivo, por escrito y con carácter especial para cada reunión.
El Consejo Directivo podrá invitar a sus reuniones a cuantas terceras personas considere conveniente a fin de que informen sobre los asuntos que hayan de ser sometidos a su decisión.
Los acuerdos del Consejo Directivo se adoptarán por mayoría simple de cuotas de participación representadas en cada reunión, a excepción de los referentes a la aprobación de los pliegos de la licitación y adjudicación de las obras de ejecución del colector-interceptor y acuerdo de disolución, que requerirán mayoría absoluta de cuotas de participación.
Art. 9. Facultades de los miembros del Consejo.
a) Corresponde al presidente la representación del Consejo Directivo ante terceras personas, y la convocatoria, presidencia y dirección de sus reuniones y deliberaciones, así como dar el visto bueno al acta y a las certificaciones de dichas reuniones.
b) Corresponde al vicepresidente del Consejo Directivo sustituir al presidente en el ejercicio de sus facultades en los casos de delegación, ausencia, enfermedad o imposibilidad.
c) Corresponde al Secretario asistir a las reuniones del Consejo Directivo, levantar actas de sus reuniones, autorizarlas con el visto bueno del presidente, expedir certificaciones con el visto bueno del presidente, y cuantas funciones sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por el Consejo Directivo.
d) Corresponderán al gerente las facultades que el Consejo Directivo le confiera mediante el correspondiente acuerdo.
Capítulo III
Medios económicos y reglas para la exacción de aportaciones
Art. 10. Medios económicos.—Los medios económicos de la Entidad Urbanística Colaboradora se integrarán por las aportaciones de los miembros, así como por cualesquiera otros ingresos, ayudas o subvenciones que pudieran obtenerse con arreglo a la legislación vigente.
El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, conforme al Convenio Urbanístico de 12 de noviembre de 2007:
a) Se compromete a realizar una aportación económica a la entidad del 20 por 100 del importe total de los siguientes gastos:
— Gastos de redacción y tramitación de proyectos, informes sectoriales y otros documentos técnicos que pudieran ser necesarios.
— Gastos de ejecución del colector, incluidos los de las actuaciones que deriven de los informes sectoriales, así como los de control de calidad.
— Gastos de dirección de obra.
— Indemnizaciones por ocupaciones temporales necesarias para la ejecución del colector.
b) Participará en sufragar el 20 por 100 de las cantidades que, en su caso, deban ser adelantadas por la Entidad Urbanística Colaboradora y correspondan a las Unidades de Ejecución y Sectores que no se hubieran constituido en Junta de Compensación o Comisión Gestora o todavía no se hubieran integrado en la Entidad, sin perjuicio de las acciones legales de toda clase que puedan ejercitarse para el reintegro de las cantidades satisfechas.
c) Asimismo, serán de total cargo municipal los costes económicos para la obtención de los suelos necesarios para la ejecución del colector-interceptor que, en aplicación de la legislación urbanística, no deban ser objeto de cesión gratuita.
Art. 11. Exacción de aportaciones.—La Entidad Urbanística Colaboradora, por intermedio de su Consejo Directivo, elaborará un presupuesto anual que incluirá la previsión de ingresos y gastos, con determinación de las cuotas que corresponda satisfacer a cada ámbito, así como la forma, plazos y condiciones de pago, siempre conforme con la distribución que resulte del Plan Especial para la ejecución del colector-interceptor.
Los miembros de la Entidad deberán prestar los avales legalmente exigibles para la ejecución de la obra, en la proporción que les corresponda según su cuota de participación.
Las liquidaciones de los presupuestos se someterán a verificación por el auditor externo que designará el Consejo Directivo.
La imputación a los respectivos ámbitos, por intermedio de sus entidades urbanizadoras formalmente constituidas o de sus respectivas Comisiones Gestoras, de la parte de las partidas de gasto incluidas en los presupuestos de la Entidad Urbanística Colaboradora se integrará en los correspondientes presupuestos de cada Junta de Compensación o Comisión Gestora, pudiendo estas exigir las correspondientes aportaciones a sus miembros, dado el carácter de costes de urbanización que tienen dichos gastos.
La Entidad Urbanística Colaboradora podrá resarcirse de los gastos realizados y anticipados que correspondan a los ámbitos de ejecución señalados en el artículo 5, que no estuvieran adheridos a la Entidad cuando se produjeron tales gastos, del modo siguiente:
a) En el caso de Juntas de Compensación, a partir del momento en que consten debidamente inscritas en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
b) En otro caso, a partir del momento de aprobación del proyecto de urbanización del ámbito respectivo. En ambos casos se aplicará el interés legal del dinero desde el momento en que se anticiparon los gastos y la fecha de su efectivo reintegro.
El impago, o el simple retraso en efectuar las correspondientes aportaciones a favor de la Entidad Urbanística Colaboradora dentro de los plazos establecidos, dará lugar a un recargo compensatorio por importe del interés legal del dinero más 2 puntos. En caso de falta de ingreso en el plazo de quince días, desde la notificación de la cantidad adeudada incrementada en la forma indicada, la Entidad Urbanística Colaboradora podrá promover ante el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón el correspondiente procedimiento de apremio o ejercitar las acciones judiciales que estime oportunas contra las personas o entidades incumplidoras.
Capítulo IV
Obras de ejecución del colector-interceptor
Art. 12. Contratación de las obras.—Las obras de ejecución del colector-interceptor serán objeto de licitación con sujeción a los principios de publicidad y concurrencia, por procedimiento abierto ordinario, que convocará y resolverá el Consejo Directivo con arreglo al pliego de condiciones que previamente redactará.
El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón habrá de ratificar, para su plena eficacia, tanto el pliego de condiciones como la adjudicación de la licitación.
Para las restantes actuaciones de la Entidad se observará el régimen propio de las entidades urbanísticas colaboradoras.
Capítulo V
Régimen legal
Art. 13. Recursos.—Los acuerdos del Consejo Directivo podrán ser impugnados por los miembros de la Entidad Urbanística Colaboradora, dentro del plazo de un mes desde su notificación, mediante recurso de alzada ante el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
Capítulo VI
Disolución y liquidación
Art. 14. Disolución y liquidación.—La Entidad Urbanística Colaboradora se disolverá, una vez concluidas las obras de ejecución del colector-interceptor, cuando este haya sido recibido por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón para su integración en la red de infraestructuras municipales, y siempre que estén íntegramente abonadas las cuotas de urbanización correspondientes a todos los ámbitos afectados según el Plan Especial.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, sobre disolución de la Entidad Urbanística Colaboradora, el deber de conservación del colector-interceptor se extenderá a un plazo de dos años desde la recepción municipal de las obras correspondientes.
El acuerdo de disolución se adoptará por el Consejo Directivo, precisándose mayoría absoluta de cuotas de participación, y exigirá la aprobación del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (Madrid).
Acordada válidamente la disolución de la Entidad Urbanística Colaboradora y obtenida la aprobación de la Administración municipal, se procederá a su liquidación. Las operaciones de liquidación se llevarán a cabo por un número impar de liquidadores que designará el Consejo Directivo en su acuerdo de disolución.
Pozuelo de Alarcón, a 4 de julio de 2012.—El concejal-secretario de la Junta de Gobierno Local, Diego Lozano Pérez.
(02/5.820/12)

