Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 179

Fecha del Boletín 
28-07-2012

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120728-16

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

16
Modificación ordenanza fiscal

Transcurrido el plazo de exposición al público de los acuerdos adoptados por el Pleno de este Ayuntamiento en su sesión de fecha 27 de abril de 2012, sobre modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, y sobre la modificación de la ordenanza fiscal general de gestión, inspección y revisión de los tributos municipales y otros ingresos de derecho público, no habiéndose presentado reclamaciones, se elevan automáticamente a definitivo los acuerdos de aprobación provisional, procediéndose a la publicación de los mismos en virtud de lo ordenado en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuyo texto íntegro se inserta a continuación:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 6

4. La Concejalía de Hacienda podrá dictar las Circulares e Instrucciones que se estimen oportunas, en orden a interpretar y aclarar lo dispuesto en este artículo.

Artículo 7. Pago fraccionado

1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, y con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se establece un sistema especial de pago de las cuotas por recibo que permite, a quienes se acojan al mismo, el disfrute de una bonificación del 5 por ciento de la cuota del impuesto siempre que cumplan los requisitos especificados en este artículo.

El sujeto pasivo que desee acogerse a este sistema de pago fraccionado deberá incluir en el mismo la totalidad de los recibos de los que sea titular por Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana.

2. Modalidades de pago

El pago del impuesto se podrá realizar en cualquiera de las siguientes modalidades, que resultan:

a) Modalidad SEP 2. Dos plazos.

El importe total anual del impuesto se distribuirá en dos plazos, de conformidad con el siguiente esquema:

— Primer plazo: Será equivalente al 50 por ciento de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio en curso, debiendo hacerse efectiva el 30 de junio, o inmediato hábil siguiente, mediante la oportuna domiciliación bancaria. Este pago tendrá el carácter de entrega a cuenta y no podrá ser objeto de impugnación.

— Segundo plazo: el importe del segundo plazo se pasará al cobro a la cuenta o libreta indicada por el interesado el último día del período ordinario de cobro del impuesto, y será equivalente al restante 50 por ciento de la cuota del recibo correspondiente, menos la bonificación del 5 por 100 regulada en este artículo, si cumple los requisitos para ello, momento en que será efectiva mediante la oportuna domiciliación bancaria.

b) Modalidad PLAN 6- Seis plazos.

El importe total anual del impuesto se distribuirá en seis plazos, de conformidad con el siguiente esquema:

— Los cinco primeros plazos serán equivalentes, cada una de ellos, a un 17 por ciento (aproximadamente 1/6 parte) de la cuota del ejercicio anterior a abonar el 31 de enero, 31 de marzo, 31 de mayo, 31 de julio y 30 de septiembre, o inmediato hábil posterior, mediante la oportuna domiciliación bancaria. Estos pagos tendrán el carácter de entrega a cuenta por lo que no podrán ser objeto de impugnación.

— El sexto plazo de regularización se pasará al cobro el 30 de noviembre, o inmediato hábil posterior, y su cuantía será el resultado de minorar al importe del recibo del año en curso los pagos anticipados a cuenta efectuados en dicho año y la bonificación del 5 por ciento prevista en el apartado 4 del presente artículo, si cumple los requisitos para ello.

3. Requisitos.

El acogimiento a cualquiera de las modalidades de pago recogidas en el apartado anterior requiere, necesariamente, que se formule la oportuna solicitud, se domicilie el pago del impuesto en una entidad financiera y que el sujeto pasivo no tengan deudas pendientes de pago en periodo ejecutivo en el momento de efectuar la solicitud, salvo que estuviesen suspendidas o sobre las mismas se hubiese concedido aplazamiento o fraccionamiento de pago.

La solicitud, deberá presentarse en las siguientes fechas:

a) Modalidad SEP 2

Hasta el 31 de mayo del ejercicio en el que se pretende su aplicación. Si se presenta con posterioridad tendrá validez para el ejercicio siguiente.

b) Modalidad PLAN 6

Hasta el 15 de enero del ejercicio en el que se pretende su aplicación. Si se presenta con posterioridad tendrá validez para el ejercicio siguiente.

El sujeto pasivo deberá optar entre una de las dos modalidades indicadas al ser incompatibles entre sí.

La solicitud de adhesión a cualquiera de las modalidades de pago fraccionado se entenderá automáticamente concedida, sin necesidad de notificación, y se mantendrá para años sucesivos en tanto no se produzca alguna de estas circunstancias: 1) que exista manifestación en contra por parte del sujeto pasivo o 2) que se modifique el titular del recibo. En tal caso la baja no será objeto de notificación, salvo solicitud expresa del interesado a tal efecto.

No obstante, en los supuestos de denegación de la solicitud por no reunir los requisitos del alta inicial el acuerdo se notificará al interesado.

4. Bonificación

4.1. Se establece una bonificación del 5 por ciento de la cuota del impuesto, una vez aplicadas las bonificaciones procedentes, siempre que el interesado atienda todos los pagos en la forma y plazo establecidos en cada una de las modalidades y no tenga deudas pendientes con la Hacienda municipal (tributarias y no tributarias) a fecha 30 de septiembre de cada año.

4.2. Devoluciones

4.2.1. Modalidad SEP 2

4.2.1.1. Si, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo el importe del primer plazo, la totalidad de la cuota a pagar en el ejercicio se pasará al cobro el último día del periodo voluntario mediante domiciliación. En este caso se perderá la bonificación del 5 por ciento si bien se aplicará la bonificación de 2,5 por ciento por domiciliación bancaria sobre el total de la cuota del ejercicio, siempre que el pago sea atendido por domiciliación. No obstante lo anterior, mediante manifestación expresa al efecto, el interesado podrá optar por anular la domiciliación bancaria y abonar el pago dentro del periodo voluntario sin que proceda aplicar ninguna bonificación.

4.2.1.2. Si, habiéndose hecho efectivo el importe del primero de los plazos señalados, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo el segundo, se iniciará el período ejecutivo por la cantidad pendiente con la consiguiente pérdida del derecho a la bonificación prevista.

4.2.2. Modalidad PLAN 6

4.2.2.1. Si, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo el importe de alguno de los 5 primeros plazos, el importe de la cuota de regularización (plazo 6) se incrementará en la cuantía que resulte impagada y se pasará al cobro el último día del periodo voluntario mediante domiciliación. En este caso se perderá la bonificación del 5 por ciento sí bien se aplicará la bonificación de 2,5 por ciento por domiciliación bancaria sobre el total de la cuota del ejercicio, salvo que el pago no fuera atendido por domiciliación. No obstante lo anterior, mediante manifestación expresa al efecto, el interesado podrá optar por anular la domiciliación bancaria y abonar la cantidad pendiente dentro del periodo voluntario sin que proceda aplicar ninguna bonificación.

4.2.2.2 Si, habiéndose hecho efectivos los primeros 5 plazos señalados y, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo el último, se iniciará el período ejecutivo por la cantidad pendiente con la consiguiente pérdida del derecho a la bonificación prevista.

5. Cambios de datos bancarios

El sujeto pasivo deberá comunicar al departamento de Tesorería los cambios en la cuenta de cargo. Para que los cambios tengan efectividad en el cargo siguiente deberá comunicarlo con una antelación mínima de 15 días a la fecha del cargo, en caso contrario será efectivo para cargos sucesivos.

6. En ningún caso, el importe de las bonificaciones recogida en este artículo podrá ser superior a 600 euros. Estas bonificaciones son incompatibles con la recogida en el artículo 6.

7. Criterios de Interpretación.

La Concejalía de Hacienda podrá dictar las Circulares e Instrucciones que se estimen oportunas, en orden a interpretar y aclarar lo dispuesto en este artículo.

ORDENANZA FISCAL GENERAL DE GESTIÓN, INSPECCIÓN, RECAUDACIÓN Y REVISIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO

Artículo 69. Deudas aplazables

1. Podrá aplazarse o fraccionarse el pago de la deuda, tanto en periodo voluntario como ejecutivo previa solicitud de los obligados, cuando su situación económica-financiera les impida transitoriamente efectuar el pago de sus débitos. El fraccionamiento de pago se regirá por las normas aplicables a éste en lo no regulado especialmente.

Las cantidades cuyo pago se aplace, excluido, en su caso, el recargo de apremio, devengarán el interés de demora a que se refiere el art. 26 de la Ley General Tributaria.

2. No serán aplazables, con carácter general, las deudas suspendidas a instancia de parte cuando hubiera recaído sentencia firme desestimatoria. Tampoco se aplazarán las deudas cuyo importe sea inferior a 100 euros. Este límite se verificará respecto de la cuantía acumulada para la totalidad de las deudas pendientes de un mismo obligado por las que solicite aplazamiento. No obstante, se podrán conceder aplazamientos para deudas de menor cuantía en el caso de que el sujeto pasivo acredite estar en situación de desempleo, o en otros supuestos de verdadera necesidad.

3. Los criterios generales de concesión del aplazamiento o fraccionamiento son los siguientes:

El fraccionamiento se concederá en los siguientes términos:

— Para deudas hasta 500 euros: máximo seis meses.

— Entre 500,01euros y 3.000 euros: máximo nueve meses.

— Más de 3.000,01 euros: máximo doce meses. Si el fraccionamiento se concede con garantía o medida cautelar sustitutoria, podrán establecerse hasta veinticuatro meses.

Las cuantías de cada fracción resultante serán fijas y no inferiores a 50 euros.

El aplazamiento se concederá, en su caso, por un plazo máximo de un año. Los plazos máximos de aplazamiento, considerando el importe de la deuda, son los siguientes:

— Hasta 500 euros: máximo seis meses.

— Entre 500,01euros y 3.000 euros: máximo nueve meses.

— Más de 3.000,01 euros: máximo doce meses.

Los plazos de pago de deudas en periodo voluntario empezarán a contar desde el día siguiente al de finalización del periodo voluntario.

Artículo 70. Solicitud

1. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se presentarán en el Ayuntamiento en los siguientes plazos:

a. Deudas que se encuentren en periodo voluntario de ingreso o de presentación de las correspondientes autoliquidaciones: dentro del plazo fijado para el ingreso en el artículo 61 de la presente Ordenanza. A estos efectos, en el caso de deudas resultantes de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo, sólo se entenderá que la solicitud se presenta en periodo voluntario cuando la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se presente junto con la autoliquidación extemporánea.

b. Deudas que se encuentren en periodo ejecutivo: en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes.

2. Contenido de la solicitud.

La solicitud de aplazamiento contendrá necesariamente los siguientes datos:

a. Nombre y apellidos, razón social o denominación, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del solicitante y, en su caso, de la persona que lo represente. Asimismo, se identificará el medio preferente y el lugar señalado a efectos de notificación.

b. Identificación de la deuda cuyo aplazamiento se solicita, indicando al menos su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso voluntario. Si se trata de deudas en periodo ejecutivo, la solicitud deberá comprender en todo caso la totalidad de deuda incursa en dicho periodo.

c. Causas que motivan la solicitud de aplazamiento.

d. Plazos y demás condiciones del aplazamiento que se solicita.

e. Garantía que se ofrece, en caso de que esta resulte exigible de acuerdo a las previsiones de esta Ordenanza y demás normas reglamentarias de aplicación.

f. Orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código cuenta cliente y los datos de identificación de la entidad de crédito en que deba efectuarse el cargo en cuenta, que podrá no ser del obligado tributario, exigiéndose en tal caso el consentimiento del titular de la misma. No obstante en la resolución de concesión del aplazamiento o fraccionamiento, se podrá establecer otro sistema de pago distinto de la domiciliación bancaria.

g. Lugar, fecha y firma del solicitante y la del titular de la cuenta corriente donde se van a realizar los cargos mediante domiciliación bancaria, si fuese persona distinta del deudor.

Artículo 71. Documentación

A la solicitud de aplazamiento se deberá acompañar:

— La autoliquidación cuando se trate de deudas que tengan establecida dicha forma de exacción.

— Compromiso de aval solidario de entidad bancaria, sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, o la documentación prevista en el artículo 46-3 a) del Reglamento General de Recaudación para el caso de que fuera exigible garantía, en los términos del art. 73 de esta Ordenanza.

— En su caso, los documentos que acrediten la representación.

Junto a la solicitud se deberán aportar los documentos o justificantes que el interesado estime oportunos en apoyo de su petición. En particular deberá justificarse la existencia de dificultades económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido, aportando, al menos, los siguientes documentos:

— Solicitudes para deudas de personas físicas: fotocopia de la última nómina y de la declaración del IRPF, o certificado de la AEAT de no presentar declaración. En los casos de desempleo certificado del organismo correspondiente que acredite dicha situación. En caso de obligados pensionistas, certificado de la Seguridad Social u organismo competente de la Comunidad Autónoma que acredite su importe.

— Solicitudes para deudas de personas jurídicas: copia de la última declaración de impuesto de sociedades e IVA.

No será necesario aportar esta documentación justificativa cuando la deuda se encuentre en periodo voluntario y reúna cualquiera de estos requisitos:

— Deuda en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles por importe inferior a 3.000 euros, siempre que se solicite fraccionamiento.

— Deudas que correspondan a liquidaciones de ingreso directo realizadas en el mismo ejercicio y referidas a distintos periodos de igual concepto y objeto tributario., salvo que deriven de inspecciones o comprobaciones administrativas.

— Deudas pendientes cuando el obligado al pago hubiera iniciado en el ejercicio actual o en el inmediato anterior una actividad comercial o empresarial.

Artículo 72. Subsanación

Si la solicitud no reúne los requisitos o no se acompañan los documentos que se señalan en el apartado anterior, el órgano competente para la tramitación del aplazamiento requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose sin más trámite la misma. En particular, si se hubiera presentado la solicitud dentro del periodo voluntario para el ingreso de la deuda se le advertirá que, si el plazo reglamentario de ingreso hubiera transcurrido al finalizar el plazo señalado en el párrafo anterior, sin haberse efectuado el pago ni aportado los documentos solicitados, se exigirá dicha deuda por la vía de apremio, con los recargos e intereses correspondientes.

Artículo 73. Garantías

1. Como regla general el solicitante deberá ofrecer garantía en forma de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, acompañando con la solicitud el correspondiente compromiso, expreso e irrevocable de la entidad de formalizar el aval necesario si se concede el aplazamiento solicitado.

Cuando la deuda que haya resultado aplazada o fraccionada se encuentre garantizada mediante aval de entidad de crédito, de sociedad de garantía reciproca o seguro de caución, se devengará a partir del momento de la efectiva presentación de dichas garantías el interés legal por las cantidades y periodos de aplazamiento y fraccionamiento posteriores a la fecha de presentación de la garantía.

2. Previa justificación bastante de la imposibilidad de presentar las garantías en forma de aval o de contrato de seguro de caución podrán ofrecerse garantías que consistan en hipoteca mobiliaria o inmobiliaria, prenda con o sin desplazamiento, o cualquier otra que se estime suficiente por la Administración municipal.

En tal caso, junto a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, se aportará la documentación recogida en el artículo 46.4 del Reglamento General de Recaudación.

3. Si el obligado tributario no pudiese presentar garantía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 del Reglamento General de Recaudación, el peticionario presentará la documentación recogida en el artículo 46.5 del Reglamento general de Recaudación.

4. No obstante lo anterior, no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento de pago de las deudas tributarias y de otros ingresos de derecho público que se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, cuando el importe de la deuda en su conjunto no exceda de 12.000 euros. En los casos de fraccionamiento el límite exento se fija en 18.000 euros. No obstante, si la petición de aplazamiento o fraccionamiento se formula sobre deudas que se encuentren en periodo ejecutivo, el incumplimiento de un aplazamiento o fraccionamiento anterior por parte del sujeto pasivo determinará la exigencia inexcusable de presentar garantía suficiente, independientemente de la cuantía a aplazar o fraccionar.

A efectos de la determinación de la cuantía señalada en este apartado se acumularán en el momento de la solicitud, tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Artículo 74. Resolución y efectos de falta de pago

1. Las resoluciones que concedan aplazamientos de pago especificarán los plazos y demás condiciones de los mismos. La resolución podrá señalar plazos y condiciones distintos de los solicitados. Con carácter general el vencimiento de los plazos deberá coincidir con los días 5 de cada mes. En todo caso, el aplazamiento o fraccionamiento en periodo ejecutivo deberá contener la totalidad de la deuda pendiente en ejecutiva por todos los conceptos, sin excepción.

2. La resolución deberá adoptarse en el plazo de seis meses a contar desde el día en que la solicitud de aplazamiento tuvo entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución se podrá entender desestimada la solicitud e interponer el correspondiente recurso de reposición o esperar a la resolución expresa.

3. Si la resolución fuese estimatoria, se notificará al solicitante advirtiéndole de los efectos que se producirán de no constituirse la garantía o en caso de falta de pago y el cálculo de los intereses. No obstante, en aquellas solicitudes que reúnan las condiciones generales previstas en los apartados anteriores del presente artículo, los interesados podrán entender notificada la resolución favorable en el momento de hacerse el cargo en cuenta de la cantidad aplazada o de la primera fracción. Para ello, deberá constar que el interesado ha sido informado de los efectos del incumplimiento del aplazamiento o fraccionamiento solicitado que se señalan en el artículo 54 del Reglamento General de Recaudación, ya sea por recogerse en el propio impreso normalizado de solicitud de aplazamiento/fraccionamiento, ya sea por comunicarse sus consecuencias mediante otro medio, siempre y cuando quede constancia de ello.

4. Si la resolución fuese denegatoria, las consecuencias serán las siguientes:

a) Si se hubiese solicitado el aplazamiento en periodo voluntario, con la notificación del acuerdo denegatorio se iniciará el plazo de ingreso regulado en el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria. De no producirse el ingreso en dicho plazo, comenzará el periodo ejecutivo y deberá iniciarse el procedimiento de apremio en los términos previstos en el artículo 167.1 de la Ley General Tributaria. De realizarse el ingreso en dicho plazo, procederá la liquidación de los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del ingreso realizado durante el plazo abierto con la notificación de la denegación. De no realizarse el ingreso los intereses se liquidarán hasta la fecha de vencimiento de dicho plazo, sin perjuicio de los que puedan devengarse con posterioridad conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley General Tributaria.

b) Si la solicitud fue presentada en periodo ejecutivo de ingreso, deberá iniciarse el procedimiento de apremio en los términos previstos en el artículo 167.1 de la Ley General Tributaria, de no haberse iniciado con anterioridad.

5. Durante la tramitación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y hasta tanto esta sea resuelta expresamente o pueda entenderse desestimada por silencio administrativo, el deudor deberá cumplir con el calendario de pagos propuesto o, en su caso, con el provisional establecido por el Ayuntamiento. Su incumplimiento podrá implicar la denegación de la solicitud por entender que concurren dificultades económico-financieras de carácter estructural

6. Podrán autorizarse aplazamientos o fraccionamientos por cuantía, plazos o condiciones diferentes a los establecidos en los puntos anteriores, en circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, atendiendo especialmente a la situación de desempleo. Esta autorización requerirá resolución motivada en la que se contengan tales circunstancias.

7. Supuesto especial de fraccionamiento del pago del IBI ejercicio 2012

Con carácter excepcional y como fórmula temporal para flexibilizar y facilitar el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, limitado al ejercicio 2012, en tanto no sea aplicable el pago fraccionado del IBI alternativo al SEP previsto para 2013 y siguientes, los sujetos pasivos podrán acogerse a un fraccionamiento especial del pago del IBI de hasta seis plazos iguales que se pasarán al cobro mediante domiciliación bancaria los días treinta de cada mes, finalizando el último plazo del 30 de noviembre del ejercicio 2012.

Para acogerse a este fraccionamiento especial deberá formularse solicitud al efecto con una antelación mínima de 15 días a la fecha de cada vencimiento y será obligatorio no mantener deudas en periodo ejecutivo con la Hacienda Local en el momento de formularse la solicitud e incluir en la solicitud todos los recibos del IBI de los que sea titular.

El pago se realizará obligatoriamente mediante domiciliación bancaria en la cuenta designada al efecto. En caso de devolución de alguno de los plazos por causa imputable al interesado, se anulará el fraccionamiento y la domiciliación bancaria debiendo abonar el importe pendiente dentro del periodo voluntario.

Si se reúnen los requisitos recogidos en este apartado el fraccionamiento se entenderá automáticamente concedido, pudiendo entender notificada su concesión con el primer cargo en cuenta. La denegación de la solicitud se notificará al interesado en el plazo máximo de dos meses.

Por responder a la misma finalidad, el acogimiento a este sistema especial implicará la adhesión del titular a la modalidad de pago fraccionado PLAN SEIS prevista para 2013 y siguientes, para todos los recibos asociados a ese titular

8. Criterios de Interpretación.

La Concejalía de Hacienda podrá dictar las Circulares e Instrucciones a los Servicios que se estimen oportunas, en orden a interpretar y aclarar lo dispuesto en este artículo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra los referidos acuerdos, las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación.

Boadilla del Monte, 2012.—La tercera teniente de alcalde, delegada del Área de Hacienda, Patrimonio y Personal, Susana Sánchez-Campos Guerrero.

(03/25.003/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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