Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
27-07-2012

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120727-27

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

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ORDEN 8768/2012, de 17 de julio, por la que se establecen el presupuesto y los módulos económicos destinados a la colaboración con Corporaciones Locales para el funcionamiento de escuelas de música y danza en el año 2012.

Por Orden 2679/2009, de 8 de junio, de la Consejería de Educación, modificada por la Orden 1744/2010, de 29 de marzo, se regularon los requisitos para la suscripción de convenios con Corporaciones Locales titulares de escuelas de música y danza, a través de los cuales la Comunidad de Madrid y las Administraciones Locales colaboran en el sostenimiento de estos centros educativos, dentro del marco de cooperación entre administraciones educativas que se establece en el capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En este ámbito de cooperación entre administraciones y para garantizar el funcionamiento de escuelas de música y danza durante el año 2012, se considera oportuno continuar con la colaboración entre la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos con convenio ya suscrito, dejando sin efecto durante el año 2012 el artículo 3.1 de la Orden 2679/2009, de 8 de junio.

En cumplimiento del artículo 5 de dicha Orden, procede fijar anualmente tanto el presupuesto como los módulos económicos destinados por la Comunidad de Madrid a sufragar las aportaciones económicas que se establezcan en dichos convenios.

En consonancia con lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 149/2011, de 28 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo,

DISPONGO

Artículo 1

Presupuesto y módulos económicos de aplicación en el año 2012

1.1. El crédito asignado por la Consejería de Educación y Empleo en el año 2012 será destinado a sufragar la colaboración con Corporaciones Locales que tengan suscritos convenios con la Comunidad de Madrid. Dicho crédito, que asciende a 2.002.481 euros, se hará efectivo con cargo a la partida 22810 del Programa 506 del vigente presupuesto de gastos.

1.2. Las aportaciones económicas por parte de la Comunidad de Madrid se regirán según los siguientes módulos:

— Escuelas de música de hasta 25 alumnos: 1.720 euros anuales.

— Escuelas de música con más de 25 alumnos: 868 euros por cada bloque de 15 alumnos o fracción.

— Escuelas de danza de hasta 25 alumnos: 805 euros anuales.

— Escuelas de danza con más de 25 alumnos: 386 euros por cada bloque de 15 alumnos o fracción.

Como en ejercicios anteriores, el elemento de referencia utilizado para establecer la aportación de la Comunidad de Madrid en cada convenio es el número de alumnos matriculados en la escuela de música y/o danza, siempre que estas matrículas correspondan a especialidades instrumentales, música y movimiento, y danza.

1.3. La contribución económica de la Comunidad de Madrid no superará, en ningún caso, la tercera parte del presupuesto anual de gastos de funcionamiento de las escuelas de música y danza estimados por cada Ayuntamiento.

1.4. Si una vez aplicados los módulos establecidos en la presente Orden restase crédito suficiente, este se repartirá linealmente en función del número total de alumnos matriculados, respetando los límites establecidos en el apartado anterior.

Artículo 2

Documentación solicitada y plazo de presentación

2.1. De acuerdo con el artículo 3.2 de la Orden 2679/2009, los Ayuntamientos que deseen continuar con la colaboración existente deberán presentar el presupuesto de gastos de funcionamiento de la escuela de música y danza, según modelo incluido en esta Orden como Anexo I.

2.2. Deberán presentar, a su vez, certificado en el que conste la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de dicho Ayuntamiento para 2012, destinado al funcionamiento de la Escuela Municipal de Música y/o Danza, según modelo incluido en la presente Orden como Anexo III.

2.3. El plazo para la presentación de esta documentación será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPONGO FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Consejera de Educación y Empleo, LUCÍA FIGAR DE LACALLE








(03/26.633/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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