Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
27-07-2012

Sección 1.3.115.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120727-28

Páginas: 46


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

28
ORDEN 889/2012, de 26 de julio, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2012 de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros y servicios para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, garantiza el desarrollo de la acción social mediante un sistema público de servicios sociales destinado a contribuir al bienestar social mediante la prevención, eliminación o tratamiento de las causas que impidan o dificulten el pleno desarrollo de los individuos o de los grupos en los que los mismos se integran.

La misma norma establece que las Administraciones responsables del sistema público de Servicios Sociales fomentarán preferentemente la creación y el desarrollo de las entidades sin fin de lucro, siendo la Consejería competente en materia de Servicios Sociales la que podrá conceder subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que presten servicios sociales y cumplan los requisitos establecidos en la normativa.

Dentro del ámbito de las personas con discapacidad, la problemática psiquiátrica y psicosocial de las personas con enfermedad mental crónica en general y de los pacientes con esquizofrenia en especial, así como las barreras y desventajas sociales que sufren, hacen de esta población un grupo especialmente indefenso y vulnerable ante situaciones de desprotección y obstáculos para el pleno acceso y ejercicio de sus derechos como el resto de los ciudadanos. Por ello es preciso asegurar y promover la defensa y protección de sus derechos tanto en lo que se refiere a dispositivos de atención y tratamiento como en el desarrollo normal de la vida cotidiana. Gran parte de sus necesidades se expresan en dimensiones psicosociales y sociales.

Mediante la presente Orden se procede al establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar el mantenimiento de centros y servicios para la atención social especializada de personas con enfermedad mental grave y duradera y a la convocatoria de la subvención para el año 2012.

En la elaboración de la presente Orden se tiene en cuenta lo previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, que regula los niveles de protección del sistema de dependencia y establece los recursos de la correspondiente cartera de servicios.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 99/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales,

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto y ámbito

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada de personas con enfermedad mental grave y duradera, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid, excluyéndose las actuaciones en el área de atención al Alzheimer y las actividades de ocio y tiempo libre, así como cualquier otro servicio cuyo objeto esté incluido en contratos suscritos por las entidades solicitantes con la citada Consejería.

Las bases reguladoras contenidas en esta Orden serán de aplicación en esta y en las sucesivas convocatorias de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada de personas con enfermedad mental grave y duradera.

Artículo 2

Definición de centro y servicio

Se entenderá por centro la unidad orgánica y funcional, dotada de una infraestructura material con ubicación autónoma e identificable, desde la que se instrumentan prestaciones propias de las áreas de acción social y servicios sociales.

Se entenderá por servicio los medios o acciones organizados técnica y funcionalmente para prestar atención social o desarrollar actuaciones de servicios sociales especializados, que sean proporcionados a sus beneficiarios sin ser prestados necesariamente a través de un centro.

Artículo 3

Gastos subvencionables

1. Podrán subvencionarse los gastos de personal y los gastos corrientes que, en el año correspondiente a cada convocatoria, originen las entidades a las que se les conceda la subvención, para el mantenimiento de servicios y/o centros de atención a personas con enfermedad mental grave y duradera, con las siguientes finalidades:

— Fomento de los servicios prestados por las entidades del sector de atención a personas con enfermedad mental grave y duradera.

— Mantenimiento de centros de atención a personas con enfermedad mental grave y duradera.

En la correspondiente convocatoria se especificará la tipología de servicios y centros y, en su caso, las categorías profesionales a subvencionar, en el marco de las prioridades que se establezcan por la Consejería.

2. Se admitirán como gastos subvencionables los gastos de asesoría jurídica o financiera y los de administración siempre que, a criterio del órgano instructor, estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada ejecución de la misma.

3. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se contemplará como gasto subvencionable en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. En el supuesto contemplado en el artículo 15 de la presente Orden, referente a la solicitud de subvención para plazas no concertadas en centros con concierto con la Consejería de Asuntos Sociales, solo serán subvencionables los costes del personal específicamente contratado para la atención de dichas plazas.

Artículo 4

Imputación presupuestaria

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden se imputarán al presupuesto de gastos de la Consejería de Asuntos Sociales, correspondiente al año objeto de subvención, cuya cuantía se establecerá en la oportuna convocatoria anual.

Artículo 5

Requisitos de las entidades solicitantes

Las entidades sin fin de lucro que soliciten subvención deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:

1. Carecer de fin de lucro, lo que se acreditará de oficio por la Consejería de Asuntos Sociales o, en su caso, mediante la aportación por parte de la entidad de sus Estatutos.

2. Las entidades que soliciten subvención para centros sea cual sea su fecha de creación, o para servicios en funcionamiento a 30 de diciembre de 2009, deberán estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid y, los centros y servicios objeto de subvención, deberán contar con la pertinente autorización administrativa de la Consejería de Asuntos Sociales. Ambos extremos se acreditarán de oficio por la citada Consejería. Asimismo, las entidades deberán acreditar que el centro o servicio se encuentra en funcionamiento a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, mediante certificación suscrita por su representante legal que se acompañará a la solicitud de subvención.

3. Las entidades que soliciten subvención para servicios creados a partir del 30 de diciembre de 2009, fecha de entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, y a tenor de lo dispuesto en el Título III, Capítulo II, de la mencionada Ley, deberán haber presentado la comunicación previa del inicio de la prestación de actividades sociales a través del servicio para el que se solicita la subvención a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, lo que se acreditará de oficio por la Consejería de Asuntos Sociales. Asimismo, las entidades deberán acreditar que el servicio se encuentra en funcionamiento a la fecha anteriormente citada, mediante certificación suscrita por su representante legal que se acompañará a la solicitud de subvención.

4. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, lo que se solicitará de oficio por la Consejería de Asuntos Sociales.

5. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, lo que se acreditará mediante la presentación de la documentación que se señala en el artículo 6.1.1.g) de esta Orden.

6. Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del centro y/o servicio para el que se solicita la subvención, requisito que se acreditará mediante la presentación de la memoria que preceptivamente debe acompañar a la solicitud, según se señala en el artículo 6.1.1.e) de la presente Orden. A estos efectos, las entidades deberán tener, a fecha 1 de enero del año para el que se solicite la subvención, al menos el 30 por 100 del personal a subvencionar en régimen de contrato laboral por cuenta ajena.

7. No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante la presentación de declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad.

8. Podrán solicitar subvención las entidades que tengan suscritos conciertos, mediante contrato de gestión de servicio público con la Consejería de Asuntos Sociales, para la financiación de centros de atención a personas con enfermedad mental grave y duradera, siempre que se acredite en la solicitud que esta se efectúa para plazas no concertadas creadas a partir del 31 de diciembre de 2010 y la contratación de nuevo personal. Dicho personal no podrá estar incluido en las plantillas afectas a los contratos.

9. Para las solicitudes de mantenimiento de plazas en centros será requisito imprescindible que los usuarios de dichas plazas hayan solicitado el reconocimiento de grado de dependencia en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la correspondiente convocatoria.

10. Cada entidad podrá solicitar subvención para un máximo de dos dispositivos de atención ya sean servicios o centros, salvo las entidades que tengan algún centro de atención a personas con enfermedad mental concertado con la Consejería de Asuntos Sociales, que solo podrán solicitar subvención para un servicio que sea complementario de la actuación contratada.

Artículo 6

Documentación y plazo de presentación

1. Documentación:

1.1. Las entidades privadas sin ánimo de lucro a que se refiere esta Orden deberán aportar, en original y copia, la documentación que seguidamente se relaciona:

a) Instancia conforme al modelo que se adjunta como Anexo 1 a la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad. Se presentará una única solicitud por entidad, aun cuando sean dos los dispositivos de atención para los que se solicita subvención.

b) Acreditación del representante legal de la entidad, según modelo que se adjunta como Anexo 2 a esta Orden, al que se acompañará la documentación correspondiente (acuerdo de la junta directiva o asamblea general, bastanteo de poder notarial, certificado de habilitación en estatutos, etcétera).

c) Memoria general de la entidad, según modelo que se adjunta como Anexo 3 a esta Orden.

d) Memoria general de cada centro o servicio para el que se solicita subvención, según modelo que se adjunta como Anexo 4 a esta Orden.

e) Memoria de mantenimiento del centro o servicio para el que se solicita subvención, según modelos que se adjuntan como Anexos 5 y 6 a esta Orden.

f) Declaración responsable acreditativa de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo que se adjunta como Anexo 7 a esta Orden.

g) Certificaciones de los organismos correspondientes de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como Alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y, según proceda, último recibo abonado o documentación acreditativa de que la entidad está exenta del pago del citado impuesto. En caso de exención, deberá aportarse una declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad que acredite que la misma no ha sido dada de baja en la matrícula de dicho impuesto.

h) Las entidades titulares de centros con concierto con la Consejería de Asuntos Sociales mediante contrato de gestión de servicio público, para los que soliciten subvención para plazas no concertadas, presentarán original y copia de los contratos de trabajo del personal a que se refiere el artículo 15 de esta Orden.

i) Las entidades que estén exentas del IVA deberán presentar resolución o certificación de la Agencia Tributaria reconociendo dicha exención.

j) Certificación suscrita por el representante legal de la entidad de que el servicio o centro se encuentra en funcionamiento a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel para el que se solicita la subvención.

1.2. En el supuesto de presentación de la solicitud por vía telemática la documentación anteriormente citada, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional se podrá requerir al solicitante la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

2. Plazo de presentación:

El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de diez días hábiles contados desde el día 2 de enero del año correspondiente a cada convocatoria o, desde el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, si la publicación de la misma fuera posterior a dicha fecha.

El cómputo del plazo se efectuará conforme se establece en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7

Forma de concesión de las subvenciones y órgano instructor del expediente

1. La forma de concesión de las subvenciones a que se refiere esta Orden será la de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor de los correspondientes expedientes será la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Asuntos Sociales, que actuará a través de la Subdirección General de Atención a la Discapacidad y Enfermedad Mental.

Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar visitas a las entidades solicitantes, así como requerir a las mismas la información o documentación complementaria que se considere necesaria.

Artículo 8

Procedimiento de tramitación y concesión

1. Se cumplimentará una única solicitud por entidad aunque se solicite subvención para más de un centro y/o servicio, a la que se acompañarán los Anexos y documentos que en cada caso correspondan.

2. Los impresos y cuanta información se precise para formular la solicitud serán facilitados por la Subdirección General de Atención a la Discapacidad y Enfermedad Mental de la Dirección General de Servicios Sociales, ubicada en la calle O´Donnell, número 50, planta primera, 28009 Madrid, o bien a través de la página web de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org “servicios y trámites”.

3. Las solicitudes debidamente cumplimentadas, acompañadas de toda la documentación correspondiente, se presentarán en duplicado ejemplar en el Registro de la Consejería de Asuntos Sociales, calle O´Donnell, número 50, 28009 Madrid, en cualquier Registro ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado o Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio a tal efecto, o a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Para presentar la solicitud por Internet, a través del portal de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración a la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal Administración Electrónica de www.madrid.org

En el formulario de solicitud se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

5. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas estas resultasen estar incompletas o defectuosas se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada según lo establecido en los artículos 71 y 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. El órgano instructor procederá a cotejar e incorporar a los correspondientes expedientes de solicitud de subvención copias de aquellos documentos originales contemplados en los apartados b), g), h) e i) del epígrafe 1.1 del artículo 6 de esta Orden que deban ser devueltos a las entidades.

7. El procedimiento para la concesión de subvenciones reguladas en esta Orden será el establecido en el título I, capítulo II, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y para lo no contemplado en esta, lo establecido en el capítulo II del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de agosto de 1993), en su capítulo II.

Artículo 9

Criterios de valoración, baremo y determinación de cuantías a conceder

1. Criterios de valoración:

Se atenderán las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos para la concesión de la subvención, hasta agotar los créditos disponibles para la correspondiente convocatoria y la concesión de la subvención se llevará a cabo atendiendo a la mayor puntuación obtenida tras la valoración de las solicitudes presentadas para cada servicio o centro, de acuerdo con los criterios especificados a continuación y con el siguiente orden de prioridad:

1.o Solicitudes para mantenimiento de servicios dependientes de federaciones.

2.o Solicitudes para mantenimiento de servicios dependientes de asociaciones.

3.o Solicitudes para mantenimiento de plazas en centros dependientes de asociaciones.

4.o Solicitudes para mantenimiento de servicios y de plazas en centros dependientes de otros tipos de entidades.

2. Baremo:

2.1. Solicitudes relativas a mantenimiento de servicios:

A) Tipología de la entidad titular: Hasta 10 puntos.

— Federaciones: 10 puntos.

— Asociaciones: 2 puntos.

— Otras entidades: 1 punto.

B) Cualificación técnica, régimen de vinculación laboral y dedicación de la plantilla de personal vinculada al Servicio: Hasta 10 puntos.

C) Objetivos, contenido técnico y metodología del servicio. Coordinación y complementariedad con la red pública de recursos de atención a personas con enfermedad mental: Hasta 10 puntos.

D) Antigüedad en la prestación del servicio: Hasta 4 puntos.

— Hasta dos años: 1 punto.

— Superior a dos años: Hasta 4 puntos.

E) Servicio abierto a la población general o restringido a socios de la entidad: Hasta 2 puntos.

— Restringido a socios: 1 punto.

— Abierto a población general: 2 puntos.

F) Horario diario o semanal en que permanece abierto el servicio: Hasta 5 puntos.

— Atención diaria mañana y tarde: Hasta 5 puntos.

— Atención diaria mañana o tarde: Hasta 4 puntos.

— Atención tres días en semana mañana y tarde: Hasta 3 puntos.

— Atención tres días en semana mañana o tarde: Hasta 2 puntos.

— Atención inferior a tres días por semana: 1 punto.

La puntuación máxima es de 41 puntos y no se atenderán las solicitudes de subvención con puntuación inferior a 26 puntos para federaciones e inferior a 21 puntos en el caso de asociaciones y otras entidades.

2.2. Solicitudes relativas a mantenimiento de plazas en centros:

A) Tipo de recurso para el que se solicita subvención: Hasta 4 puntos.

— Piso tutelado o vivienda comunitaria: 4 puntos.

— Centro de atención diurna: 2 puntos.

B) Cualificación técnica, régimen de vinculación laboral y dedicación de la plantilla de personal del Centro: Hasta 10 puntos.

C) Antigüedad en la prestación del servicio: Hasta 4 puntos.

— Inferior a dos años: 1 punto.

— Superior a dos años: Hasta 4 puntos.

D) Grado de adecuación del programa de intervención social del centro a los objetivos prioritarios de la Consejería. Complementariedad con la red pública de recursos de atención a personas con enfermedad mental: Hasta 10 puntos.

E) Aportación económica de los usuarios: Hasta 5 puntos.

La puntuación máxima es de 33 puntos y no se atenderán las solicitudes de subvención con puntuación inferior a 10 puntos.

3. Determinación de las cuantías a conceder:

3.1. La cuantía de las subvenciones a conceder se calculará en función de los créditos disponibles para cada convocatoria y en base al importe solicitado y al coste de la actuación para la que se solicita subvención considerado como subvencionable por el órgano instructor, teniendo en cuenta la puntuación obtenida al aplicar el baremo establecido en el apartado anterior y la aplicación de los porcentajes y cuantías máximas que seguidamente se establecen. A estos efectos, no se considerarán subvencionables costes de personal superiores a los establecidos en el Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad para las correspondientes categorías profesionales.

Porcentajes aplicables:

A) Mantenimiento de servicios:

— Federaciones:

l De 37 a 41 puntos del 88 por 100 al 100 por 100 de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.

l De 32 a 36 puntos del 75 por 100 al 87 por 100 de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.

l De 26 a 31 puntos del 56 por 100 al 74 por 100 de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.

— Asociaciones y otras entidades:

l De 29 a 33 puntos del 88 por 100 al 100 por 100 de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.

l De 25 a 28 puntos del 75 por 100 al 87 por 100 de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.

l De 21 a 24 puntos del 56 por 100 al 74 por 100 de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.

B) Mantenimiento de plazas en centros:

— De 26 a 33 puntos: Del 86 por 100 al 100 por 100 de la cuantía solicitada considerada subvencionable.

— De 18 a 25 puntos: Del 71 por 100 al 85 por 100 de la cuantía solicitada considerada subvencionable.

— De 10 a 17 puntos: Del 56 por 100 al 70 por 100 de la cuantía solicitada considerada subvencionable.

Cuantías máximas a conceder:

— Pisos tutelados y viviendas comunitarias: 2.000 euros/plaza/año.

— Centros de atención diurna: 950 euros/plaza/año.

— Servicios de federaciones: 90.250 euros/servicio/año.

— Servicios de asociaciones y otras entidades: 42.750 euros/servicio/año.

3.2. La cuantía a conceder no podrá ser superior al 75 por 100 del coste total de la acción subvencionada.

3.3. La suma de las aportaciones de los beneficiarios, de las ayudas de entidades particulares, de las subvenciones públicas o privadas que se hayan otorgado para la misma finalidad y de la subvención otorgada al amparo de la convocatoria efectuada en el marco de estas bases reguladoras no podrá ser superior al total del coste de la acción subvencionada.

4. No se concederá subvención a las entidades que no hayan justificado en tiempo y forma la subvención concedida en la convocatoria anterior.

5. No se concederá subvención para servicios cuyo objeto esté incluido en contratos suscritos por las entidades solicitantes con la Consejería de Asuntos Sociales.

Artículo 10

Propuesta de concesión

1. Una Comisión de Valoración procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas, y elevará informe al órgano instructor, que hará la propuesta provisional de concesión o denegación de la subvención que se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Asuntos Sociales, estableciendo un plazo de diez días hábiles para presentación de alegaciones. Transcurrido dicho plazo y estudiadas las alegaciones si las hubiera, el órgano instructor redactará propuesta de resolución definitiva que elevará al órgano concedente.

2. La composición de la Comisión será la siguiente:

— El Subdirector General de Atención a la Discapacidad y Enfermedad Mental, que actuará como Presidente.

— El Subdirector General de Prestaciones Económicas e Inclusión Activa.

— El Jefe de Área de la Dirección General de Servicios Sociales que tenga atribuida la función de gestión de subvenciones y ayudas.

— Un representante de la Dirección General de Coordinación de la Dependencia.

— Un representante de la Consejería de Sanidad.

— Un representante de la Dirección General de Familia.

— El Jefe de Sección de Gestión de Prestaciones Técnicas de la Subdirección General de Atención a la Discapacidad y Enfermedad Mental, que actuará como Secretario.

— Un Técnico de la Subdirección General de Atención a la Discapacidad y Enfermedad Mental.

Los representantes de la Consejería de Sanidad, de la Dirección General de Coordinación de la Dependencia y de la Dirección General de Familia deberán ostentar un rango no inferior a Jefe de Servicio.

Artículo 11

Resolución y notificación

1. Las solicitudes se resolverán en función de los criterios establecidos en el artículo 9 de esta Orden, hasta agotar los créditos destinados a este fin.

2. El plazo de resolución será de tres meses contados desde el día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes y se notificará a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo señalado en el apartado anterior se entenderán desestimadas.

Artículo 12

Pago de las subvenciones

1. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipos a cuenta, en virtud de la posibilidad recogida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin previa justificación ni exigencia de garantías, como financiación necesaria para que las entidades beneficiarias puedan llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención.

2. Se anticipará, sin previa justificación, el 100 por 100 del importe de la subvención concedida, que deberá justificarse con la secuencia siguiente:

— Los gastos realizados de 1 de enero al 30 de junio se justificarán en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que se haga efectivo el anticipo a la entidad y, en todo caso, siempre con fecha límite 31 de diciembre del año para el que se concede la subvención.

— Los gastos realizados del 1 de julio al 31 de diciembre se justificarán con fecha límite 31 de enero de 2013.

3. Los plazos de justificación que se establecen en el apartado anterior podrán ser ampliados o modificados para las sucesivas convocatorias que se realicen al amparo de estas bases reguladoras, si así lo aconseja el calendario de tramitación de dichas convocatorias. La justificación se ajustará a las instrucciones que, a tal efecto, facilite la Subdirección General de Atención a la Discapacidad y Enfermedad Mental.

4. Previo al pago del anticipo deberá acreditarse que las entidades subvencionadas se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, todo ello en los términos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 5 de estas bases reguladoras.

Artículo 13

Justificación de las subvenciones

1. La justificación de la subvención se referirá a la totalidad de la acción subvencionada, ajustándose a la solicitud presentada que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, debiendo acreditarse en el informe que se contempla en el apartado 3 de este artículo que la actividad se ha efectuado durante todo el período para el que se concedió la subvención.

Las correspondientes justificaciones se efectuarán con la secuencia y fechas límites de presentación previstas en cada convocatoria.

2. La justificación de la subvención concedida se realizará de acuerdo a lo dispuesto en los siguientes apartados, considerándose gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado, ajustándose a las instrucciones que, a tal efecto, facilite la Subdirección General de Atención a la Discapacidad y Enfermedad Mental.

A) Con carácter general:

a) La justificación se suscribirá por el representante legal de la entidad y se efectuará siempre con documentos originales y fotocopia para su cotejo. Una vez que las fotocopias presentadas hayan sido cotejadas por la unidad receptora, se procederá a la devolución de los originales, previo sellado de los mismos.

b) En caso de recibir la entidad subvención por más de un centro o servicio, deberá aportar la documentación justificativa separada y convenientemente identificada por cada uno de ellos.

c) Las facturas que se presenten para justificar gastos deberán ajustarse a la normativa legal y fiscal vigente (Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, “Boletín Oficial del Estado” de 29 de noviembre de 2003), no teniéndose en cuenta en la justificación las facturas que no la cumplan.

d) Deberá cumplimentarse el modelo normalizado que, a tal efecto, facilite la Subdirección General de Atención a la Discapacidad y Enfermedad Mental, en el que se reflejarán fielmente las cuentas resultantes de la documentación aportada y que deberá ser firmado por el representante legal de la entidad.

e) A criterio de la Subdirección General de Atención a la Discapacidad y Enfermedad Mental, se podrá requerir a la entidad la presentación de estados contables para una mejor comprobación de la aplicación del importe concedido a la actividad objeto de la subvención.

B) Gastos de personal:

a) Deberá justificarse con gastos de personal el tanto por ciento del importe de la subvención que se determine en la correspondiente convocatoria.

b) Se imputará, a efectos de justificación de la subvención concedida, hasta el importe establecido para las retribuciones de cada categoría profesional en el Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, según la jornada laboral.

c) Se aportarán las nóminas de cada trabajador con el sello de la entidad. Deberá figurar claramente la categoría profesional del trabajador. Las nóminas deberán referirse a los doce meses del ejercicio para el que se concedió la subvención o, en su caso, a los meses correspondientes por los que se haya concedido la subvención. Se acompañará el justificante de pago de dichas nóminas. Cuando a lo largo del año para el que se concedió la subvención se produzca la sustitución de algún trabajador deberá mantenerse la categoría profesional del mismo y comunicar de inmediato la incidencia a la Subdirección General de Atención a la Discapacidad y Enfermedad Mental.

d) Se acompañarán los documentos TC1 y TC2 de los trabajadores cuyas nóminas se presenten, identificándoles de manera clara en la fotocopia del TC2 y acreditando documentalmente el pago efectivo de las correspondientes cuotas a la Seguridad Social.

e) Igualmente se aportarán documentos acreditativos del pago del IRPF correspondiente a dichas nóminas para que pueda ser imputado el importe bruto de los salarios.

f) Los gastos de los trabajadores en situación de prestación de servicios serán justificados mediante la presentación de los siguientes documentos:

— Contrato de prestación de servicios.

— Recibo o factura del profesional de la cantidad devengada por la colaboración, fechado y firmado por el perceptor, en el que deberá figurar su nombre y apellidos, el concepto, el NIF, número de colegiado y categoría del profesional y los descuentos correspondientes; deberá cumplir asimismo el resto de requisitos que señala la normativa legal y fiscal vigente.

— Impresos 110 y 190 de IRPF, correspondiente a los honorarios devengados por el profesional que presta los servicios, para que pueda ser imputado el importe bruto de los mismos.

— Documento acreditativo del pago.

g) En caso de voluntariado social que preste servicios en la entidad, esta acreditará tal extremo aportando el compromiso de incorporación a la entidad de cada uno de los voluntarios contemplado en el artículo 11 de la Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social en la Comunidad de Madrid, abonándose exclusivamente los gastos de transporte que conlleve su actividad en la misma, acreditados mediante la presentación del justificante del pago del correspondiente abono transporte, billete metrobús, o cualquier otro título de transporte en su caso. En el informe que se señala en el punto 3 de este artículo deberá explicarse de forma pormenorizada el origen de estos gastos y su relación con la actividad subvencionada.

C) Gastos corrientes:

a) Los gastos se justificarán con facturas y recibos que estén relacionados con la finalidad subvencionada. Estos justificantes deberán estar expedidos a nombre de la entidad subvencionada y de acuerdo con la normativa fiscal vigente en cada momento. Se presentarán siempre acompañados del correspondiente comprobante de pago.

b) En el caso de presentar gastos de teléfono, además de la documentación contemplada en el apartado anterior, se deberá aportar certificado de la entidad en el que consten los números de teléfono que pertenezcan al centro o servicio objeto de la subvención. En caso de compartir teléfono con otros centros o servicios que no estén incluidos en la subvención, deberá hacerse constar igualmente y proceder al prorrateo de las cantidades correspondientes a la justificación.

c) Los gastos que efectúe la entidad, relativos a seguros suscritos con empresas, deberán justificarse con una copia del contrato suscrito, así como con el justificante del pago realizado.

d) En el caso de que el inmueble donde se ubica el centro o se presta el servicio sea arrendado, deberá acompañarse a los justificantes de pago el contrato de arrendamiento en el que figure la identificación del local arrendado y su ubicación, así como el importe y periodicidad de los pagos e identificación de las partes contratantes.

e) Se admitirán como pequeños gastos aquellos importes iguales o inferiores a 30,05 euros, acompañados los justificantes de certificado del representante legal de la entidad, en el que conste que han sido realizados en el marco de la actividad subvencionada correspondiente. El montante total de los pequeños gastos que se imputen a cada justificación semestral no podrá exceder de 180 euros.

3. Cada una de las justificaciones deberá venir acompañada de un informe, suscrito por el representante legal de la entidad, en el que se describa, de forma pormenorizada, la actividad o actividades concretas que ha desarrollado la entidad en el período para el que se presenta la justificación y las tareas desempeñadas en las mismas por los profesionales. En el informe constará necesariamente el número de personas distintas atendidas en cada uno de los centros y servicios subvencionados durante dicho período de tiempo y el tipo de atención recibida. Los gastos que se presenten deberán ser exclusivamente los originados por el desarrollo de la actividad descrita en el informe.

4. A efectos de la justificación de la totalidad del coste de la acción subvencionada, cuando esta haya sido financiada, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada, mediante la presentación de una relación detallada de dichos extremos, suscrita por el representante legal de la entidad.

5. De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si transcurrido el plazo establecido de justificación no se hubiese presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

6. Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo del convenio celebrado por la Consejería de Economía y Hacienda con dichas entidades, suscrito el día 28 de junio de 2010. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org/hacienda

Artículo 14

Concurrencia y compatibilidad de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas por esta Orden son compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar la actividad subvencionada.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 15

Compatibilidad de los servicios concertados y contratados con las subvenciones

1. Podrá concederse subvención a las entidades a las que se refiere esta Orden, que tengan suscrito concierto mediante contrato de gestión de servicio público con la Consejería de Asuntos Sociales, para la financiación de centros de atención a personas con enfermedad mental grave y duradera, siempre que se acredite en la solicitud que esta se efectúa para plazas no concertadas creadas a partir del 31 de diciembre de 2010 y la contratación de nuevo personal. Dicho personal no podrá estar incluido en las plantillas afectas a los contratos.

2. No se concederá subvención para plazas de los centros a los que se refiere la presente Orden cuando estén ocupadas por personas que tengan reconocida la situación de dependencia y su modalidad de atención en su programa individual sea una prestación económica para cuidados en el entorno familiar o una prestación económica vinculada al servicio.

3. En el caso de que una plaza de centro subvencionada a través de esta convocatoria pase a estar ocupada por una persona a la que se le haya reconocido grado y nivel y en su correspondiente programa individual tenga establecida como modalidad de atención alguna de las prestaciones contempladas en el párrafo anterior, la Dirección General de Servicios Sociales solo abonará al centro en cuestión la parte que le corresponda, desde que la plaza haya estado ocupada por el usuario hasta el momento del reconocimiento de cualquiera de las prestaciones económicas anteriormente citadas.

4. En todo caso, las plazas subvencionadas inicialmente que pudieran quedar vacantes podrán ser ocupadas por otros usuarios, siempre y cuando cumplan los mismos requisitos de esta convocatoria, previa comunicación por parte del centro a la Dirección General de Servicios Sociales.

Artículo 16

Obligaciones de las entidades subvencionadas

Las entidades a las que se les conceda subvención con cargo a la convocatoria regulada por estas bases reguladoras deberán cumplir con las obligaciones que con carácter general establece la normativa aplicable en materia de subvenciones y, en especial, las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, entre las que se encuentran:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante la Consejería de Asuntos Sociales, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Asuntos Sociales, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Consejería de Asuntos Sociales la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los términos establecidos en el artículo 18 de esta Orden.

h) Adoptar medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los centros y servicios subvencionados, mediante el logotipo de la Consejería de Asuntos Sociales, según las instrucciones al respecto que indique la Consejería en su momento.

Artículo 17

Control

La Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Consejería de Asuntos Sociales podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por la Consejería de Asuntos Sociales, por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de abril de 1997).

Artículo 18

Infracciones administrativas y reintegros

1. En materia de infracciones será de aplicación el título IV, capítulo I, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en lo relativo a las sanciones resultarán aplicables los artículos 59, 65, 67, 68 y 69 de la indicada Ley 38/2003, además del catálogo de sanciones recogido en el artículo 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Igualmente serán de aplicación el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el artículo 32 de la Ley Reguladora de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 19

Subcontratación

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias de subvención no podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad objeto de la misma, a excepción del supuesto de desarrollo, únicamente en el marco de servicios subvencionados, de actuaciones temporales, que por su grado de especialización requieran para su implementación de un personal con cualificación específica, en el que se podrá subcontratar parte o la totalidad de la actuación. La duración máxima de estas actuaciones se establecerá en la correspondiente convocatoria.

Artículo 20

Recursos

Contra las Resoluciones recaídas en los expedientes de subvención tramitados en el marco de las convocatorias que se efectúen al amparo de estas bases reguladoras, que ponen fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes si el acto es expreso y en el plazo de tres meses si es presunto, ante el titular de la Consejería de Asuntos Sociales, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses si el acto es expreso o en el plazo de seis meses si es presunto, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

Artículo 21

Delegación

Se delega en el titular de la Dirección General de Servicios Sociales la resolución de la convocatoria que se realicen al amparo de esta Orden así como de cuantas incidencias se produzcan en relación a las mismas.

Capítulo II

Convocatoria para el año 2012

Artículo 22

Objeto y finalidad de la convocatoria

1. El objeto de la presente convocatoria es la concesión, con cargo al ejercicio económico de 2012, de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada de personas con enfermedad mental grave y duradera, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid, excluyéndose las actuaciones en el área de atención al Alzheimer y las actividades de ocio y tiempo libre, así como cualquier otro servicio cuyo objeto esté incluido en contratos suscritos por las entidades solicitantes con la citada Consejería.

2. Las bases reguladoras que han de regir esta convocatoria son las contenidas en el Capítulo I de esta Orden.

Artículo 23

Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los gastos de personal y los gastos corrientes que, en el año 2012, originen las entidades a las que se les conceda la subvención, para el mantenimiento de servicios y/o centros de atención a personas con enfermedad mental grave y duradera, con las siguientes finalidades:

— Mantenimiento de servicios de información y orientación y convivencia familiar y social.

— Mantenimiento de plazas de pisos tutelados y viviendas comunitarias.

— Mantenimiento de plazas de centros de atención diurna, cuyas actuaciones vayan dirigidas al apoyo preventivo de la marginación a través de actividades de rehabilitación psicosocial y laboral, de integración comunitaria así como de asesoramiento y apoyo a usuarios y/o familiares.

Serán objeto de subvención:

— Los recursos humanos asignados específicamente a los centros anteriormente citados.

— Los recursos humanos asignados específicamente a los servicios anteriormente citados. Para los servicios de información y orientación se subvencionarán de forma prioritaria las categorías profesionales de psicólogo, trabajador social, licenciado en derecho, personal de apoyo para el tratamiento, accesibilidad y explotación de la información relativa a la acción subvencionada y el personal de apoyo administrativo. Para los servicios de convivencia familiar y social se priorizarán además otros perfiles profesionales que en función de su cualificación o especialización estén directamente relacionados con las actividades del servicio objeto de subvención.

— Los gastos corrientes de la sede.

— Los gastos de actividades en el caso de los servicios de convivencia familiar y social.

2. Se admitirán como gastos subvencionables los gastos de asesoría jurídica o financiera y los de administración siempre que, a criterio del órgano instructor, estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada ejecución de la misma.

3. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se contemplará como gasto subvencionable en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. En el supuesto contemplado en el artículo 15.1 de esta Orden, de solicitud de subvención para plazas no concertadas en centros con concierto con la Consejería de Asuntos Sociales, solo serán subvencionables los costes del personal específicamente contratado para la atención de dichas plazas.

5. Las actuaciones y gastos subvencionables deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.

Artículo 24

Imputación presupuestaria

Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria se imputarán a la partida 48090 del programa 901 del presupuesto de gastos de la Consejería de Asuntos Sociales para el año 2012. El crédito máximo destinado a la misma es de 493.000 euros.

Artículo 25

Requisitos de las entidades solicitantes

Las entidades sin fin de lucro que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener al menos durante el ejercicio económico de 2012, los requisitos contenidos en las bases reguladoras y que se recogen en el artículo 5 de esta Orden.

Artículo 26

Documentación y plazo de presentación de solicitudes

1. Documentación:

1.1. Las entidades que soliciten subvención con cargo a esta convocatoria deberán aportar, en original y copia, la documentación establecida en las bases reguladoras y que se recoge en el artículo 6 de esta Orden.

1.2. En el supuesto de presentación de la solicitud por vía telemática la documentación anteriormente citada, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional se podrá requerir al solicitante la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

2. Plazo de presentación:

El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El cómputo del plazo se efectuará conforme se establece en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 27

Procedimiento de tramitación y concesión

El procedimiento de tramitación y concesión de las subvenciones será el establecido en las bases reguladoras y que se recogen en el artículo 8 de esta Orden.

Artículo 28

Forma de concesión de las subvenciones y órgano instructor del expediente

1. La forma de concesión de las subvenciones a que se refiere esta Orden será la de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor de los correspondientes expedientes será la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Asuntos Sociales, que actuará a través de la Subdirección General de Atención a la Discapacidad y Enfermedad Mental.

Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar visitas a las entidades solicitantes, así como requerir a las mismas la información o documentación complementaria que se considere necesaria.

Artículo 29

Criterios de valoración, baremo y determinación de cuantías a conceder

Los criterios de valoración, baremo y determinación de cuantías a conceder son los que se establecen al efecto en las bases reguladoras y que se recogen en el artículo 9 de esta Orden.

Artículo 30

Propuesta de concesión

1. Una Comisión de Valoración procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas, y elevará informe al órgano instructor, que hará la propuesta provisional de concesión o denegación de la subvención que se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Asuntos Sociales, estableciendo un plazo de diez días hábiles para presentación de alegaciones. Transcurrido dicho plazo y estudiadas las alegaciones si las hubiera, el órgano instructor redactará propuesta de resolución definitiva que elevará al órgano concedente.

2. La composición de la Comisión será la que se establece en la bases reguladoras y que se recoge en el artículo 10.2 de esta Orden.

Artículo 31

Resolución y notificación

1. Las solicitudes se resolverán en función de los criterios establecidos en el artículo 9 de esta Orden, hasta agotar los créditos destinados a este fin.

2. El plazo de resolución será de tres meses contados desde el día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes y se notificará a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo señalado en el apartado anterior se entenderán desestimadas.

Artículo 32

Pago de las subvenciones

1. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipos a cuenta, en virtud de la posibilidad recogida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin previa justificación ni exigencia de garantías, como financiación necesaria para que las entidades beneficiarias puedan llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención.

2. Se anticipará, sin previa justificación, el 100 por 100 del importe de la subvención concedida, anticipo que deberá justificarse con la secuencia siguiente:

— Los gastos realizados de 1 de enero al 30 de junio de 2012 se justificarán en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que se haga efectivo el anticipo a la entidad y, en todo caso, siempre con fecha límite 31 de diciembre de 2012.

— Los gastos realizados del 1 de julio al 31 de diciembre de 2012 se justificarán con fecha límite 31 de enero de 2013.

3. Previo al pago del anticipo deberá acreditarse que las entidades subvencionadas se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, todo ello en los términos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 5 de estas bases reguladoras.

4. Las entidades subvencionadas deberán reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora, si se da alguno de los supuestos contemplados en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 33

Justificación de las subvenciones

1. La justificación de la subvención concedida se realizará por las entidades en la forma que se establece en las bases reguladoras y que se recoge en el artículo 13 de esta Orden, debiendo aportar la documentación reseñada en los epígrafes del punto 2 de dicho artículo.

2. Las justificaciones se presentarán con la secuencia y fechas límite de presentación previstas en el punto 2 del artículo 32 de esta convocatoria.

3. Deberá justificarse al menos el 70 por 100 de la subvención concedida con gastos del personal para el que se concede la subvención.

4. Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo del convenio celebrado por la Consejería de Economía y Hacienda con dichas entidades, suscrito el 28 de junio de 2010. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org/hacienda

Artículo 34

Concurrencia y compatibilidad de las subvenciones

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria son compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar la actividad subvencionada.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 35

Obligaciones de las entidades subvencionadas

Las entidades a las que se conceda subvención con cargo a esta convocatoria deberán cumplir las obligaciones que se establecen en las bases reguladoras y que se recogen en el artículo 16 de esta Orden.

Artículo 36

Control

La Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Consejería de Asuntos Sociales podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por la Consejería de Asuntos Sociales, por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de abril de 1997).

Artículo 37

Infracciones administrativas y reintegros

A efectos de esta convocatoria y en relación a las infracciones administrativas y reintegros de las subvenciones concedidas será de aplicación lo dispuesto en las bases reguladoras y que se recoge en el artículo 18 de esta Orden.

Artículo 38

Delegación

Se delega en el titular de la Dirección General de Servicios Sociales la resolución de la presente convocatoria y de cuantas incidencias se produzcan en la aplicación de esta Orden.

Artículo 39

Impugnabilidad de la convocatoria

Contra el presente acto de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante la Consejería de Asuntos Sociales, o bien, directamente, en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo de lo establecido en esta Orden.

Segunda

Serán de aplicación a las subvenciones reguladas en la presente Orden los preceptos que sean aplicables de la Ley General de Subvenciones, la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y las demás normas del Procedimiento Administrativo.

Tercera

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de julio de 2012.

El Consejero de Asuntos Sociales, SALVADOR VICTORIA BOLÍVAR






















































































(03/26.722/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.115.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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