Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
27-07-2012

Sección 2.111.100.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120727-72

Páginas: 1


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Confederación Hidrográfica del Tajo

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Desestimiento solicitud autorización vertido

A los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y al no tener constancia de la existencia del titular o de su nueva dirección, se hace pública la siguiente comunicación:

— Asunto: Resolución desistimiento de solicitud de autorización de vertido.

— Fecha: 13 de diciembre de 2011.

— Peticionaria: Sociedad Hípica de Aranjuez.

Con fecha 28 de julio de 2009 tuvo entrada en este Organismo solicitud de autorización formulada por la Sociedad Hípica de Aranjuez, para efectuar un vertido de aguas residuales procedentes de los saneamientos de un complejo deportivo, al cauce del río Tajo, en el término municipal de Aranjuez (Madrid).

Con fecha 22 de julio de 2011 se recibió en la Confederación Hidrográfica del Tajo escrito de doña Carmen Herrero, presidenta de la Junta Directiva de la Sociedad Hípica de Aranjuez, en el que manifiesta que el punto de vertido de la antigua EDAR ha sido clausurado, y que el depósito de la misma se utiliza como tanque de almacenamiento que se evacua por gestor autorizado. Asimismo, la representante de la Sociedad Hípica de Aranjuez comunica que, dado que no se va a proceder a la ejecución de las obras inicialmente planteadas relativas a la instalación de una nueva EDAR, solicitan la renuncia de la solicitud de autorización de vertido de 28 de julio de 2009.

Con fecha 5 de diciembre de 2011 se recibe informe del Servicio de Vigilancia del Dominio Público Hidráulico de este Organismo en el que indica que, practicado reconocimiento sobre el terreno, no se observa ningún tipo de actividad en las instalaciones del complejo deportivo.

Visto el informe de la unidad correspondiente, esta Confederación Hidrográfica del Tajo, ha resuelto, de acuerdo con los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desistir a la Sociedad Hípica de Aranjuez de su solicitud de autorización de vertido, y al no existir terceros interesados en la continuación del procedimiento, declarar concluso el mismo, con archivo de las actuaciones habidas en el expediente de referencia 165.729/09.

Se significa que esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo presentar recurso potestativo de reposición ante la presidencia de este Organismo, en el plazo de un mes. Con carácter alternativo puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su notificación.

Madrid, 2012.—La presidenta de la Confederación Hidrográfica del Tajo, PD (el comisario de Aguas, según Resolución de 13 de julio de 2005, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, sobre delegación de competencias; “Boletín Oficial del Estado” número 185, de 4 de agosto de 2005), José Antonio Díaz Lázaro-Carrasco.

(02/3.615/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.111.100.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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