Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
27-07-2012

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120727-93

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ESTREMERA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

93
Ordenanza protección infraestructuras urbanísticas

En la Secretaría de este Ayuntamiento de Estremera, y a los efectos de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se halla expuesto al público el expediente referente a la aprobación inicial de la ordenanza municipal de protección de infraestructuras urbanísticas municipales, mobiliario urbano y limpieza en la vía pública, cuyo acuerdo fue inicialmente adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento de Estremera en su sesión celebrada el día 28 de junio de 2012.

El acuerdo de aprobación de la referida ordenanza se encuentra expuesto al público en el tablón de anuncios de este excelentísimo Ayuntamiento de Estremera.

Todas aquellas personas interesadas, tal y como contempla el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, podrán durante el plazo de exposición pública tener acceso al expediente y presentar las correspondientes reclamaciones y sugerencias conforme al siguiente procedimiento:

a) Plazo de exposición pública y presentación de reclamaciones y sugerencias: treinta días a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Ayuntamiento.

c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento en Pleno.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en el caso de que no se hubiera presentado reclamación o sugerencia alguna se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

Estremera, a 6 de julio de 2012.—El alcalde, José Carlos Villalvilla López.

(03/25.164/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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