Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
27-07-2012

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120727-77

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

77
Plan Especial calle Jorge Juan, número 98

Anuncio de aprobación definitiva del Plan Especial para el Control Urbanístico-Ambiental de Usos para el local del edificio sito en la calle Jorge Juan, número 98. Expediente 711/2009/169969

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de mayo de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Desestimar las alegaciones presentadas durante el período de información pública de conformidad con el informe de la Subdirección General de Edificación de fecha 30 de marzo de 2012.

Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para la finca sita en la calle de Jorge Juan, número 98, en el Distrito de Salamanca, promovido por “Moire Dato, Sociedad Limitada”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Cuarto.—Dar traslado a los interesados del precedente acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a esta publicación de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las ordenanzas del Plan Especial de referencia:

NORMAS

Según lo expuesto anteriormente, se resumen a continuación, como conclusión general del régimen de usos a implantar en el local objeto de estudio, los siguientes aspectos de la intervención propuesta:

1. En primer lugar, el local presenta en la actualidad el Uso Terciario Recreativo en la categoría de espectáculos en toda la superficie del mismo, lo que incluye las plantas: sótano, baja, primera, entreplanta de primera y tercera, con una superficie total aproximada de 1.269,62 metros cuadrados y un aforo total existente de 977 personas, divididas entre 627 en el patio de butacas y 350 plazas en el anfiteatro.

2. El local puede mantener dicho uso sin modificación alguna, mediante la solicitud directa de la correspondiente licencia de obras e instalaciones generales para su modernización, si bien el presente Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos habilita la implantación de un determinado uso autorizable, restaurante tipo II en planta primera, previsto por el planeamiento general, así como la compatibilidad de un local de Uso Terciario Recreativo de tipo IV, como es el caso del local recreativo de espectáculos en la actividad de restaurante-espectáculos.

3. Habida cuenta de las especiales condiciones del local, cuya edificación se encuentra en parte fuera del Área de Movimiento de la edificación, es necesaria la diferenciación entre la ubicación de las zonas sometidas a dicho cambio de usos, según el siguiente criterio.

Modificación de uso dentro del Área de Movimiento:

El cambio de la clase de uso en zonas que no se encuentran actualmente fuera del Área de Movimiento, se encuentra regulado por las condiciones generales de los usos según la norma zonal que le corresponde, en este caso, norma zonal 1, nivel A.

En este sentido, se ha previsto el cambio parcial del uso existente en esta zona para la implantación del uso autorizable de recreativo en la condición de establecimiento de consumo de comidas y bebidas (restaurante tipo II), con acceso independiente desde la vía pública y desarrollado fundamentalmente en planta primera del local, según la documentación gráfica adjunta, y sometido en cualquier caso al desarrollo del futuro proyecto básico.

El resto del local desarrollado dentro del Área de Movimiento no tiene prevista la modificación del uso actual, Recreativo de Espectáculos, sino un cambio de actividad para adoptarlo a restaurante-espectáculo de tipo IV, igualmente objeto del presente Plan Especial de Control Ambiental de Usos, según el citado artículo 7.6.11.

Modificación de uso fuera del Área de Movimiento:

Actualmente, fuera del Área de Movimiento de la Edificación, establecida con un fondo máximo de 25 metros, se encuentra implantado el Uso Terciario Recreativo en Categoría de Espectáculos, actividad de Sala de Proyección Cinematográfica.

El presente Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de usos no ha previsto la modificación de tal uso ni actividad en dichas zonas localizadas fuera del Área de Movimiento, por lo que se ha propuesto el mantenimiento de la actividad de sala de proyección o teatro, actualizada a nuevas condiciones del momento, según la definición gráfica de los planos del presente documento.

Por último, cabe recordar que la propuesta de uso referida anteriormente no ha considerado ni la ampliación de la superficie construida del local, fijada en 1.269,62 metros cuadrados, ni un régimen de obras de reestructuración general.

Tal y como se ha mencionado, las superficies y distribuciones de los usos previstos, se encontrarán sometidas, evidentemente, a las condiciones técnicas y definiciones propias del desarrollo pormenorizado de los correspondientes proyectos básico e instalaciones generales necesarios para la solicitud de la licencia de obras y actividades, por lo que los datos aportados en el presente Plan Especial podrán ser modificados como consecuencia de dichos proyectos.

Por otro lado, el resto de superficies construidas del edificio, según el estado actual y distribución de usos existentes por plantas (oficinas y viviendas), se mantendrán invariables, habida cuenta de que el presente Plan Especial únicamente afecta al local objeto de estudio.

Madrid, a 27 de junio de 2012.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/5.855/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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