Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
27-07-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120727-136

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41

EDICTO

136
Procedimiento ordinario 2.381 de 2009

Doña Nieves Ugena Yustos, secretaria del Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid.

Hace saber: En el procedimiento seguido en este Juzgado a instancias de don José Antonio Corrales Barroso y doña Ana María Casas García, contra “Europlayas Hoteles y Resorts, Sociedad Limitada”, y “Bancaja”, en los autos número 2.381 de 2009, se ha dictado sentencia de fecha 4 de octubre de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Gemma Muñoz San José, en nombre y representación de don José Antonio Corrales Barroso y doña Ana María Casas García, contra la entidad “Europlayas Hoteles y Resorts, Sociedad Limitada”, y contra la entidad “Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante” (“Bancaja”), representada esta última por la procuradora de los tribunales doña Marta Ortega Cortina, debo declarar y declaro la nulidad del contrato suscrito entre los actores y la entidad demandada “Europlayas Hoteles y Resorts, Sociedad Limitada”, en fecha 26 de enero de 2008, condenando a esta entidad a devolver a la entidad “Bancaja” el importe del principal del préstamo percibido. De igual modo se declara la nulidad del contrato número 3919/5200327236, de fecha 28 de enero de 2008, celebrado entre los actores y la entidad “Bancaja”, condenando a dicha entidad a que procede a la cancelación del préstamo y a la retirada de los datos de los actores de los ficheros y bases de datos de morosos donde han sido incluidos. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Esta sentencia no es firme, contra la misma podrá interponerse recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación. Póngase en conocimiento de las partes que en el momento de la preparación del recurso de apelación deberán consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, con el concepto “Recursos”, la cantidad de 50 euros, bajo apercibimiento de inadmisión.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Europlayas Hoteles y Resorts, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 7 de junio de 2012.—La secretaria (firmado).

(02/6.023/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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