Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120727-136
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41
EDICTO
Doña Nieves Ugena Yustos, secretaria del Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid.
Hace saber: En el procedimiento seguido en este Juzgado a instancias de don José Antonio Corrales Barroso y doña Ana María Casas García, contra “Europlayas Hoteles y Resorts, Sociedad Limitada”, y “Bancaja”, en los autos número 2.381 de 2009, se ha dictado sentencia de fecha 4 de octubre de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Gemma Muñoz San José, en nombre y representación de don José Antonio Corrales Barroso y doña Ana María Casas García, contra la entidad “Europlayas Hoteles y Resorts, Sociedad Limitada”, y contra la entidad “Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante” (“Bancaja”), representada esta última por la procuradora de los tribunales doña Marta Ortega Cortina, debo declarar y declaro la nulidad del contrato suscrito entre los actores y la entidad demandada “Europlayas Hoteles y Resorts, Sociedad Limitada”, en fecha 26 de enero de 2008, condenando a esta entidad a devolver a la entidad “Bancaja” el importe del principal del préstamo percibido. De igual modo se declara la nulidad del contrato número 3919/5200327236, de fecha 28 de enero de 2008, celebrado entre los actores y la entidad “Bancaja”, condenando a dicha entidad a que procede a la cancelación del préstamo y a la retirada de los datos de los actores de los ficheros y bases de datos de morosos donde han sido incluidos. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.
Esta sentencia no es firme, contra la misma podrá interponerse recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación. Póngase en conocimiento de las partes que en el momento de la preparación del recurso de apelación deberán consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, con el concepto “Recursos”, la cantidad de 50 euros, bajo apercibimiento de inadmisión.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de “Europlayas Hoteles y Resorts, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Madrid, a 7 de junio de 2012.—La secretaria (firmado).
(02/6.023/12)

