Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
27-07-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120727-244

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VITORIA-GASTEIZ NÚMERO 4

EDICTO

244
Ordinario 175 de 2012-A

Doña Cristina Arana Tamayo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Vitoria-Gasteiz.

Hago saber: Que en autos de lo social ordinario número 175 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Estíbaliz Berrueta Arrieta, doña Ángela Bury, doña Susana Camoeiras Ruiz y doña Sarah Jager, contra la administración concursal de “Reinisch España, Sociedad Limitada”, y contra “Reinisch España, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 207 de 2012

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de junio de 2012.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4, doña Esther Pinacho García, los presentes autos número 175 de 2012, seguidos a instancias de doña Sarah Jager, doña Estíbaliz Berrueta Arrieta, doña Susana Camoeiras Ruiz y doña Ángela Bury, contra “Reinisch España, Sociedad Limitada”, y la administración concursal de “Reinisch España, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el letrado don Julio Sánchez González, en nombre y representación del sindicato ESK y de doña Sarah Jager, doña Estíbaliz Berrueta Arrieta, doña Susana Camoeiras Ruiz y doña Ángela Bury, frente a la empresa “Reinisch España, Sociedad Limitada”, siendo parte interviniente la administración concursal, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a los trabajadores las cantidades siguientes en concepto de salarios recogidos en esta resolución:

A doña Sarah Jager: la cantidad de 5.772,86 euros.

A doña Estíbaliz Berrueta Arrieta: la cantidad de 6.739,48 euros.

A doña Susana Camoeiras Ruiz: la cantidad de 5.772,86 euros.

A doña Ángela Bury: la cantidad de 6.814,28 euros.

Más el 10 por 100 de interés sobre dicha cantidad, en proporción al tiempo transcurrido desde la fecha de su devengo hasta la de esta sentencia.

Que debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a las trabajadoras las cantidades siguientes en concepto de indemnización recogidas en esta resolución:

A doña Sarah Jager: la cantidad de 6.175,50 euros.

A doña Estíbaliz Berrueta Arrieta: la cantidad de 4.457,10 euros.

A doña Susana Camoeiras Ruiz: la cantidad de 4.994,10 euros.

A doña Ángela Bury: la cantidad de 11.156,64 euros.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo designar letrado o graduado social para su formalización.

Para recurrir la demandada deberá ingresar en la cuenta número 4886/0000/65/0175/12 de “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), con el código 65, la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito, en la forma dispuesta en el artículo 230 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Asimismo, el que sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación deberá ingresar en la misma cuenta corriente, con el código 36, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la oficina judicial de este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso.

Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación “Reinisch España, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.084/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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