Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
27-07-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120727-240

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 4

EDICTO

240
Procedimiento ordinario 352 de 2011

Don Alonso Sevillano Zamudio, secretario judicial del Juzgado de lo social número 4 de Sevilla.

Hac saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 352 de 2011, a instancias de la parte actora don Rafael Caraballo Olías, contra “Vitalia Vida” (“Consultora de Previsión Social”), “Banco Vitalicio de España”, “Polialcalá, Sociedad Anónima”, y “Generalli, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, sobre social ordinario, se ha dictado resolución de fecha 29 de mayo de 2012 del tenor literal siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Rafael Caraballo Olías, contra “Banco Vitalicio de España”, “Vitalia Vida”, “Generalli, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, y “Polialcalá, Sociedad Anónima” (ahora “Copo Foam, Sociedad Limitada”), en cuya virtud:

I. Debo condenar y condeno a “Copo Foam, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la cantidad de 7.373,56 euros.

II. Debo absolver y absuelvo al resto de codemandados de las pretensiones deducidas de contrario.

Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia testimoniada, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación, ante la Sala de lo social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado o representante ante este Juzgado dentro del plazo indicado.

De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, junto al anuncio del recurso y de conformidad con lo establecido en los artículos 229 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, deberá acreditar mediante el oportuno resguardo haber procedido a consignar el importe del principal objeto de condena mediante su ingreso en cualquier sucursal del “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima” (“Banesto”), en la cuenta bancaria abierta en la oficina de la calle José Recuerda Rubio, número 4 (urbana avenida de la Buhaíra-Viapol), de esta capital, con número 4023/0000/65, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el apartado “Concepto” del documento de ingreso que obedece a un “Consignación de condena” y citando seguidamente el número y el año del presente procedimiento. Tal consignación podrá ser sustituida por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo ser depositado el documento original ante el secretario judicial, quedando en su poder mientras se sustancie el recurso.

Del mismo modo, al momento de formalizar el recurso, caso de interponerse por alguna parte del procedimiento que no reúna la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, en atención a los referidos preceptos y como requisito para su admisión, deberá aportarse justificante de haber constituido a disposición de este Juzgado un depósito en cuantía de 300 euros, mediante su ingreso en la misma entidad bancaria y cuenta de depósitos número 4023/0000/65, utilizando, asimismo, el modelo oficial, pero citando esta vez como “Concepto” el de “Recurso de suplicación”.

De dichas obligaciones de consignación y depósito se encuentran dispensadas las Administraciones Públicas y las entidades de derecho público sujetas a las exenciones previstas en el apartado cuarto del artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, así como los sindicatos y quienes tuvieran reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada la anterior resolución por la magistrada-juez que la dictó, en legal forma y el mismo día de su fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Polialcalá, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y para su colocación en el tablón de anuncios, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 13 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.083/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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