Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120727-153
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 117 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Nieves Ibáñez Pérez, don Francisco Arrieta Martínez de Guerenu y doña Ana María Martínez Esteban, contra Asociación de Psicología y Lenguaje Apert, sobre ordinario, se han dictado resoluciones de fechas 19 de junio de 2012 y 31 e mayo de 2012, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
Por recibidos el anterior escrito presentado por doña María Nieves Ibáñez Pérez, don Francisco Arrieta Martínez de Guerenu y doña Ana María Martínez Esteban en fecha 17 de abril de 2012, extracto detallado de movimiento y detalle de la solicitud de embargo, se unen a los autos de su razón, y acuerdo:
Respecto al escrito presentado por la parte actora, se tienen por hechas las manifestaciones.
Se tiene por consignada en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado la cantidad de 637,78 euros, con el número de asiento 3872, transferencia efectuada por “Banco Santander”. Se pone a disposición de la parte actora la citada cantidad en concepto de parte de principal una vez alcance firmeza la presente resolución, siendo el principal por el que se va a seguir la presente ejecución de 38.349,63 euros, correspondiento a doña María Nieves Ibáñez Pérez la cantidad de 173,96 euros, a don Francisco Arrieta Martínez de Guerenu la cantidad de 231,91 euros y a doña Ana María Martínez Esteban la cantidad de 231,91 euros. Siendo los días de pago de esta oficina judicial los lunes y martes, de nueve a catorce horas.
Poner en conocimiento de la parte actora y del Fondo de Garantía Salarial que por las restantes 58 entidades financieras consultadas se comunica por medio del Punto Neutro Judicial que no existen saldos susceptibles de ser embargados. Asimismo, se informa que existen otras posiciones financieras en el “Banco Santander”, habiéndose procedido al embargo de cuentas, saldos, depósitos o análogos y valores, según decreto de fecha 31 de mayo de 2012, líbrese oficio a la citada entidad a fin de que practique el embargo de los activos financieros de los que dispone la empresa embargada.
Consultada la base de datos del Registro Mercantil Central, no consta domicilio de la ejecutada, desconociéndose otro domicilio en el que poder practicar la diligencia de notificación a Asociación de Psicología y Lenguaje Apert, procédase a notificar conforme establece el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el boletín oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o de decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva incidente, o cuando se trate de emplazamiento.
No constando en las actuaciones la notificación del auto de ejecución y del decreto de embargo de fecha 31 de mayo de 2012 a la ejecutada, se procede a su notificación conforme establece el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante el secretario judicial que dicta esta resolución, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.
Auto
Madrid, a 31 de mayo de 2012.
Dispongo: Despachar orden general en la ejecución número 117 de 2012 a favor de la parte ejecutante doña María Nieves Ibáñez Pérez, don Francisco Arrieta Martínez de Guerenu y doña Ana María Martínez Esteban, frente a Asociación de Psicología y Lenguaje Apert, parte ejecutada, por importe de 38.987,41 euros en concepto de principal, más otros 2.339,24 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 3.898,74 euros para las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Y en orden al inicio de la presente, procédase a realizar consulta telemática a través del Punto Neutro Judicial sobre averiguación patrimonial de la ejecutada.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra este auto que resuelve la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada.
Así lo acuerda y firma su señoría don Isidro M. Saiz de Marco, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.—El magistrado-juez de lo social (firmado).
Decreto
Madrid, a 31 de mayo de 2012.
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más costas e intereses presupuestados provisionalmente, librándose al efecto mandamiento a la comisión judicial del domicilio de la ejecutada que figura en las actuaciones.
Decretar el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada en la entidad financiera “Banco Santander”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Practíquese la oportuna orden de embargo a la Agencia Tributaria mediante el Punto Neutro Judicial para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
Y adviértase:
a) Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 238, 240, 260 y 275 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188 y 189 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2500 en “Banesto”, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Así por este decreto lo acuerdo y firmo.—Doy fe.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Asociación de Psicología y Lenguaje Apert, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 19 de junio de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/24.038/12)

