Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
25-07-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120725-60

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

EDICTO

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Divorcio contencioso 450 de 2011

Doña María Teresa Martín Antona, secretaria del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de divorcio contencioso, seguidos bajo el número 450 de 2011, a instancias de doña Yusmila Escalona Ortiz, representado por el procurador don Alberto Collado Martín, contra don José Luis Cerezo Alcalá, declarado en rebeldía y en ignorado paradero, habiendo recaído en dicho procedimiento la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 312 de 2012

En la Villa de Madrid, a 5 de junio de 2012.—Han sido vistos por la ilustrísima señora doña Virginia Villanueva Cabrer, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia del número 66 de los de Madrid, los presentes autos de juicio de divorcio número 450 de 2011, promovidos por la procuradora de los Tribunales doña Felisa María González Ruiz, en nombre y representación de doña Yusmila Escalona Ortiz, asistida por el letrado don Miguel Ángel Luengo Barceló, contra don José Luis Cerezo Alcalá, declarado en rebeldía, recayendo en ellos la presente resolución en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales doña Felisa María González Ruiz, en nombre y representación de doña Yusmila Escalona Ortiz, contra don José Luis Cerezo Alcalá, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por los expresados, por divorcio, y una vez firme la presente, comuníquese al Registro Civil correspondiente para su inscripción.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial, en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Publicación

Firmada la anterior resolución, es entregada en el día de hoy en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos, quedando el original archivado en el libro correspondiente.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don José Luis Cerezo Alcalá, el cual se encuentra en ignorado paradero, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, se extiende y firma el presente en Madrid, a 11 de junio de 2012.—La secretaria (firmado).

(02/5.483/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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