Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120725-177
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 286 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Errol Bolívar Gavilanes Yuqui, don Freddy Ramiro Rocha Coca, don Gróber Filiberto Medrano Villaroel, don Iacob Tacu, don Tulio Raúl Colana Luarte, don Wíllian Rafael Beato Torres, don Pedro Guzmán, don Piotr Tomasz Wlizlo y don Rolando Damián Salas Gutiérrez, contra la empresa “Sistemas Integrales de Rehabilitación, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de la parte ejecutante frente a “Sistemas Integrales de Rehabilitación, Sociedad Anónima”, por la cantidad de 3.950,35 euros de principal, más la cantidad de 395,03 euros en concepto de mora, más la cantidad de 790,07 euros en concepto de intereses y costas que se fijan provisionalmente.
Se acuerda el alzamiento, y su conversión en actuaciones de ejecución, de las medidas cautelares adoptadas en los presentes autos, librándose al efecto los oportunos despachos para la debida constancia de lo acordado.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículo 23 de la Ley de Regulación de la Jurisdicción Social), haciéndoles saber que frente a esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución, y sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Así por este su auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social (firmado).
Parte dispositiva:
Acuerdo:
1. Declarar el auto de fecha 14 de marzo de 2012 dictada en este procedimiento en el sentido que se indica a continuación:
«Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de la parte ejecutante don Gróber Filiberto Medrano Villaroel, frente a “Sistemas Integrales de Rehabilitación, Sociedad Anónima”».
Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículo 23 de la Ley de Regulación de la Jurisdicción Social), haciéndoles saber que frente a esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución, y sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
2. Incorporar esta resolución al libro correspondiente y llevar testimonio a los autos.
Notifíquese la presente resolución.
Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio del que pudiera interponerse frente a la resolución aclarada, cuya parte dispositiva se acompaña.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sistemas Integrales de Rehabilitación, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 19 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/23.658/12)