Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120725-167
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34
EDICTO
Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 264 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Amar Bouayad y don Mohamed Bouayad, contra las empresas “Kayfra Construcciones, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Anajaca, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de fecha 25 de enero de 2012, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
Auto
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de conciliación judicial a favor de la parte ejecutante don Amar Bouayad y don Mohamed Bouayad, frente a “Kayfra Construcciones, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Anajaca, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 32.030,25 euros en concepto de principal, más otros 1.921,82 euros y 3.203,02 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Correspondiendo a don Amar Bouayad, 16.107,82 euros de principal, más otros 966,47 euros y 1.610,78 euros fijados provisionalmente para intereses y costas, y a don Mohamed Bouayad, 15.922,43 euros, más otros 955,35 euros y 1.592,24 euros fijados provisionalmente para intereses y costas.
Contra este auto cabe recurso de reposición en el plazo de tres días siguientes a contar desde el siguiente a la notificación del auto, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducir oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, debiendo advertirse que si el recurrente no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta número 28007/0000/34/0264/11 en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo.
Decreto
Parte dispositiva:
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “Kayfra Construcciones, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Anajaca, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.
Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Kayfra Construcciones, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Anajaca, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
Requerir de pago a “Kayfra Construcciones, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Anajaca, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagasen en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación/mandamiento a la comisión judicial para que practique el requerimiento/exhorto a la oficina judicial del domicilio de las ejecutadas que figuran en las actuaciones.
Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico segundo.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 182.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), advirtiendo que su interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, número 2807/0000/31/0264/11. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Kayfra Construcciones, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Anajaca, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 20 de junio de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/23.599/12)