Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
25-07-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120725-161

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

EDICTO

161
Ejecución 141 de 2012

Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos con el número D-1.577 de 2010, hoy ejecución número 141 de 2012, a instancias de doña Estela Mangas Castaño, contra la empresa “Jumar Guardería y Educación Infantil, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, en los que en fecha 19 de junio de 2012 se han dictado auto y decreto, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Auto

Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancias de doña Estela Mangas Castaño, contra “Jumar Guardería y Educación Infantil, Sociedad Limitada”, por un principal de 1.235,02 euros, más 74,10 euros de intereses provisionales, más 350 euros de costas provisionales.

Decreto

Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en el plazo de quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes de la ejecutada “Jumar Guardería y Educación Infantil, Sociedad Limitada”, que les consten, advirtiéndoles que de no ser así en el plazo señalado se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Estando la empresa demandada notificada por exhorto procédase a ello y “ad cautelam” al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Jumar Guardería y Educación Infantil, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 19 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.607/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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