Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
25-07-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120725-160

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

160
Demanda 430 de 2012

Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 430 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Tamara Concepción Deix Antelo, contra la empresa “Low Prices, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Estimo la demanda formulada por doña Tamara Concepción Deix Antelo y condeno a “Low Prices, Sociedad Limitada Unipersonal”, a abonarla la suma de 1.235,71 euros de principal, así como 71,67 euros de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el ilustrísimo magistrado-juez que la dictó, celebrando audiencia pública.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Low Prices, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.609/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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