Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
25-07-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120725-153

Páginas: 4


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

153
Ejecución 171 de 2011

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 16 de 2011, ejecución número 171 de 2011-JG, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David López Manzanares Moreno y don David Mondragón Jismero, contra la empresa “RSC Comunicación y Simple Tecnología, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 2 de febrero de 2012.

Visto el contenido de la anterior diligencia y, dado que la cantidad ingresada no es suficiente para cubrir el importe de los créditos de todos los ejecutantes, distribúyase la cantidad consignada y las que en un futuro se vayan obteniendo en esta ejecución entre todos los ejecutantes en forma proporcional a la cuantía de sus créditos pendientes de pago.

En base a ello se procederá por este secretario judicial a confeccionar diligencia de distribución, y de todo se dará traslado a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndoles que si se muestran disconformes deberán expresarlo en el término de tres días, entendiéndose definitiva en caso contrario la diligencia de distribución practicada.

Decreto

Secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 3 de febrero de 2012.

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Informática El Corte Inglés, Sociedad Anónima”, “Sobralia, Sociedad Limitada”, “Epson Ibérica, Sociedad Anónima”, “Fujitsu Technology Solutions, Sociedad Anónima”, y “Compusof, Sociedad Anónima”, ostenta la parte ejecutada por relaciones comerciales mantenidas con las empresas anteriormente indicadas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los oportunos oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en los fondos de inversión hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación a la entidad financiera “Bansabadell Inversión, Sociedad Anónima”, y “Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva”, para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndole de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal) e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación.

Se decreta el embargo de 25 acciones del “Banco Santander, Sociedad Anónima”, propiedad de la ejecutada “RSC Comunicación y Simple Tecnología, Sociedad Limitada”, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución.

Líbrese oficio a la entidad financiera “Banco Santander”, en su calidad de entidad depositaria, para que conforme a lo dispuesto en el artículo 635 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, proceda a su venta y negociación en bolsa, adoptando para ello las medidas necesarias al caso. Y una vez realizada la venta ingrese el importe en su totalidad en la “Cuenta de consignaciones y depósitos judiciales” de este Juzgado, debiendo indicar la referencia de la entidad remitente, número de ejecución y, asimismo, remita para su unión a los autos nota de negociación y certificación en la que conste haberse efectuado el cambio corriente en el día de la venta.

Respecto a la anterior certificación remitida por el Registro de la Propiedad número 54 de Madrid relativa a las fincas inscritas a favor de la parte ejecutada, dese traslado a las partes ejecutantes a los efectos legales procedentes.

Decreto

Secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 19 de junio de 2012.

Acuerdo: Se establecen provisionalmente los siguientes criterios y se concretan las cantidades que se expresan:

Nombre: don David Mondragón Jismero.

Cantidad: 88,64 euros.

Porcentaje: 58,52 por 100.

Nombre: don David López Manzanares.

Cantidad: 62,83 euros.

Porcentaje: 41,48 por 100.

Dese traslado a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndoles que si se muestran disconformes deben expresarlo en el término de tres días, entendiéndose definitiva en caso contrario la distribución practicada.

Decreto

Secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 20 de junio de 2012.

Hechos:

Primero.—En el presente proceso fue dictado auto despachando ejecución a instancias de don David López Manzanares Moreno y don David Mondragón Jismero, contra “RSC Comunicación y Simple Tecnología, Sociedad Limitada”, por un principal de 49.133,07 euros, más 2.947,98 euros y 4.913,30 euros para intereses y costas provisionalmente calculados.

Segundo.—De las actuaciones practicadas se obtuvo la cantidad de 255,45 euros, habiendo quedado reducido el principal reclamado a la suma de 48.877,62 euros, obrando unida a los autos certificación del Registro de la Propiedad número 54 de Madrid.

Razonamientos jurídicos:

Primero.—El artículo 255.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dispone:

“1. Si los bienes embargados fueren inmuebles u otros inscribibles en Registros Públicos, el secretario ordenará de oficio que se libre y remita directamente al registrador mandamiento para que practique asiento que corresponda relativo al embargo trabado, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de las cargas y gravámenes.

2. El registrador deberá comunicar a la oficina judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar el embargo anotado.”

En el presente caso procede acordar el embargo de los bienes que se indicarán en la parte dispositiva de este decreto, como propiedad de la ejecutada y librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad correspondiente a los fines del citado artículo 255 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debiendo remitirse, asimismo, por fax para que extienda el correspondiente asiento de presentación, de conformidad con el artículo 629.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El mandamiento se expedirá directamente y de oficio haciéndose constar que la resolución por la que se acuerda es ejecutiva y que está exento de impuestos al haberse acordado de oficio por la autoridad judicial (artículo 237.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , en relación con los artículos 40.4 y 57.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre, y 88.1 del Real Decreto 3494/1981, de 29 de diciembre).

Segundo.—En virtud de lo establecido en los artículos 663 y 664 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 241.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe requerirse a la apremiada para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución presente en esta Secretaría los títulos de propiedad de las fincas embargadas, con el apercibimiento de que si no lo efectúa le pararán los perjuicios que hubiere lugar en derecho y que podrán emplearse contra la misma los apremios que se estimen conducentes para obligarle a que los presente.

Asimismo, procede requerirle para que, en el mismo plazo, manifieste, en su caso, nombre, apellidos y domicilios de las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre los bienes embargados, en especial, si tienen carácter arrendatarios u ocupantes, con apercibimiento en caso contrario de entender que manifiesta la inexistencia de dichos terceros o del indicado carácter (artículos 1.320, 1.362, 1.365 y 1.366 del Código Civil y 91 y 144 del Reglamento Hipotecario), e igualmente manifieste, si los bienes estuvieren gravados con cargas reales, el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago (artículo 249 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Parte dispositiva:

Se acuerda:

a) El embargo de los bienes inmuebles que se describen como propiedad de “RSC Comunicación y Simple Tecnología, Sociedad Limitada”, para responder de la cantidad de 48.877,62 euros, más 2.947,98 euros y 4.913,30 euros para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento, seguido a instancias de don David López Manzanares Moreno y don David Mondragón Jismero, contra “RSC Comunicación y Simple Tecnología, Sociedad Limitada”, siendo los bienes inmuebles los siguientes:

Finca registral número 24.432, inscrita como inscripción segunda al tomo 1.860, libro 369, folio 75 del Registro de la Propiedad número 54 de Madrid.

Finca registral número 24.440, inscrita como inscripción segunda al tomo 1.860, libro 369, folio 107 del Registro de la Propiedad número 54 de Madrid.

b) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas o gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado, y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

c) Requerir a la ejecutada, para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente decreto.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado [2805/0000/30/número de procedimiento (cuatro dígitos) y año (dos dígitos)], acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándolo a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta). Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 245 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así por este decreto lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “RSC Comunicación y Simple Tecnología, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de junio de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/23.589/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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