Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120725-133
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 156 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Marcelo Agustín Sola, contra la empresa “Suricata, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Diligencia.—En Madrid, a 19 de junio de 2012.
La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que el día 26 de abril de 2012 ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias presentado por don Marcelo Agustín Sola solicitando la ejecución de la sentencia dictada en los autos de referencia. Asimismo, hago constar que la sentencia es firme. Paso a dar cuenta.—Doy fe.
En Madrid, a 19 de junio de 2012, por la ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, se dicta el siguiente auto:
Parte dispositiva:
Se despacha ejecución general y definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento, con número de registro 156 de 2012, a favor de don Marcelo Agustín Sola, contra “Suricata, Sociedad Anónima”, por la cantidad de 40.818,55 euros de principal, más la de 2.449,11 euros calculadas provisionalmente para garantizar el pago de intereses y 4.081,85 euros en concepto de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a esta resolución podrá interponerse recurso de reposición, en el que además de alegar las posibles infracciones en que pudiera incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución que se interpondrá en el plazo de tres días a contar desde el siguiente al de su notificación (artículos 551.4 y 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Suricata, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 19 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/23.627/12)