Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
24-07-2012

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120724-3

Páginas: 18


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

3
ORDEN 1502/2012, de 10 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas a empresas para la producción de cortometrajes durante el año 2012.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Entre las funciones atribuidas a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, figura la promoción de la cultura y de las artes cinematográficas en todas sus manifestaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1.20 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

El Decreto 57/2011, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno de Madrid, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, atribuye, entre otras, la competencia de fomento de las artes cinematográficas a la Dirección General de Promoción Cultural.

Las actividades cinematográficas y audiovisuales, como manifestaciones artísticas resultado de la expresión creativa, son elementos básicos de la entidad cultural, que se hallan presentes en cualquier sociedad culta y avanzada. Su contribución al desarrollo tecnológico, al económico y a la creación de empleo, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural, son elementos que impulsan a la Comunidad de Madrid a proveer medidas para su fomento y difusión, mediante la realización de obras cinematográficas de nueva creación.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que han de regir la asignación de ayudas públicas,

DISPONGO

TÍTULO I

Bases reguladoras

Primera

Objeto

La presente Orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que conceda la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno a favor de empresas audiovisuales, para la producción cinematográfica de cortometrajes, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo a sus Presupuestos.

Segunda

Beneficiarios

1. Tendrán la consideración de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, titulares de empresas de producción cinematográfica en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas que se adecuen a la definición de pequeña empresa establecida en el artículo 2 de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, es decir, aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros. Asimismo, deberán estar inscritas en la Sección Primera del Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y tener su residencia fiscal en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

4. No podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezcan de personalidad jurídica propia.

5. No podrá ser adjudicada subvención alguna a aquellos solicitantes que tuvieran pendiente de justificación cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiera concedido anteriormente en la misma materia objeto de esta Orden. Dicha comprobación la realizará el órgano instructor con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.

Asimismo, los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse desde la solicitud hasta el momento de pago de la ayuda, concedida y se acreditarán con la documentación relacionada en la base sexta del título I de la presente Orden.

Tercera

Marco normativo y régimen jurídico

En todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras se aplicará la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como lo previsto en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Las ayudas estarán sometidas al Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas de Mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” L 379, de 28 de diciembre).

Cuarta

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas será el ordinario en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A tal efecto, para la concesión de las ayudas las solicitudes serán comparadas en un único procedimiento a fin de establecer la prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base séptima del título I de la presente Orden. Las ayudas serán adjudicadas a aquellos solicitantes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios citados, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible.

Quinta

Cuantía y financiación

La financiación de las ayudas se efectuará con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General de Promoción Cultural que anualmente se determine, estableciéndose en cada convocatoria la dotación y las cuantías máximas a conceder.

Sexta

Solicitudes y documentación

Las solicitudes se cursarán en el modelo oficial que corresponda de los que se insertan como Anexo en cada convocatoria, y podrán presentarse en el Registro Auxiliar de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid (calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid) o en cualquiera de los previstos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, que no será inferior a quince días naturales a contar desde el siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tengan que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado Portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

I. Documentación relativa al solicitante:

I.1. Documentación relativa a la identidad:

a) Empresario individual: Original y fotocopia del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal, en su caso.

b) Sociedad mercantil:

1. Original y fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

2. Original y fotocopia de la escritura de constitución y estatutos sociales en la que conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas. Para el supuesto de sociedades cooperativas, habrá de aportarse, además, certificación acreditativa de la inscripción en el Registro de Cooperativas.

3. Identificación de la persona interviniente, con la acreditación suficiente del cargo y facultades conferidas. Se adjuntará documento nacional de identidad en vigor del Administrador, Consejero-Delegado o persona con poder para firmar la solicitud.

4. En el caso de empresas cuya sede fiscal esté en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo distinto del español, certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

c) Certificado de inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA (Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales) del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

I.2. Documentación administrativa:

a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.

b) Certificado de que la empresa está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedido a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.

c) Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid acreditativa de no existencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano instructor.

Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, dichas circunstancias deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

Con la presentación de la solicitud, el interesado podrá autorizar a que la Comunidad de Madrid solicite el Certificado de Hacienda y de Seguridad Social.

d) Original y fotocopia de alta en el IAE, epígrafe 961.1, y, en su caso, último recibo pagado (el correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior a la convocatoria) o certificado de exención o declaración responsable de que la cifra de negocios en el ejercicio fiscal anterior ha sido inferior al 1.000.000 de euros.

e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que se contemplan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Declaración sobre cualquier ayuda o subvención pública recibida para el mismo proyecto. En todo caso el total de las ayudas públicas, incluidas las que puedan otorgarse al amparo de estas bases, al mismo objeto no podrá superar el 100 por 100 del coste del proyecto.

g) Declaración de no ser deudor por reintegro en la Comunidad de Madrid.

h) Declaración expresa de que la empresa está incluida dentro de la definición de pequeña empresa establecida en el artículo 2 de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, es decir, aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

i) Declaración de las ayudas recibidas por la empresa en los dos últimos años fiscales y durante el ejercicio fiscal en curso, y si las mismas han sido autorizadas por la Comisión Europea, o están sometidas al Reglamento (CE) 1998/2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las Ayudas de Mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” L 379, de 28 de diciembre).

I.3. Documentación relativa a la solvencia de la empresa:

a) Trayectoria profesional: Memoria de las actividades desarrolladas por la empresa en la producción de obras cinematográficas en los últimos cuatro años, o desde el plazo de su constitución, si este fuese inferior, así como los currículos de sus componentes.

b) Balance de ingresos y gastos de la empresa en los últimos dos años.

En el supuesto de coproducciones se deberán aportar los siguientes documentos:

— Un único impreso de solicitud firmado por cada una de las empresas coproductoras.

— Documentación acreditativa de cada coproductor, con arreglo a lo establecido en los puntos anteriores.

— Original y fotocopia del contrato de coproducción en el que harán constar expresamente los compromisos asumidos por cada miembro de la coproducción, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

— Escrito firmado por todos los coproductores en el que se determinará el representante ante la Administración con los datos bancarios para el abono de la subvención.

— El representante ante la Administración deberá acreditar que dispone de poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la coproducción.

Las empresas productoras cuya actividad en el cortometraje sea exclusivamente financiera no podrán ser destinatarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria, ni podrán ser consideradas empresas coproductoras del proyecto.

II. Documentación relativa al proyecto:

a) Título y guión del cortometraje. El solicitante acreditará estar en posesión de los derechos del mismo, mediante su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual o documentación acreditativa suficiente.

b) Memoria del proyecto y razones que lo fundamentan. Duración aproximada del proyecto. Características técnicas: Formato de rodaje o grabación del material, se incluirá modelo de cámara que se utilizará y el resto del material técnico preciso para su rodaje. También se especificará el equipo técnico que se prevé utilizar en el proceso de postproducción, tanto en imagen como en sonido.

c) Se acreditará el grado de compromiso del elenco artístico y técnico, mediante carta de compromiso de los participantes en el proyecto, con los que se cuenta para el proyecto. Se aportarán todos los datos curriculares que se estimen oportunos para la valoración de la trayectoria profesional.

d) Memoria explicativa del plan de producción, en el que se especifiquen las localizaciones y las fechas previstas de preproducción, producción y rodaje, postproducción y estreno.

e) Presupuesto pormenorizado de gastos previstos para el proyecto presentado, de acuerdo con el modelo habitual en el sector. A los efectos de la presente Orden, los presupuestos se computarán referidos a bases imponibles.

f) Plan de financiación, en el que se especifique la aportación del productor. Deberá presentarse equilibrado de conformidad con el presupuesto presentado. Se acompañará de un plan de explotación.

Cuando la documentación esté incompleta o falte alguno de los datos exigidos, se requerirá a los interesados para que en un plazo de diez días hábiles subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento, previa resolución expresa.

De conformidad con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, y en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, aquellas empresas que hayan sido solicitantes con la documentación debidamente presentada en convocatorias anteriores de producción cinematográfica, y cuyas circunstancias no hayan sufrido variación o modificación alguna, no necesitarán aportar a la solicitud la documentación referida a la identidad (escrituras y DNI del solicitante), siempre que se haga declaración expresa de dicha circunstancia.

Séptima

Criterios de valoración

Para la valoración de los proyectos y consiguiente elaboración de la propuesta se tendrán en consideración los siguientes ámbitos, previamente baremados:

1. Interés cultural del proyecto presentado, hasta 18 puntos.

Se tendrá en cuenta:

— El guión (estructura, perfil de personajes y desarrollo de tramas), hasta 6 puntos.

— Memoria del proyecto (aspectos artísticos y técnicos, así como el criterio de puesta en escena), hasta 6 puntos.

— Novedad de la propuesta (originalidad y posible repercusión cultural), hasta 6 puntos.

2. Viabilidad del proyecto, hasta 12 puntos.

— Se tendrá en cuenta la adecuación del proyecto a la previsión presupuestaria, hasta 4 puntos.

— La adecuación del plan de producción a las características del proyecto, hasta 4 puntos.

— Plan de financiación, hasta 4 puntos.

3. Trayectoria profesional, hasta 8 puntos.

— Valoración en producción y gestión de la empresa, o de sus componentes, hasta 4 puntos.

— Valoración de las producciones realizadas y de su repercusión, hasta 4 puntos.

4. Formación cinematográfica y trayectoria profesional de director y guionista, hasta 6 puntos.

5. Formación cinematográfica y trayectoria profesional de los equipos técnico y artístico, hasta 6 puntos.

Para una mejor apreciación de las circunstancias anteriormente establecidas, podrá recabarse de los solicitantes cuantos datos se consideren precisos. Los interesados contarán, para su cumplimentación, con un plazo de diez días a partir de la notificación del correspondiente requerimiento. A los interesados que no cumplan con tal requerimiento se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente.

La concesión de las ayudas requerirá la obtención de una puntuación mínima que se establecerá en la convocatoria. La determinación de la cuantía, que tendrá como límite el importe de la subvención solicitada, se efectuará de manera proporcional a la puntuación obtenida de acuerdo con una escala que se determinará en la convocatoria.

La intensidad de la ayuda de la Comunidad de Madrid no excederá del límite que se establezca en la convocatoria sobre el coste total del proyecto.

La ayuda total concedida con arreglo al régimen de mínimis, no podrá ser superior a 200.000 euros por beneficiario durante un período de tres ejercicios fiscales, según lo establecido por el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas de Mínimis, publicado en el “Diario Oficial de la Unión Europea” el 28 de diciembre de 2006.

Octava

Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución

Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General de Promoción Cultural, como órgano instructor, elaborará informe sobre ellas, a la vista del cual la Comisión Sectorial de Cine del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid participará en la respectiva Propuesta de Resolución, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en las presentes bases. Todo ello se efectuará de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley 6/1992, de 15 de julio, de Creación del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 3 y 17 del Reglamento de Régimen Interior del citado Consejo.

Posteriormente, se elevará la citada Propuesta de Resolución por la Dirección General de Promoción Cultural, al titular de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, en la que se determinarán los proyectos seleccionados, así como la cuantía de las ayudas a conceder para su adjudicación.

La resolución de la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponderá al titular de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.

El plazo máximo de resolución del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de la presente Orden será de seis meses, a contar desde el último día de plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

Tanto la resolución expresa como la desestimación por silencio ponen fin a la vía administrativa y ambas podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho órgano jurisdiccional. Ambos plazos contados desde el día siguiente a su notificación o publicación.

Novena

Notificación

Las Órdenes de concesión de ayudas serán notificadas individualmente a los beneficiarios en el plazo máximo de seis meses desde su publicación. La Orden por la que se desestiman las restantes solicitudes se publicará en el mismo plazo en el tablón de anuncios de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.

Décima

Reformulación de solicitudes

Excepcionalmente, cuando la cuantía finalmente otorgada sea inferior en un porcentaje superior a un 50 por 100 a la solicitada, la convocatoria podrá prever la posibilidad de reformulación de la solicitud siempre que:

a) Se inste al beneficiario a identificar, de entre las actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y que van a ser objeto de subvención.

b) Exista conformidad por parte de la Comisión de Valoración sobre la reformulación planteada.

Undécima

Plazo y forma de justificación de la ayuda

De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

La justificación de la ayuda se realizará mediante la presentación en la Dirección General de Promoción Cultural de los documentos que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en el plazo que se fije en la misma.

En todo caso, incluirá cuenta justificativa comprensiva del conjunto de documentos que acrediten la realización del gasto por el beneficiario referida al proyecto subvencionado y con la identificación de la procedencia de los fondos con los que se financia y la relación de los gastos efectuados, con la aportación de los documentos pertinentes que permitan acreditar fehacientemente el cumplimiento del objeto de la subvención.

Se deberá acreditar mediante declaración responsable el importe, procedencia y aplicación, en su caso, de fondos propios u otras subvenciones a las actividades subvencionadas, sin que en ningún caso la suma de todas las ayudas percibidas pueda superar el 100 por 100 del coste de la misma.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la producción del cortometraje, que resulten estrictamente necesarios y se recojan en el presupuesto correspondiente. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y/o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, de conformidad con el artículo 73.2 del Real Decreto 887/2006, se estampillarán los originales al menos por el importe de la ayuda concedida. No será preciso constatar que el gasto realizado haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, sin perjuicio de cualquier tipo de control que se pudiera establecer en la correspondiente convocatoria.

Cuanto el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para el Contrato Menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención.

Para el cálculo de la subvención a abonar se comparará el importe del presupuesto presentado en la solicitud con el coste final de producción del mismo. En el caso de que el coste total fuese inferior al presupuesto, la ayuda se disminuirá en el tanto por 100 correspondiente al gasto no justificado.

Se podrán realizar abonos o anticipos a cuenta en los términos que dispone el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y la Orden de 8 de marzo de 2002 de la Consejería de Hacienda, previa autorización de la misma Consejería de Hacienda. Dicha circunstancia deberá ser recogida expresamente en la respectiva convocatoria.

Duodécima

Intensidad, compatibilidad y concurrencia de subvenciones

La intensidad de la ayuda de la Comunidad de Madrid no excederá del límite que se establezca en la convocatoria sobre el coste total del proyecto.

La ayuda total concedida con arreglo al régimen de mínimis no podrá ser superior a 200.000 euros por beneficiario durante un período de tres ejercicios fiscales, según lo establecido por el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas de Mínimis, publicado en el “Diario Oficial de la Unión Europea” el 28 de diciembre de 2006.

Las ayudas concedidas serán compatibles con cualquier otra de entidades públicas o privadas, siempre que el total de las subvenciones percibidas sumado a la cantidad concedida por la Comunidad de Madrid no exceda del 100 por 100 del coste presupuesto del proyecto presentado por el solicitante.

Cuando la ayuda concedida con arreglo a esta medida se acumule con otra ayuda compatible, se respetarán las intensidades de la ayuda máxima indicada en las Directrices o en los Reglamentos de Exención por Categorías Aplicables.

Asimismo, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. De producirse esta última circunstancia, la contribución de la Comunidad de Madrid se reducirá en el exceso resultante.

Decimotercera

Obligaciones de los beneficiarios

Con carácter general, los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en particular a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, asumiendo los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la citada Ley 2/1995.

Asimismo, deberán cumplir las obligaciones que se establezcan en su correspondiente convocatoria.

Decimocuarta

Destino de la subvención

1. La ayuda concedida será destinada a la realización del proyecto subvencionado. La aplicación de la subvención a una finalidad distinta dará lugar a su revocación.

No obstante lo anterior, el cambio de denominación de un proyecto subvencionado se podrá autorizar, previa solicitud motivada del interesado, mediante resolución del órgano instructor, siempre que quede constancia de que dicho cambio solo afecta al título de la obra y a ningún otro elemento del proyecto.

2. No se admitirá subrogación alguna en la realización de la actividad o proyecto subvencionado.

3. Las subvenciones son intransmisibles a todos los efectos.

Decimoquinta

Reintegro y graduación de los incumplimientos

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Decimosexta

Régimen sancionador

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, a cualquier incumplimiento de lo establecido en las presentes bases, y en las correspondientes convocatorias que constituya infracción administrativa, le será de aplicación el régimen de sanciones previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Decimoséptima

Recursos

Contra las presentes bases reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional. Dicho plazo contado a partir del día siguiente al de su publicación.

TÍTULO II

Convocatoria

Artículo 1

Objeto y condiciones

Se convocan ayudas a favor de personas físicas o jurídicas, titulares de empresas audiovisuales para la producción cinematográfica de cortometrajes (de ficción, animación o documentales), de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras contenidas en el título I de la presente Orden.

Los cortometrajes deberán estar acabados antes del día 15 de diciembre de 2012. Se considerarán períodos subvencionables entre el 1 de enero y el 14 de diciembre de 2012 para los cortometrajes de ficción y entre el 1 de junio de 2011 y 14 de diciembre de 2012 para los de animación y documentales.

Las películas tendrán obligatoriamente un resultado final de realización en soporte cinematográfico de 35 milímetros o en máster DCP 2K en disco duro, con una duración mínima de cinco minutos y máxima de treinta.

La presente convocatoria se someterá al Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas de Mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” L 379, de 28 de diciembre).

Artículo 2

Dotación presupuestaria

La presente convocatoria asciende a 250.000 euros, que se harán efectivos con cargo a la Partida 4739.0 del Programa 083 del Presupuesto de Gastos de 2012.

Artículo 3

Beneficiarios y requisitos

Podrá solicitar estas ayudas cualquier empresa de producción cinematográfica, legalmente constituida, que cumpla y acredite las condiciones establecidas en la base segunda del título I de esta Orden.

Artículo 4

Plazo de presentación de solicitudes y documentación

Las solicitudes se presentarán debidamente cumplimentadas en el modelo oficial, que se publica como Anexo a esta Orden, en el Registro Auxiliar de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid (calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid), o en cualquiera de los previstos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Junto con la solicitud se deberá aportar la documentación relacionada en la base sexta del título I de la presente Orden. Se admitirá únicamente una solicitud por interesado y para un solo proyecto.

Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tengan que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado Portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

Cuando la documentación presentada esté incompleta o falte alguno de los datos exigidos, se requerirá a los interesados para que en un plazo de diez días hábiles subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento, previa resolución expresa.

Artículo 5

Instrucción, resolución y adjudicación

El órgano instructor es la Dirección General de Promoción Cultural. El órgano colegiado que participa en la Propuesta de Resolución de las ayudas es la Comisión Sectorial de Cine del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid. El órgano competente para la resolución de las ayudas es el titular de la Vicepresidencia, Consejería de cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.

La concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia competitiva. La subvención se concederá a las solicitudes que obtengan al menos 25 puntos, conforme a los criterios y procedimiento establecidos en las bases séptima, octava y novena del título I de la presente Orden.

La determinación de la cuantía a conceder se efectuará de manera proporcional a la puntuación total obtenida de acuerdo con la siguiente escala:


No se adjudicarán ayudas por un importe superior al 30 por 100 del presupuesto total del proyecto. En cualquier caso, se respetarán los límites establecidos en la base duodécima en cuanto a intensidad, compatibilidad y concurrencia de subvenciones.

Artículo 6

Aceptación de la ayuda

En el plazo máximo de quince días naturales desde la recepción de la notificación de la ayuda los beneficiarios deberán aceptar expresamente por escrito la subvención concedida, comprometiéndose a ejecutar la actividad objeto de ayuda en el plazo establecido en la convocatoria. También se comprometerán a incluir el logotipo de la Comunidad de Madrid en todas las actividades promocionales que emprendan en relación con la obra subvencionada, a partir de la firma de esta aceptación.

De no recibirse el escrito de aceptación de la productora en el citado plazo, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida y se procederá sin más trámite al archivo del expediente.

Artículo 7

Justificación y pago

De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

Previo a su abono, el beneficiario deberá acreditar la realización del objeto de la subvención y justificarla, hasta el 15 de diciembre del año 2012, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.

b) Certificado de que la empresa está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.

c) Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid acreditativa de no existencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano instructor.

d) Las empresas adjudicatarias que estén obligadas al pago del Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 961.1 deberán presentar el pago del último recibo exigible. Aquellas que estuviesen exentas de su pago aportarán certificado de exención o declaración responsable de que su cifra de negocios es inferior a 1.000.000 de euros.

Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, dichas circunstancias deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

En el supuesto de coproducciones, la documentación solicitada en los apartados anteriores deberá ser aportada por cada uno de los coproductores.

e) Cuenta justificativa comprensiva del conjunto de documentos que acredite la realización del gasto por el beneficiario, que consistirá en:

— Memoria de la producción realizada, en la que se reflejará el cumplimiento del proyecto presentado, con los lugares y fechas de rodaje, y una ficha artística y técnica definitiva. Se hará constar el formato de rodaje. Se le acompañará de copia de la película terminada en DVD y de dos fotografías (en formato electrónico).

— Identificación de la procedencia de los fondos con los que se financia el proyecto, se deberá hacer constar la obtención o no de otras subvenciones o aportaciones para la misma finalidad procedentes de cualquier ente público o privado y, en su caso, declaración de que la suma de todas las ayudas no supera el 100 por 100 del coste de la actividad subvencionada.

— Declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro en la Comunidad de Madrid.

— Declaración de las ayudas recibidas por la empresa en los dos últimos años fiscales y durante el ejercicio fiscal en curso, sometidas al Reglamento (CE) 1998/2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las Ayudas de Mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” L 379, de 28 de diciembre).

f) Memoria firmada por el representante, detallada y explicativa de los gastos del proyecto y justificación del coste total de la producción, que se acreditará con la presentación de todas las facturas y/o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, relacionadas y sumadas mediante una relación detallada de acuerdo con los epígrafes del presupuesto. Dicha relación firmada deberá especificar los siguientes datos: número de factura, fecha, concepto, importe sin IVA e importe total.

g) Certificado de calificación por edades y de nacionalidad emitido por el ICAA (Instituto de Ciencias y Artes Audiovisuales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte), o acreditación de haberlo solicitado.

De conformidad con el artículo 73.2 del Real Decreto 887/2006, se estampillarán los originales de las facturas de los gastos subvencionables de la producción por, al menos, la cuantía concedida.

El contenido de las facturas deberá adecuarse a lo establecido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la producción del cortometraje, que resulten estrictamente necesarios y se recojan en el presupuesto correspondiente. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

Cuanto el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para el Contrato Menor, el beneficiario deberá aportar las ofertas solicitadas de diferentes proveedores y se justificará expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Para el cálculo de la subvención a abonar se comparará el importe del presupuesto presentado en la solicitud y el coste final de producción del mismo. En el caso de que el coste total fuese inferior al presupuesto, la ayuda se disminuirá en el tanto por 100 correspondiente al gasto no justificado.

En todo caso el abono que realizará la Comunidad de Madrid no excederá del 30 por 100 del coste total del proyecto.

En el supuesto de coproducciones, las facturas y demás documentos justificativos del gasto podrán ser emitidos a nombre de cualquiera de los coproductores.

Artículo 8

Obligaciones de los beneficiarios

Con carácter general los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en particular a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, asumiendo los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la citada Ley 2/1995.

Asimismo, deberán:

1. Insertar en toda publicidad relativa a la producción subvencionada el logotipo autonómico homologado correspondiente, haciéndose constar expresamente la colaboración de la Comunidad de Madrid, a partir de la aceptación de la ayuda. Además, dicha colaboración se hará constar expresamente en la película, mediante la inserción de una cortinilla (imagen y sonido) con el citado logotipo al inicio del cortometraje.

2. Poner a disposición de la Comunidad de Madrid una copia del cortometraje para la Muestra de Cortometrajes que se celebrará en el año 2013 que organiza la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno. El cortometraje se entregará en 35 milímetros o un disco duro que incluirá una copia en formato DCP 2K y en formato MKV (codec H264-1008P, sonido en ac3). Para aquellos cortometrajes que en la fase de justificación se hubiese presentado la solicitud se aportará el Certificado por edades y de nacionalidad emitido por el ICAA del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

El incumplimiento de estos requisitos puede dar lugar a la revocación de la ayuda.

La Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid tendrá derecho a utilizar las películas subvencionadas para la edición de DVD o vídeos promocionales, que tendrán exclusivamente un carácter de promoción cultural, no comercial, así como a utilizar las películas subvencionadas para realizar pases en formato DVD en actividades culturales de la Comunidad de Madrid, en centros y bibliotecas públicas, en los que la exhibición tenga un carácter cultural gratuito.

Los productores o los titulares de los derechos de explotación de los cortometrajes que hayan sido objeto de ayuda deberán facilitar copia del cortometraje en formato profesional si les es requerida para la edición de DVD o vídeos promocionales. La copia les será devuelta una vez realizada la edición. También se comprometerán a facilitar material promocional del cortometraje (fotografías, carátulas, etc.) si les es requerido.

Las modificaciones sustanciales sobre el proyecto subvencionado sin la previa autorización del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida. El incumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda se regirá por lo establecido en la base quince del título I de la presente Orden.

Artículo 9

Recursos

La presente convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional. Ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden 2400/2005/00, de 22 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de noviembre), de la Consejería de Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas privadas dedicadas al sector audiovisual y cinematográfico.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de julio de 2012.

El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ














(03/25.555/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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