Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
24-07-2012

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120724-82

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

URBANISMO

82
Plan Especial parcela RU.2

Expediente 0001P12.—Plan Especial presentado por “FCC Construcción, Sociedad Anónima” y “La Cambrija, Sociedad Anónima”, para ordenación y división de la parcela RU.2 del Plan Parcial del Sector “AR Nuevo Tres Cantos”. Aprobación definitiva.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 28 de junio de 2012, ha adoptado el acuerdo número 075/2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial de iniciativa particular presentado por “FCC Construcción, Sociedad Anónima”, y “La Cambrija, Sociedad Anónima”, para la ordenación y división de la parcela RU.2 del Plan Parcial del Sector “AR Nuevo Tres Cantos”, de este término municipal, del cual se deberá aportar un CD o DVD que contenga el documento definitivo visado en formato PDF y la documentación gráfica en formato Autocad, extensión DWG, realizado en coordenadas UTM.

Segundo.—Remitir un ejemplar del Plan Especial aprobado a la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para su depósito.

Tercero.—Ordenar la publicación del presente acuerdo y del texto del Plan Especial, con indicación de haberse procedido previamente al depósito antedicho, y notificarlo individualmente a los propietarios afectados y aquellos que hubieran intervenido en el procedimiento.

Cuarto.—Dar traslado a la Unidad de Licencias y a los servicios técnicos municipales a los efectos oportunos y a los servicios económicos municipales para que se proceda a efectuar, en su caso, la liquidación correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que se ha procedido al depósito de este Plan en el Registro administrativo de los Planes de Ordenación Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, donde puede ser consultado.

«3. Ámbito de actuación

El Plan Especial que se redacta se circunscribe a la totalidad de la parcela RU.2 del Plan Parcial “AR Nuevo Tres Cantos”, cuya titularidad corresponde en proindiviso a la sociedad “FCC Construcción, Sociedad Anónima”, con una cuota de participación del 73,8142 por 100, y a la sociedad “La Cambrija, Sociedad Anónima”, con una cuota de participación del 26,1858 por 100, todo ello en virtud de la adjudicación realizada en el proyecto de reparcelación del Sector “AR Nuevo Tres Cantos”, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Tres Cantos el día 17 de mayo de 2007. Se adjunta, como anexo número 1, nota simple acreditativa del Registro de la Propiedad número 1 de Colmenar Viejo.

Considerando la edificabilidad total de 8.028,83 metros cuadrados asignada a la parcela RU.2 en el Plan Parcial del Sector “AR Nuevo Tres Cantos”, las cuotas indivisas de propiedad se corresponderían con una edificabilidad de 5.926,42 metros cuadrados para “FCC Construcción, Sociedad Anónima”, y una edificabilidad de 2.102,41 metros cuadrados para “La Cambrija, Sociedad Anónima”.

La parcela es de nueva creación, en virtud del mencionado proyecto de reparcelación y de la expropiación previa realizada por el Ayuntamiento de Tres Cantos de todas las fincas integrantes del expediente de expropiación AC-315/06, aprobado por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid con fecha 26 de septiembre de 2006.

El vigente Plan General de Ordenación Urbana de Tres Cantos fue aprobado por la Comisión de Urbanismo de Madrid en su sesión de 7 de mayo de 2003, acuerdo número 153/03 (publicado por resolución de 26 de mayo de 2003, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Urbanismo y Transporte, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 156, de 3 de julio de 2003). En el mismo se delimita un único Sector y Área de Reparto de Suelo Urbanizable Sectorizado, denominado “AR Nuevo Tres Cantos” (Área de Reparto número 1 del Suelo Urbanizable), con una superficie total de 3.292.813 metros cuadrados. Las Normas Urbanísticas Pormenorizadas del planeamiento disponen, en el apartado 1.3 del capítulo I del título II, “Regulación del Suelo Urbanizable”, que el sistema de ejecución del sector sea el de expropiación.

4. Objeto

El Plan Especial se redacta con los siguientes objetivos:

1. La división jurídica de la parcela existente en dos fincas independientes, que serían adjudicadas a los actuales propietarios formalizando la correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad. De esta forma ambos propietarios podrán proceder al desarrollo inmobiliario de sus respectivas parcelas de forma independiente, quedando garantizadas las condiciones de ordenación en el conjunto de la manzana.

2. La definición de las condiciones de ordenación pormenorizada en las dos parcelas resultantes de la manzana, en coherencia con las disposiciones del planeamiento en vigor y con el objetivo de su modificación y mejora, centrándose en los siguientes aspectos:

— Definición de las nuevas alineaciones al lindero interior medianero y de la superficie de suelo de las parcelas resultantes.

— Distribución entre las parcelas resultantes de la edificabilidad total asignada a la manzana en el Plan Parcial.

— Adaptación necesaria de las áreas de movimiento de la edificación en el interior de las parcelas resultantes, con objeto de posibilitar el cumplimiento de los retranqueos a las alineaciones establecidos por la ordenanza RU del Plan Parcial, y garantizar la existencia de una zona mancomunada interior en cada una de las parcelas, cumpliendo los requisitos de la ordenanza de aplicación.

3. El reparto del número de viviendas de los parámetros urbanísticos de la parcela RU.2 entre las dos parcelas resultantes.

4. La rectificación de las rasantes del perímetro de la parcela según la realidad física de la misma, una vez ejecutada las obras de urbanización.

En los apartados siguientes se describen y justifican la viabilidad técnica y jurídica de las definiciones y modificaciones propuestas.

5. Conveniencia y motivos de la propuesta

Tal y como se acredita en el apartado 7.1 de la presente memoria, el instrumento de ordenación urbanística adecuado para el desarrollo del objeto descrito en el apartado 4 es un Plan Especial.

El artículo 56.1 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid (en adelante, LSM), indica que “El planeamiento urbanístico podrá ser formulado por las Administraciones públicas y por los particulares”. Por todo ello “FCC Construcción, Sociedad Anónima”, y “La Cambrija, Sociedad Anónima”, en su calidad de propietarios de la parcela RU.2, disponen de la legitimación jurídica necesaria para presentar el presente Plan Especial de Ordenación y División de la Parcela RU.2 del Sector “AR Nuevo Tres Cantos”.

En este caso concreto, el Plan Especial permitirá a las sociedades sustituir las cuotas de propiedad que ostentan en proindiviso en la parcela por el pleno dominio de una parcela segregada, independiente jurídica y registralmente, para las que se fijan las condiciones de ordenación urbanística. De esta forma, una vez aprobado definitivamente el presente Plan Especial y realizada la tramitación jurídica necesaria para completar la segregación, las dos sociedades puedan proceder al desarrollo inmobiliario de las parcelas que se les asigna, de manera independiente.

Todo ello definiendo de forma conjunta y simultánea las nuevas condiciones de ordenación de la parcela RU.2, en coherencia con el resto de parcelas de su entorno y con la normativa urbanística vigente.

6. Descripción de la propuesta

6.1. Estado actual.—En la actualidad la parcela RU.2 tiene la siguiente situación registral y características urbanísticas:

— Descripción registral: urbana. En término de Tres Cantos, parcela RU.2 del Sector y Área de Reparto de Suelo Urbanizable Sectorizado denominado “AR Nuevo Tres Cantos”, con una superficie de suelo de 12.331,15 metros cuadrados y una edificabilidad de 8.028,83 metros cuadrados, en uso residencial unifamiliar libre.

Linda: al Norte, con la calle BC-2; al Sur, con calle BC-3; al Este, con calle Bulevar Central, y al Oeste, con calle Arroyo.

Parámetros urbanísticos:

l Superficie de parcela: 12.331,15 metros cuadrados de suelo.

l Edificabilidad total: 8.028,83 metros cuadrados construidos.

l Tipo de uso: residencial unifamiliar.

l Ordenanza: RU. Tipo A.

l Número máximo de viviendas: 45.

Las condiciones de ordenación actuales de la parcela RU.2 son las indicadas en el plano PO.29 del Plan Parcial del Sector “AR Nuevo Tres Cantos” (recogidas en el plano 2 del presente Plan Especial) y el resto de normativa vigente de aplicación.

Asimismo cabe reseñar que la parcela RU.2 está afectada por el Plan Especial de definición y ordenación de ejes comerciales en el sector “AR Nuevo Tres Cantos”, por el que podría materializar un 15 por 100 de su edificabilidad en usos terciarios, productivos y dotacionales compatibles.

— Titularidad: el 73,8142 por 100 de la parcela corresponde a “FCC Construcción, Sociedad Anónima”, y el restante 26,1858 por 100 corresponde a “La Cambrija, Sociedad Anónima”, ambos por título de adjudicación en virtud del proyecto de reparcelación del Sector “AR Nuevo Tres Cantos”.

— Inscripción: inscrita la finca descrita en el Registro de la Propiedad de Colmenar Viejo número 1, tomo 1474, libro 539, folio 37, inscripción primera, finca número 20.870 (pleno dominio por título de adjudicación).

— Referencia catastral: 9476701VK3997N0001UX.

6.2. Estado modificado: el presente Plan Especial propone la división de la parcela RU.2 en dos parcelas resultantes, denominadas RU.2 A y RU.2 B, respetando y no variando los parámetros asignados por el Plan Parcial y el proyecto de reparcelación del ámbito al conjunto de la manzana en cuanto a edificabilidad total, usos y ordenanzas, definiendo únicamente la superficie, edificabilidad, área de movimiento, altura máxima y distribución de usos compatibles en cada una de las dos parcelas resultantes, tal y como queda reflejado en los planos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del presente Plan Especial.

A “FCC Construcción, Sociedad Anónima”, se le asigna en la nueva ordenación una parcela independiente y segregada, denominada RU.2 A, con una superficie de 9.102,14 metros cuadrados; una edificabilidad de 5.926,42 metros cuadrados y 33 viviendas como máximo.

A “La Cambrija, Sociedad Anónima”, se le asigna en la nueva ordenación una parcela independiente y segregada, denominada RU.2 B, con una superficie de 3.229,01 metros cuadrados, una edificabilidad de 2.102,41 metros cuadrados y 12 viviendas como máximo.

Las nuevas áreas de movimiento definidas para la edificación sobre rasante en las dos parcelas resultantes no varían el contorno exterior de las previamente definidas en el Plan Parcial para el conjunto de la manzana, de forma que el conjunto volumétrico resultante mantendría la coherencia prevista por el Plan Parcial para la totalidad de las parcelas colindantes. Únicamente se ha procedido al ajuste del contorno interior de dichas áreas de movimiento dentro de la manzana inicial para establecer el retranqueo correspondiente respecto al nuevo lindero intermedio, y garantizar la existencia de una zona mancomunada interior en cada una de las parcelas, cumpliendo los requisitos de la ordenanza de aplicación.

A continuación se detallan las características de cada una de las dos parcelas resultantes de la parcelación, según se describe en los apartados siguientes:


El presente Plan Especial incorpora además en los planos 08 y 09 las fichas individuales de la ordenación propuesta no vinculante de las dos parcelas resultantes, que han de sustituir a la actual de la finca matriz objeto de la actuación que se incluye en el proyecto de reparcelación.

Se detalla a continuación la nueva descripción de las parcelas resultantes, que ha de servir de base para la inscripción registral de las mismas:

Parcela resultante, RU.2 A:

— Descripción: urbana.—En término de Tres Cantos (Madrid), parcela RU.2 A del Sector y Área de Reparto de Suelo Urbanizable Sectorizado denominado “AR Nuevo Tres Cantos”, con una superficie de suelo de 9.102,14 metros y una edificabilidad de 5.926,42 metros cuadrados en uso residencial unifamiliar libre.

Linda: al Norte, con la calle de Eslovenia; al Sur, con la calle de Estonia; al Este, con parcela RU.2 B, y al Oeste con avenida de los Príncipes de Asturias.

Parámetros urbanísticos:

l Superficie de parcela: 9.102,14 metros cuadrados de suelo.

l Edificabilidad total: 5.926,42 metros cuadrados construidos.

l Uso:

- Residencial unifamiliar.

- Ordenanza: RU A.

l Número máximo de viviendas: 33.

La parcela RU.2 A, una vez segregada, carece de frente a la avenida del 21 de Marzo, por lo que no podrá acogerse al Plan Especial de definición y ordenación de ejes comerciales en el Sector “AR Nuevo Tres Cantos” en lo referente a destinar edificabilidad para usos terciarios, productivos y dotacionales compatibles, en ninguno de los frentes a vía pública.

Las condiciones de la ordenación propuesta no vinculante son las marcadas en los planos 06, 07 y 08 del presente Plan Especial para la ordenación y mejora de la parcela RU.2, así como por el Plan Parcial del Sector “AR Nuevo Tres Cantos” y el resto de normativa vigente de aplicación.

— Titularidad: “FCC Construcción, Sociedad Anónima”. CIF A-28854727.

Calle Orense, número 11, 28020 Madrid.

Parcela resultante, RU.2 B:

— Descripción: urbana.—En término de Tres Cantos (Madrid), parcela RU.2 B del Sector y Área de Reparto de Suelo Urbanizable Sectorizado denominado “AR Nuevo Tres Cantos”, con una superficie de suelo de 3.229,01 metros cuadrados y una edificabilidad de 2.102,41 metros cuadrados en uso residencial unifamiliar libre.

Linda: al Norte, con la calle de Eslovenia; al Sur, con calle de Estonia; al Este, con la avenida del 21 de marzo y con la parcela de cesión a favor de compañías destinada a Centro de Transformación, y al Oeste, con parcela RU.2 A.

Parámetros urbanísticos:

l Superficie de parcela: 3.229,01 metros cuadrados de suelo.

l Edificabilidad total: 2.102,41 metros cuadrados construidos.

l Uso: residencial unifamiliar

- Ordenanza: RU A.

- Número máximo de viviendas: 12.

Las condiciones de la ordenación propuesta no vinculante son las marcadas en los planos 06, 07, 08 y 09 del presente Plan Especial para la ordenación y mejora de la parcela RU.2, así como por el Plan Parcial del Sector “AR Nuevo Tres Cantos” y el resto de normativa vigente de aplicación.

— Titularidad: “La Cambrija, Sociedad Anónima”. CIF A-28327195. Calle Pantoja, número 12, segundo B, 28002 Madrid.

Como se observa en la descripción de los linderos, la delimitación de las parcelas resultantes no ocasiona perjuicio ni altera las condiciones de ordenación de los predios colindantes, tal y como establece el artículo 65 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico.

Aun cuando la parcela resultante mantiene frente con la avenida del 21 de marzo, y por tanto podría hacer uso del 15 por 100 de la edificabilidad para los usos terciarios, productivos y dotacionales compatibles, según se establece en el Plan Especial de definición y ordenación de ejes comerciales en el Sector “AR Nuevo Tres Cantos” la propiedad renuncia expresamente a esta posibilidad».

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, indicándose que el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (artículos 10 y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación y sin perjuicio de cuantos otros recursos considere oportuno deducir.

Tres Cantos, a 2 de julio de 2012.—El concejal de Urbanismo, Javier Morales Escudero.

(02/5.864/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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