Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175
Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120724-21
Páginas: 2
I. COMUNIDAD DE MADRID
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VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
Vistas las Resoluciones, requiriendo a los interesados para que subsanaran los defectos observados, y habiendo transcurrido el plazo concedido al efecto sin que se haya llevado a cabo la subsanación indicada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC), y en el artículo 19 del Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo (en adelante, RRGPI), se dictaron las Resoluciones que se relacionan en el Anexo, teniendo por desistidos a los interesados de sus solicitudes de inscripción de derechos.
Intentada sin efecto la notificación de dichas Resoluciones, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la LRJPAC.
Por todo ello, de conformidad con las funciones atribuidas a los Registros Territoriales por el artículo 3 del RRGPI,
RESUELVO
Publicar las Resoluciones de este Registro Territorial por las que se tiene por desistidos de sus solicitudes a los interesados que se relacionan en el Anexo, por no haber subsanado los defectos observados en el plazo concedido para ello.
Lo que se notifica a los interesados, indicándoles que contra las citadas Resoluciones, que no ponen fin a la vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada, presentándolo ante el Registrador Territorial o el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente.
Madrid, a 25 de junio de 2012.—El Registrador Territorial, Alejandro Puerto Mendoza.
(03/25.152/12)