Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120721-124
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Yolanda Caballero Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 351 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Irina Kastko, contra “Woman Flay, Sociedad Limitada”, “Sira 2000, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
Que estimando en parte la demanda interpuesta por doña Irina Kastko, contra “Woman Flay, Sociedad Limitada”, “Sira 2000, Sociedad Limitada”, y contra el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora, condenando a las citadas empresas a estar y pasar por esta declaración y a que, a su opción, readmitas a la actora en su anterior puesto de trabajo o le abonen en concepto de indemnización la cantidad de 5.024,7 euros. Cualquiera que sea el sentido de la opción, les condeno a pagar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (día siguiente a su fecha de efectos) hasta la de notificación de esta resolución (a las citadas empresas) a razón de 55,83 euros. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por este pronunciamiento. Adviértase a las empresas condenadas que la opción debe ser realizada necesariamente a través de escrito o comparecencia ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, y que de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que se efectúa a favor de la readmisión.
Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o de su representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo. Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque en el mismo banco y cuenta, la cantidad objeto de condena, indemnización y salarios de tramitación. Esta última cantidad podrá ser sustituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista. Al hacer el anuncio se designará por escrito o por comparecencia letrado o graduado social colegiado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de justicia gratuita.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Woman Flay, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Móstoles, a 18 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/23.342/12)

