Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120721-107
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34
EDICTO
Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 144 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Verónica Liliana Flores Cabrera, contra la empresa “Average Niles, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 13 de junio de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Fallo
Que debo estimar la demanda interpuesta por doña Verónica Liliana Flores Cabrera, contra “Average Niles, Sociedad Limitada”, y a su tenor, previa declaración de improcedencia del despido practicado, debo condenar a esta a que, a su opción, readmita a la trabajadora despedida en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al despido o le indemnice en la suma de 2.475,23 euros, más los salarios de tramitación devengados desde el día 29 de diciembre de 2011 hasta la notificación de esta sentencia, si opta la empresa por indemnizar, o hasta la fecha de readmisión, si optare en este sentido.
La expresada opción deberá efectuarse por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que opta por readmitir a la trabajadora demandante.
Y a que le abone por el concepto de salarios impagados la cantidad de 900,82 euros.
Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o graduado social o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Average Niles, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 18 de junio de 2012.—El secretario judicial (firmado).
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