Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120721-90
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 562 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Lourdes Ruiz Salas, contra la empresa “JR Negocios Globales e Integrales, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia número 384 de 2011, de fecha 17 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por doña María Lourdes Ruiz Salas, contra “JR Negocios Globales e Integrales, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido causado a la actora con efecto de fecha 10 de febrero de 2011 y condenar a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores o el abono de una indemnización por importe de 10.494,38 euros, y en todo caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del alta médica hasta la notificación de esta resolución a razón de 48,25 euros por día, sin perjuicio de lo que deba descontarse por lo percibido en otro empleo al ser anterior a esta sentencia, debiendo instar al empresario el alta y baja de la trabajadora en la Seguridad Social y abonar las cuotas correspondientes al período de salarios de tramitación (la opción podrá hacerse por escrito o por comparecencia de la Secretaría del Juzgado).
Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “JR Negocios Globales e Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 18 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
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