Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120721-84
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 26 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pablo Die Dean, contra don Andrii Aleksandrenko, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Diligencia.—En Madrid, a 20 de abril de 2012.
La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que el día 21 de febrero de 2012 ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias presentado por don Pablo Die Dean, solicitando la ejecución de la jura de cuentas. Paso a dar cuenta.—Doy fe.
En Madrid, a 20 de abril de 2012, por la ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez de lJuzgado de lo social número 24 se dicta el siguiente
Auto
Se despacha la ejecución general y definitiva de la jura de cuentas presentada en el presente procedimiento con número de registro 26 de 2012, a favor de don Pablo Die Dean, contra don Andrii Aleksandrenko, por la cantidad de 381,23 euros de principal.
Notifíquese esta resolución a las partes, constando devuelto correo certificado con acuse de recibo para la notificación del letrado actuante y una vez consultado al Punto Neutro Judicial, notifíquese en el domicilio que consta en autos la resolución del día 22 de febrero de 2012, y la presente notifíquese al demandado, haciéndole saber que frente a esta resolución podrá interponerse recurso de reposición, en el que además de alegar las posibles infracciones en que pudiera incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución que se interpondrá en el plazo de tres días a contar desde el siguiente al de su notificación (artículos 551.4 y 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Así por este su auto lo pronuncia, manda y firma.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Andrii Aleksandrenko, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 20 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/23.117/12)

