Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120721-83
Páginas: 3
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 196 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abdelkarim Hamed Laarbi y don Mohamed Zaidi Laarbi, contra don Jaime García Salazar y don Carlos García Salazar, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Marta Menárguez Salomón.—En Madrid, a 24 de mayo de 2012.
Por recibido del Servicio Común de Notificaciones y Embargos resultado posotivo en cuanto a la notificación de don Carlos García Salazar, únase.
Por recibida anotación de embargo por el Registro de la Propiedad número 40 de Madrid sobre la finca número 16.409, de Madrid, titularidad de don Jaime García Salazar, con constancia de cargas previas, únase.
Visto el estado de los autos, dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de bienes o derechos susceptibles de traba, advirtiéndoles de que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución, conforme al artículo 276.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Modo de impugnación: sin perjuicio de llevarse a cabo lo acordado en esta resolución, contra ella podrán interponer recurso de reposición que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación.
Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, conforme la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009).
El citado depósito podrá efectuarse de las siguientes maneras:
a) Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado, sita en “Banesto”, calle Princesa, número 3, primera planta, número de cuenta 2522.
b) Mediante transferencia a la entidad “Banesto”, siendo los veinte dígitos 0030/ 1033/40/0000000000 o 0030/1033/40/9999999999, y en conceptos indicar la persona o empresa que hace el ingreso, como beneficiario el número de Juzgado, el número de procedimiento y año.
Decreto
Secretaria judicial, doña Marta Menárguez Salomón.—En Madrid, a 20 de junio de 2012.
En atención a lo expuesto, se acuerda:
a) Declarar a los ejecutados don Jaime García Salazar y don Carlos García Salazar en situación de insolvencia parcial por importe de 60.334,46 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.
c) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de los ejecutados.
Notifíquese la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial y a los ejecutados cautelarmente, conforme al artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y a los ejecutantes.
Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Marta Menárguez Salomón.—En Madrid, a 5 de marzo de 2012.
Por recibido cumplimentado el despacho librado por la Agencia Tributaria en relación a los demandados don Jaime García Salazar y don Carlos García Salazar, con resultado negativo, así como el despacho librado al Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España en sentido negativo con respecto a don Carlos García Salazar; únanse.
Por recibidos los despachos librados a los Registros de la Propiedad: con relación al despacho librado al Registro de la Propiedad de Villaviciosa de Odón, finca número 7.556 bis, con IDUFIR 28128000311820; consta como titularidad de doña María Luisa Cueva Morales en pleno dominio; en relación al despacho librado al Registro de la Propiedad de Moralzarzal, sobre la finca número 5.107, el resultado es negativo.
En relación al despacho librado al Registro de la Propiedad número 40 de Madrid, consta como propietario don Jaime García Salazar y con carácter privativo de la finca número 16.409, folio 140, libro 396 del archivo, procédase al embargo de la mentada.
Por recibido el despacho librado al Registro de la Propiedad número 31 de Madrid, en relación a la finca número 6.897, con IDUFIR 28112000217732, consta en régimen de arrendamiento financiero a favor de “Gasabla, Sociedad Limitada”, únase.
En relación a los despachos librados sobre el vehículo matrícula 7116DTG, consta formalizada reserva de dominio, y en relación al bien matrícula 3860BGH, consta inscrito a nombre de doña María Concepción Pastor y don Carlos García Salazar en pleno dominio; únanse y procédase al embargo del vehículo matrícula 3860BGH.
Constando declarada la insolvencia de “Gasabla, Sociedad Limitada”, “Sucesores de Rufino García Blanco, Sociedad Limitada”, y “Jacaryan, Sociedad Anónima”, por el Juzgado de lo social número 13 de Madrid en la ejecución número 296 de 2010, el 13 de diciembre de 2011, y conforme al artículo 274.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, procede dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de bienes o derechos susceptibles de traba, advirtiéndoles de que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución, con respecto a las mercantiles reseñadas.
Decreto
Secretaria judicial, doña Marta Menárguez Salomón.—En Madrid, a 20 de junio de 2012.
En atención a lo expuesto, se acuerda:
a) Declarar a los ejecutados don Jaime García Salazar y don Carlos García Salazar en situación de insolvencia parcial por importe de 60.334,46 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.
c) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de los ejecutados.
Notifíquese la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial y a los ejecutados cautelarmente, conforme al artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y a los ejecutantes.
Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Jaime García Salazar, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 20 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/23.115/12)

