Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
21-07-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120721-51

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

51
Demanda 989 de 2011

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 989 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Barberán Peña, contra la empresa “Swift Global Comunicaciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

Secretaria judicial, doña Paloma Zotes Alijas.—En Madrid, a 24 de mayo de 2012.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Se reduce el embargo sobre los bienes de la empresa “Swift Global Comunicaciones, Sociedad Limitada”, para responder a 18.416,96 euros.

Modifíquense los oficios remitidos a fin de determinar la cantidad a la que están afectos los embargos realizados.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante el magistrado-juez de este Juzgado, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188 y 189 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 0030/1846/42/0005001274 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Swift Global Comunicaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de junio de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/23.277/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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