Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
21-07-2012

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120721-21

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Tercera

EDICTO

21
Recurso 5.247 de 2011

Don Luis Fariña Matoni, secretario de la Sala de lo social (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso de suplicación número 5.247 de 2011 formalizado por los letrados don Gabriel Ochoa Prado y don José Ramón de Elías y Doral, en nombre y representación, respectivamente, de “Yéregui Desarrollo, Sociedad Limitada”, y de “Constructora Solével, Sociedad Limitada”, contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2011 dictada por el Juzgado de lo social número 11 de Madrid en sus autos de demanda número 99 de 2006, seguidos a instancias de “Yéregui Desarrollo, Sociedad Limitada”, frente a don Manuel Sixto Moreno Chamba, “Constructora Solével, Sociedad Limitada”, Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que se ha dictado sentencia de fecha 5 de junio de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por los letrados don Gabriel Ochoa Prado y don José Ramón de Elías y Doral, en nombre y representación, respectivamente, de “Yéregui Desarrollo, Sociedad Limitada”, y de “Constructora Solével, Sociedad Limitada”, contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2011 dictada por el Juzgado de lo social número 11 de Madrid en sus autos de demanda número 99 de 2006, seguidos a instancias de “Yéregui Desarrollo, Sociedad Limitada”, frente a don Manuel Sixto Moreno Chamba, “Constructora Solével, Sociedad Limitada”, Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre recargo de prestaciones derivadas de accidente de trabajo por falta de medias de seguridad y salud laborales y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

Se decreta la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir a los que se dará el destino legal una vez haya adquirido firmeza la presente resolución.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito, presentado ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, advirtiéndose a todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, así como la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento, mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito (artículo 230.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2028/00/0000/00/número de procedimiento/año que esta Sección Tercera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.

Cuando en la sentencia se reconozca al beneficiario el derecho a percibir prestaciones, el condenado al pago de las mismas deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital-coste de la pensión o el importe de la prestación a la que haya sido condenado en el fallo, una vez se determine por esta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala (artículo 230.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 203 y 204 de la citada Ley, y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a don Manuel Sixto Moreno Chamba, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 20 de junio de 2012.—El secretario (firmado).

(03/23.262/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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