Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
20-07-2012

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120720-87

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

87
Impuesto bienes inmuebles naturaleza urbana

En virtud de lo dispuesto por el artículo 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por el presente decreto se aprueban los siguientes padrones catastrales elaborados por la Gerencia Territorial del Catastro, así como las listas cobratorias:

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana del ejercicio 2012, por importe total de 1.094.563,39 euros.

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica del ejercicio 2012, por importe total de 199.522,13 euros.

Los citados padrones fiscales estarán expuestos al público en el Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal de este Ayuntamiento por espacio de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que puedan ser examinados por los interesados a los efectos previstos en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Dicho anuncio tendrá el carácter de notificación colectiva de conformidad con el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.

El plazo de ingreso en período voluntario de estos tributos es el comprendido entre los días 1 de septiembre y 20 de noviembre de 2011.

El pago de los impuestos se podrá realizar en cualquier oficina de las entidades colaboradoras “Bankia”, “Caja Rural de Castilla-La Mancha”, “Banco Español de Crédito”, “Banco Popular” y “La Caixa”, presentando el documento de cobro que ha sido remitido al domicilio de los sujetos pasivos.

En el caso de no haber recibido dicho documento, podrá solicitarse un duplicado en la Oficina de Gestión Tributaria y Recaudación.

Transcurrido este período sin haberlas satisfecho, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos, intereses de demora y costas correspondientes.

En Morata de Tajuña, a 22 de junio de 2012.—El alcalde-presidente, V. Mariano Franco Navarro.

(02/5.540/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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