Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 171
Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120719-9
Páginas: 14
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 27.8, otorga a esta, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución del régimen minero y energético. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, corresponde a la Dirección General de General de Industria, Energía y Minas, entre otras atribuciones, la elaboración de planes y programas para promover e incentivar la diversificación, el ahorro y la eficiencia energética y la utilización de energías renovables.
El Plan Energético de la Comunidad de Madrid 2004-2012 establece las bases de la política energética de la región. Marca unas líneas de actuación y unos objetivos ambiciosos para el fomento del uso eficiente de la energía, con el fin de reducir progresivamente la demanda de energía total prevista. El efectivo desarrollo de estas medidas constituirá, además, un elemento incentivador de la industria y el empleo regionales.
La Consejería de Economía y Consumo y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) firmaron el 22 de febrero de 2008 el Convenio de Colaboración para la definición y puesta en práctica en la Comunidad de Madrid de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (PAE4+).
El Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de Medidas para el Impulso de la Recuperación Económica y el Empleo, en su capítulo V, relativo a medidas en el sector energético, incorporó al ordenamiento jurídico español el concepto de Empresa de Servicios Energéticos (ESE), entendidas como empresas que llevan a cabo inversiones para la mejora de la eficiencia energética de los edificios e instalaciones, recuperando las inversiones a través de los ahorros energéticos conseguidos. En su artículo 19.3, en concreto, se prevé la aprobación por parte del Gobierno de un plan específico de impulso a las Empresas de Servicios Energéticos, contemplando, de forma particular, un programa concreto para las Administraciones Públicas.
Como consecuencia de lo anterior, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de julio de 2010, se aprobó el denominado Plan de Impulso a la Contratación de Servicios Energéticos.
La Comunidad de Madrid se adhirió a este Plan, mediante la suscripción el 15 de marzo de 2011, de una Adenda al Convenio de Colaboración para la definición y puesta en práctica en la Comunidad de Madrid de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España, antes citado. En esta Adenda se incluye como Anexo III la relación de edificios e instalaciones públicas que constituyen los Centros Consumidores de Energía incluidos en el Plan, correspondientes a la propia Comunidad de Madrid y a los Ayuntamientos que han manifestado su interés en acogerse al Plan y han realizado propuestas en este sentido.
De acuerdo con lo establecido en el Convenio y Adenda citados, se hace preciso establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en el Plan de Impulso a la Contratación de Servicios Energéticos y realizar su convocatoria para el ejercicio 2012. Por razones de eficacia administrativa se incluyen en la presente Orden las bases y la convocatoria.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituye legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto de la Orden
La presente Orden tiene por objeto regular y convocar para el ejercicio 2012 ayudas para el desarrollo del Plan de Impulso a la Contratación de Servicios Energéticos en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de julio de 2010, por el que se aprobó el Plan, y en la Adenda al Convenio de Colaboración para la definición y puesta en práctica en la Comunidad de Madrid de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España, suscrita el 15 de marzo de 2011 entre el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y la Comunidad de Madrid.
Capítulo I
Bases reguladoras
Artículo 2
Objeto de las subvenciones
Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por objeto la promoción de actuaciones de uso racional de la energía en edificios e instalaciones públicas de la Comunidad de Madrid a través de Empresas de Servicios Energéticos.
Artículo 3
Beneficiarios y criterios de concesión
1. Podrán obtener las ayudas reguladas por la presente Orden las entidades que desarrollen su actividad como Empresas de Servicios Energéticos y hayan resultado adjudicatarias de las obras de mejora energética de Centros Consumidores de Energía incluidos en el Anexo III de la Adenda al Convenio de Colaboración para la definición y puesta en práctica en la Comunidad de Madrid de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España, suscrita el 15 de marzo de 2011 entre el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y la Comunidad de Madrid, que se incluye a su vez como Anexo III de la presente Orden. De acuerdo con lo establecido en la Adenda, los Centros Consumidores de Energía que figuran en el Anexo III, cuyo procedimiento de contratación no se haya publicado en el diario oficial correspondiente en los plazos establecidos, podrán ser sustituidos por otros en la forma establecida en la Adenda.
Deberán, a estos efectos, haber suscrito el preceptivo contrato con la Administración titular de los Centros Consumidores de Energía citados. En el contrato se deberá contemplar la forma en que revertirá la inversión realizada a la Administración y la repercusión de la ayuda que reciba la Empresa de Servicios Energéticos en la correspondiente reducción de los precios del servicio energético prestado.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 13 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El otorgamiento de las ayudas se hará por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva establecido en el artículo 4, punto 3, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, entre las empresas que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases, atendiéndose las solicitudes por orden de presentación en el Registro de Entrada, según lo establecido en el artículo 7 de la presente Orden, hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.
Artículo 4
Compatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas otorgadas al amparo de la presente Orden serán incompatibles con otras ayudas públicas correspondientes al Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España o al Plan de Energías Renovables, promovidos por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). Serán también incompatibles con cualesquiera otras ayudas que se hubieran establecido con el mismo objeto que el Plan de Impulso a la Contratación de Servicios Energéticos.
2. El otorgamiento de las ayudas reguladas por la presente Orden se hará de acuerdo con la normativa vigente y, específicamente, la de la Unión Europea. En ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, podrán superar los límites máximos de intensidad de ayuda establecidos por la Unión Europea.
3. En todo caso, cuando se produzca para una misma actuación la concurrencia de ayudas compatibles entre sí, cualesquiera que sean su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, la suma de todas ellas no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
4. El peticionario deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca, para lo que se estará a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, punto 5, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5
Actuaciones y gastos subvencionables
1. Serán subvencionables las inversiones que se realicen para implementar medidas de mejora de la eficiencia energética y aprovechamiento de energías renovables de uso térmico, para la disminución del consumo energético convencional en al menos un 20 por 100, en los Centros Consumidores de Energía incluidos en el Anexo III de la Adenda al Convenio de Colaboración para la definición y puesta en práctica en la Comunidad de Madrid de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España, suscrita el 15 de marzo de 2011 entre el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y la Comunidad de Madrid, que se incluye a su vez como Anexo III de la presente Orden. De acuerdo con lo establecido en la Adenda, los Centros Consumidores de Energía que figuran en el Anexo III cuyo procedimiento de contratación no se haya publicado en el diario oficial correspondiente en los plazos establecidos podrán ser sustituidos por otros en la forma establecida en la adenda.
Se consideran subvencionables las inversiones en activos fijos nuevos: Instalaciones, equipos y gastos necesarios para su diseño, montaje y puesta en marcha. Se incluyen las inversiones en obra civil directamente ligadas a la implementación de las medidas indicadas.
2. Para ser consideradas subvencionables, las inversiones deben estar detalladas y valoradas en el contrato formalizado entre el beneficiario y la Administración titular del Centro Consumidor de Energía. En este contrato se deberá contemplar, asimismo, la forma en que revertirá la inversión realizada a la Administración y la repercusión de la ayuda que reciba la Empresa de Servicios Energéticos en la correspondiente reducción de los precios del servicio energético prestado.
Hasta tanto reviertan a la Administración, las inversiones realizadas deberán estar incluidas en el activo de la empresa y las instalaciones y equipos correspondientes deberán permanecer en las dependencias de la Administración para su utilización durante el período de vigencia del contrato.
3. No se considerará subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, los gastos financieros de la actuación objeto de la subvención, los gastos en adquisición de terrenos, los equipos o materiales reutilizados, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación subvencionada.
4. Para llevar a cabo las inversiones, la Empresa de Servicios Energéticos podrá realizar las subcontrataciones de obras y suministros necesarios, con los límites que se establezcan en el contrato suscrito con la Administración titular del Centro Consumidor de Energía.
5. Las instalaciones subvencionadas deberán permanecer destinadas al fin para el que se concedió la ayuda durante un período mínimo de cinco años. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la subvención, con el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención, según lo establecido en el artículo 11.3 de la presente Orden.
6. Para cada ejercicio tendrán la consideración de inversiones subvencionables aquellas cuyo procedimiento de contratación se haya iniciado a partir del 16 de julio de 2010 y que se realicen hasta el 20 de noviembre del año de la convocatoria.
Artículo 6
Cuantía de las ayudas
1. La cuantía de las subvenciones será del 15 por 100 de las inversiones subvencionables, determinadas según lo establecido en el artículo 5 de la presente Orden.
2. La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, de tal forma que el importe de esta deberá ponderarse con la actuación proyectada, reduciéndose la cuantía de la ayuda en función de la justificación presentada, en caso de ser esta inferior a la del proyecto elegido como subvencionable. En cualquier caso, deberá haberse cumplido la finalidad de la subvención.
Artículo 7
Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán de preferencia en el Registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en la calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14, de Madrid. También podrán presentarse en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí, número 8) o en cualquiera otra de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquiera de los Registros de la Administración General del Estado o en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito el correspondiente convenio y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
También podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org
2. El plazo de presentación de solicitudes para cada convocatoria será de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria.
3. Las solicitudes se presentarán en los modelos de impresos que figuran como Anexo I a la presente Orden, y que deberán ser cumplimentados en su totalidad, acompañándose de la Declaración Responsable del Anexo II, así como de original o copia compulsada de la documentación que figura en el apartado 5 del presente artículo. Las solicitudes, junto con el Anexo, estarán también disponibles para los interesados en la página web de la Consejería de Economía y Hacienda, www.madrid.org
4. En la solicitud se posibilita la opción de recibir las notificaciones por vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
5. Las solicitudes se acompañarán de original o fotocopia compulsada, en caso de tramitación no telemática, de los documentos que se indican a continuación:
— Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda Autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social (según modelo del Anexo II).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, el solicitante de la ayuda podrá autorizar a la Comunidad de Madrid para que esta obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Seguridad Social, a través de medios electrónicos, debiendo en este caso señalar expresamente que autoriza dicha consulta cumplimentando el correspondiente apartado del Anexo I.
Corresponderá al beneficiario aportar las citadas certificaciones cuando sea requerido para ello por el órgano concedente, en aquellos supuestos en los que no se cuente con los medios técnicos apropiados para obtenerlo telemáticamente o no se otorgue tal consentimiento, así como cuando este sea revocado expresamente, en cualquier momento del procedimiento.
Cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del beneficiario, para que si lo estima oportuno pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano concedente aportará al expediente el certificado que acredite la inexistencia de apremio.
— Declaración responsable del solicitante o su representante de las ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas de otras entidades para el mismo proyecto, indicando su importe y fecha. En el supuesto de no haber solicitado ninguna otra ayuda para el mismo proyecto se habrá de indicar expresamente (según modelo del Anexo II).
— Declaración de no estar incurso en causa que impide la obtención de la condición de beneficiario de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 13 de noviembre, General de Subvenciones (según modelo del Anexo II).
— En el supuesto de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración responsable del solicitante o su representante de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas (según modelo del Anexo II).
— Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, declaración de compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que correspondan a la misma.
— Publicación de la licitación en el “Diario Oficial de la Unión Europea” o en el que fuere de aplicación.
— Certificado de la Administración contratante que refleje la adjudicación definitiva del contrato a favor del solicitante y el importe de la inversión elegible en medidas de ahorro y eficiencia energética.
— Contrato entre la Empresa de Servicios Energéticos y la Administración titular de los Centros Consumidores de Energía, en el que deben estar detalladas y valoradas las inversiones a realizar para implementar las medidas de mejora de la eficiencia energética y aprovechamiento de energías renovables de uso térmico para la disminución del consumo energético convencional. En el contrato se deberá contemplar también la forma en que revertirá la inversión realizada a la Administración y la repercusión de la ayuda que reciba la Empresa de Servicios Energéticos en la correspondiente reducción de los precios del servicio energético prestado.
— Documentación general:
a) En el caso de personas jurídicas:
l Poder del firmante de la solicitud.
l Escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
l Número de identificación fiscal de la entidad.
l Documento nacional de identidad del representante de la sociedad o persona autorizada, salvo que el solicitante de la ayuda autorice expresamente al órgano concedente a realizar la consulta del número de identificación fiscal en el apartado correspondiente del punto 6 de la solicitud recogida en el Anexo I.
b) En el caso de empresarios autónomos y personas físicas:
l Documento nacional de identidad del solicitante y de la persona autorizada, en su caso, y su correspondiente poder, salvo que el solicitante de la ayuda autorice expresamente al órgano concedente a realizar la consulta del número de identificación fiscal en el apartado correspondiente del punto 6 de la solicitud recogida en el Anexo I.
6. Los solicitantes no estarán obligados a presentar la documentación citada anteriormente que ya obre en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, debidamente justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
7. En el supuesto de presentación de solicitudes por vía telemática, la documentación citada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al solicitante la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información de carácter personal contenida en tales documentos.
Artículo 8
Instrucción
1. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
2. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que complete el expediente en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido ese plazo, si no se aportase la totalidad de la documentación requerida, se procederá al archivo del expediente, previa Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a los Centros Consumidores de Energía, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.
4. Los técnicos del órgano instructor estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica, en base al cual la Dirección General de Industria, Energía y Minas formulará la correspondiente Propuesta de Resolución.
Artículo 9
Resolución y plazos
1. El Consejero de Economía y Hacienda resolverá mediante Orden la concesión o denegación de la ayuda, sin perjuicio de las delegaciones que este órgano pueda acordar. La Orden de concesión determinará el importe máximo de la inversión a financiar, la forma de abono, el plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, la cuantía de la subvención máxima prevista, así como la indicación de que la liquidación final se podrá modificar en el supuesto de disminución del importe de la inversión, recursos que puedan interponerse y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.
2. El plazo máximo de resolución del expediente y notificación será de nueve meses contados desde la convocatoria. Si, vencido este plazo, no se hubiere dictado Resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos en las condiciones establecidas en los correspondientes convenios vigentes suscritos con dichas entidades. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org
4. Las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía de las subvenciones y proyectos de actuación, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.
Artículo 10
Pago de la ayuda
1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar la documentación justificativa de la realización de la inversión hasta el 20 de noviembre del año de cada convocatoria, salvo que la notificación de la Orden de concesión tenga lugar después del 20 de septiembre, en cuyo caso el plazo será de dos meses a partir de la notificación de la Orden de concesión.
2. El pago estará supeditado a la presentación de la siguiente documentación:
a) Declaración de actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
b) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberá presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la fase de justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
c) Memoria descriptiva y justificativa de los ahorros energéticos conseguidos, aportando, en su caso, los certificados de pruebas e inspecciones técnicas realizadas.
d) Certificado de aceptación, recepción o entrega de la instalación, conforme al pactado en el contrato, firmado por el técnico competente de la Administración titular del edificio.
e) Documentación de legalización de los nuevos equipos e instalaciones y de las instalaciones reformadas.
f) Facturas y justificantes bancarios de pago correspondientes a las inversiones realizadas. En aplicación del artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y del artículo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención; en este último caso, se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
g) Declaración responsable en la que se acredite que no se es deudor por Resolución de procedencia de reintegro.
h) Alta y último recibo liquidado del Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, o en su caso, declaración de exención, para todos los epígrafes y domicilios en que la empresa esté dada de alta.
3. Asimismo, con carácter previo al pago el beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuere, deberán estar debidamente garantizadas.
4. La comprobación material de la inversión se realizará según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 302/1999, de 14 de octubre, que lo modifica.
Artículo 11
Control, seguimiento e incumplimiento
1. La Consejería de Economía y Hacienda, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en caso de incumplimiento del requisito de permanencia de las instalaciones subvencionadas establecido en el artículo 5.5 de la presente Orden, con la salvedad contemplada el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, y en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
4. Los beneficiarios estarán sometidos, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituye legislación básica, así como el establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a aquella.
Artículo 12
Publicidad
Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a hacer constar en cualquier medio de difusión la participación en el proyecto de la Comunidad de Madrid y del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Capítulo II
Convocatoria
Artículo 13
Financiación
Se procede a la realización de una convocatoria en los términos establecidos en las bases reguladoras, para la que se destinarán créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2012, correspondientes a la Partida 79000 del Programa 162, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por importe de 1.500.000 euros. Estos fondos proceden del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Colaboración suscrito el 22 de febrero de 2008 entre este organismo y la Comunidad de Madrid para la definición y puesta en práctica en la Comunidad de Madrid de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (PAE4+) y en la Adenda de 15 de marzo de 2011 que desarrolla el Plan de Impulso a la Contratación de Servicios Energéticos.
Artículo 14
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 15
Período de ejecución
Tendrán la consideración de inversiones subvencionables en la convocatoria regulada en el presente capítulo aquellas cuyo procedimiento de contratación se haya iniciado a partir del 16 de julio de 2010 y que se realicen hasta el 20 de noviembre de 2012.
Artículo 16
Plazo de justificación
Los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria deberán presentar la documentación justificativa de la realización de la inversión hasta el 20 de noviembre de 2012, salvo que la notificación de la Orden de concesión tenga lugar después del 20 de septiembre de 2012, en cuyo caso el plazo será de dos meses a partir de la notificación de la Orden de concesión.
Artículo 17
Recursos y reclamaciones
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se faculta al Director General de Industria, Energía y Minas para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Supletoriedad
En todo lo no dispuesto en la presente Orden se aplicarán la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica conforme a su disposición final primera y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica conforme a su disposición final primera; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995 en materia de Bases Reguladoras de Subvenciones, en todo lo que no opongan a la mencionada Ley estatal, y el Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de Medidas para el Impulso de la Recuperación Económica y el Empleo.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 28 de junio de 2012.
El Consejero de Economía y Hacienda, PERCIVAL MANGLANO ALBACAR
(03/24.856/12)

