Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 171

Fecha del Boletín 
19-07-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120719-194

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 2

EDICTO

194
Procedimiento ordinario 641 de 2011

Doña Pilar Zapata Camacho, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Zaragoza.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 641 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Olger Saúl Usuay Pilacuán, don Souleymane Traore y don Ahmed Maagouz, contra la empresa “Prevención y Control P5, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 226 de 2012

En Zaragoza, a 14 de junio de 2012.—Don César de Tomás Fanjul, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Zaragoza, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandantes, don Olger Saúl Usuay Pilacuán, don Souleymane Traore y don Ahmed Maagouz, que comparecen asistidos por el letrado don Javier Elía García, y de otra, como demandada, “Prevención y Control P5, Sociedad Limitada”, que no comparece a pesar de estar citada en legal forma, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda formulada por don Olger Saúl Usuay Pilacuán, don Souleymane Traore y don Ahmed Maagouz, contra la empresa “Prevención y Control P5, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a aquellos la cantidad de 1.995,02 euros a don Olger Saúl Usuay Pilacuán, 2.466,65 euros a don Souleymane Traore y 2.466,65 euros a don Ahmed Maagouz, incrementada con el 10 por 100 anual.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo de que contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Prevención y Control P5, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Zaragoza, a 18 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.951/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120719-194