Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 171

Fecha del Boletín 
19-07-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120719-160

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

160
Ejecución 180 de 2011

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 180 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Willian Dávila Coronel, y don José Milton Saucedo Díaz, contra la empresa “Sucesores de Gutiérrez, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de constancia.—La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que con fecha 7 de junio de 2012 se ha presentado escrito por el letrado don Efraín Iglesias Álvarez, en nombre y representación de don Willian Dávila Coronel y don José Milton Saucedo Díaz, solicitando la aclaración de auto de extinción de la relación laboral de fecha 2 de septiembre de 2011, escrito que queda unido a autos.—Doy fe.

Auto

Magistrado-juez sustituto de lo social, don Joaquín Castro Colás.—En Madrid, a 14 de junio de 2012.

Parte dispositiva:

Dispongo: Rectificar el auto de fecha de septiembre de 2011 en el sentido que a continuación se indica.

Donde dice: «Primero.—Con fecha 31 de enero de 2011 fue dictada sentencia dentro de los autos seguidos ante este Juzgado con el número 1.643 de 2009, cuyo fallo dice, en su literalidad, lo siguiente: Que con desestimación de la demandada presentada por doña Ninoska Janet Peña Hernández, contra comunidad de propietarios de la calle Canchal, número 20, por estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva, debo absolver y absuelvo en la instancia a dicha codemandada; con desestimación de la demanda presentada contra “Abacom Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, debo absolver y absuelvo a dicha empresa de los pedimentos deducidos en su contra, y con estimación de la demanda presentada contra “Algolux, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores, y debo condenar y condeno a dicha empresa a optar en el plazo de cinco días entre readmitirles en las mismas condiciones antes del despido, salvo el lugar de prestación de los servicios, o indemnizarles con la cantidad de 4.014 euros, así como el salario dejado de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 26,76 euros al día».

Debe decir: «Primero.—Con fecha 13 de diciembre de 2010 fue dictada sentencia dentro de los autos seguidos ante este Juzgado con el número 1.135 de 2010, cuyo fallo dice, en su literalidad, lo siguiente: Que con estimación de la demanda presentada por don Willian Dávila Coronel y don José Milton Saucedo Díaz, contra “Sucesores de Gutiérrez, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro nulo el despido de los actores, condenando a la parte demandada a la inmediata readmisión de los actores en las mismas condiciones que tenían antes del despido, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de readmisión a razón de 36,48 euros al día a don Willian Dávila Coronel y 30,76 euros al día a don José Milton Saucedo Díaz».

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra este auto no cabe interponer recurso, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución rectificada.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sucesores de Gutiérrez, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de junio de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/22.893/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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