Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 171

Fecha del Boletín 
19-07-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120719-127

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

127
Demanda 632 de 2009

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 632 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Manuel Delgado Carmona, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Proyel, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 261 de 2012

En Madrid, a 1 de junio de 2012.—Doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su provincia, tras haber visto los presentes autos sobre Seguridad Social, seguidos a instancias de don Pedro Manuel Delgado Carmona, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa “Proyel, Sociedad Anónima”, y la administración concursal de la empresa, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda deducida por don Pedro Manuel Delgado Carmona, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Proyel, Sociedad Anónima”, y la administración concursal de la empresa, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo declarar y declaro que la base reguladora de la pensión de jubilación del actor es de 2.529,19 euros y porcentaje del 70 por 100, condenando a las entidades codemandadas, en proporción a su respectiva responsabilidad, al pago de la pensión en cuantía de 1.433,40 euros mensuales al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social y la suma de 337,03 euros a la empresa “Proyel, Sociedad Anónima”, para lo cual habrá de constituir el capital-coste de renta correspondiente, sin perjuicio de la satisfacción anticipada de la prestación, en toda su integridad, por las entidades gestoras, manteniendo la responsabilidad de estas últimas y su condena subsiguiente por el resto de la pensión con carácter exclusivo.

En cuanto a la administración concursal, habrá de estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto, decreto o sentencia o se trate de emplazamiento que se harán a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Proyel, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.876/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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