Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170
Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120718-35
Páginas: 2
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Con fecha 18 de junio de 2012 el alcalde-presidente dictó el siguiente decreto:
En relación con la recepción de las obras de urbanización, en el artículo 135 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se establece que:
“La recepción de las obras de urbanización corresponde al Ayuntamiento, de oficio o a instancia de la persona responsable de la ejecución, conservación y entrega de dichas obras.
De la recepción de las obras se levantará acta, firmada por el funcionario técnico facultativo designado por el alcalde, el facultativo encargado de la dirección de las obras y la persona o entidad, pública o privada, responsable de la ejecución y el alcalde o el concejal en que delegue al efecto. La documentación del programa de control de calidad establecido para la obra se adjuntará al acta y en la misma se hará constar su cumplimiento.”
Por otro lado, el artículo 124.4.ñ de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que, aparte de las competencias otorgadas por este artículo, el alcalde ejercerá “las demás que le atribuyan expresamente las Leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales”.
De igual manera es necesario recoger lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, en concreto, su artículo 214 que regula las modalidades de la función interventora. Así en su apartado primero se establece que:
“La función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquellos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.”
Y por ello en el apartado 2.d se establece que el ejercicio de su función comprende “la intervención y comprobación material de las inversiones y de la aplicación de las subvenciones”.
Al tratarse de la recepción de obras de urbanización cuya responsabilidad asume el Ayuntamiento, esta actividad entra de lleno en las funciones propias de este órgano fiscalizador por lo que la misma debe estar dirigida y supervisada por la Intervención General, con independencia del trabajo a realizar por los técnicos cualificados en materia de urbanismo.
De conformidad con la legislación anterior, he resuelto:
Primero.—Delegar la competencia de recepcionar las obras de urbanización, firmando la correspondiente acta de recepción, al concejal-delegado de Urbanismo, don Miguel Ángel Recuenco Checa.
Segundo.—Indicar que todas las actuaciones se realicen bajo la supervisión, dirección y actuación de la Intervención General del Ayuntamiento para que se cumpla lo establecido en su normativa reguladora en cuanto al cumplimiento de la comprobación material de la inversión, con la lógica intervención en todos los documentos que sean necesarios para el cumplimiento de sus competencias.
Tercero.—Designar a don Miguel Ángel Fernández Enrique, don José García Pérez de la Serna y doña Esther Rodríguez Gómez para que, como técnicos facultativos concurran conjuntamente a la recepción de las obras de urbanización de los polígonos siguientes:
— Sector IA-5, “Prado Overa”.
— PP-2, “Ampliación del Portillo”.
— PP-5, “Poza del Agua”.
— PP-6, “Solagua”.
— PP-4, “Puerta de Fuenlabrada”.
— PAU-2, “Autovía de Toledo Norte”.
Cuarto.—Notificar la presente resolución a los interesados.
Leganés, a 27 de junio de 2012.—El alcalde-presidente, Jesús Gómez Ruiz.
(03/23.932/12)