Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
18-07-2012

Sección 3.10.40: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120718-45

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

SILES

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Emplazamiento audiencia interesado

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente se cita a la compañía mercantil “Compraventas Rústicas y Urbanas Hispano-Europeas, Sociedad Limitada”, ya que, habiendo sido intentada dos veces la notificación en el domicilio fiscal de la misma que figura en el Registro Mercantil de Madrid, ha resultado desconocida, para que en el plazo de diez días contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio presente alegaciones, al acuerdo de inicio de expediente de “Resolución del convenio firmado con la compañía mercantil “Compraventas Rústicas y Urbanas Hispano-Europeas , Sociedad Limitada”, adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 1 de marzo de 2012 y cuyo texto íntegro se contiene a continuación:

“Resolución del convenio firmado con la compañía mercantil “Compraventas Rústicas y Urbanas Hispano-Europeas, Sociedad Limitada”, inicio de expediente. A la vista del tiempo transcurrido desde la firma del convenio firmado con la compañía mercantil “Compraventas Rústicas y Urbanas Hispano-Europeas, Sociedad Limitada”, con fecha 19 de agosto de 2008, para el pago de los costes de urbanización derivados de las parcelas de su propiedad en el sector “La Loma”, que fue ratificado por el Pleno de este Ayuntamiento. Y sin que se haya acabado de realizar los pagos pendientes a este Ayuntamiento, según consta en informe que obra en el expediente de su razón.

A la vista de lo dispuesto en el acuerdo adoptado por el pleno de fecha 17 de septiembre de 2008, por el que el Ayuntamiento de Siles, se reserva su derecho a emprender las acciones que considere oportunas, para el caso de que se demorara considerablemente el cumplimiento del convenio.

A la vista de las noticias de la defunción del administrador único de la sociedad “Compraventas Rústicas y Urbanas Hispano-Europeas, Sociedad Limitada”, y una vez comprobada la misma, se ha solicitado por parte de este Ayuntamiento, certificado de defunción al Registro Civil para dejar constancia fehaciente en el expediente.

A la vista de la reunión mantenida por la Alcaldía, en fecha 27 de enero de 2012, en Jaén, con el delegado de Obras Públicas y gerente de la EPSA, en la que se pidió al Ayuntamiento que se realice un esfuerzo para intentar cobrar lo antes posible los costes de urbanización pendientes, para que a su vez se le abonen a EPSA, debido a la situación económica existente.

En cumplimiento de dicho compromiso y con el fin de agilizar el cobro de las deudas pendientes correspondientes a los costes de urbanización “La Loma”, que este Ayuntamiento se obligó a cobrar para su posterior pago a la EPSA, que gestionó y ejecutó las obras de urbanización del sector “La Loma” de este municipio.

La Corporación Municipal, previa deliberación y por unanimidad de los asistentes (10 de los 11 que de hecho y derecho la componen), acuerda:

1. Iniciar expediente de resolución del convenio suscrito y proceder seguidamente a exigir el cobro de la deuda pendiente con la compañía mercantil “Compraventas Rústicas y Urbanas Hispano-Europeas, Sociedad Limitada”, por vía de apremio, encomendando dicha gestión al Servicio de Recaudación de la Diputación Provincial de Jaén.

2. Dar traslado del presente acuerdo mediante notificación a la Compañía Mercantil “Compraventas Rústicas y Urbanas Hispano-Europeas, Sociedad Limitada”, persona jurídica con la que se entenderán todas las actuaciones que del presente acuerdo se derive, para que pueda formular alegaciones en el plazo de diez días. A tal efecto se ha solicitado nota simple informativa al Registro Mercantil de Madrid, para conocer actualizados los datos que obren de dicha sociedad y corroborar si el domicilio social de la misma, es el mismo o ha cambiado.

3. Del resultado del anterior trámite se dará cuenta al Pleno para que resuelva definitivamente”.

Asimismo se advierte que transcurrido dicho plazo sin presentar alegaciones, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo.

En Siles, a 14 de junio de 2012.—El alcalde, Francisco Javier Bermúdez Carrillo.

(02/5.422/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.40: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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