Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
18-07-2012

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120718-19

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

19
Plan especial edificio calle Méndez Álvaro, número 2

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de mayo de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial para el edificio sito en la calle Méndez Álvaro, número 2, Distrito de Arganzuela, promovido por don Fernando Vera Deltell en representación de “Proyectos Carver, Sociedad Limitada”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Tercero.—La vigencia del control ambiental de usos contenida en el presente Plan Especial, tendrá vigencia de un año contado a partir del siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de 13 de julio de 1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:

NORMAS DE PROTECCIÓN

1. Condiciones generales

Las edificaciones objeto de este Plan Especial, están reguladas por:

Normativa: Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

Fecha: 19 de abril de 1997.

Ámbito de Ordenación: NZ 1 Grado 4.o Nivel B.

Grado de protección: estructural.

Hoja CBPU: 559/456.

Condiciones de catalogación:

— Conjunto Histórico de la Villa de Madrid.

— ZPA: terrazas del Manzanares (Nivel C).

— Número de catálogo: 19623.

— Número de manzana: 0206025.

Por tanto su régimen urbanístico se corresponde con lo señalado en el citado Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 19 de abril de l997, más lo establecido por las Normas de Protección de este Plan Especial.

2. Régimen de obras

Dado su nivel y grado de protección, el régimen de obras de aplicación es el establecido en el título 4 de las Normas Urbanísticas del PGOUM-97 “Condiciones de Protección del Patrimonio Histórico y Natural”.

Además de las obras admitidas por el PGOUM-97, conforme al Nivel 2 y grado de protección Estructural, este Plan Especial permite en todo su ámbito, las siguientes obras de edificación, cuyas definiciones establecen los artículos 1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10 de las Normas Urbanísticas del PGOUM-97 y la vigente Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid del 23 de diciembre de 2004:

— Obras de ampliación: exclusivamente para la ocupación del espacio situado bajo la rasante del patio central.

Las intervenciones básicas en el ámbito del Plan Especial, referidas a obras de acondicionamiento, reestructuración puntual, exteriores y de reconfiguración, señaladas en los planos de propuesta, estarán condicionadas a la restauración total del edificio, eliminando impactos negativos o modificaciones introducidas al proyecto original del edificio. En cualquier caso se someterán a lo señalado en el apartado 4 “Otras Condiciones” de estas Normas.

3. Edificabilidad

Mediante el régimen de obras admitidas, no se podrá sobrepasar la superficie edificada actual que es de 3.228,88 metros cuadrados, existe en todo el ámbito del Plan Especial, medida según los criterios de los artículos 6.5.3 y 6.5.4 de las Normas Urbanísticas del PGOUM-97. Para ello deberán seguirse los valores de las determinaciones paramétricas que se señalan en este Plan Especial.

4. Otras condiciones

Se deberá restaurar el machón de separación de los dos primeros huecos de la fachada al paseo de las Delicias, en su planta baja.

La cubierta del patio principal deberá ser ventilada, se unificarán ventilaciones.

Se mantendrán los elementos protegidos que dieron lugar a su protección estructural.

En el momento de presentar el proyecto objeto de la licencia urbanística, se presentarán planos de todas las plantas detallando los elementos a proteger y el cumplimiento de toda la normativa de aplicación.

Es obligatorio el mantenimiento de la fachada y de la escalera principal.

5. Condiciones de uso

Además del régimen de usos, derivados del Nivel B de la Norma Zonal 1 Grado 4.o, se admite en todo el ámbito del Plan Especial la implantación del uso de servicios terciarios en su clase de hospedaje, en situación de edificio exclusivo.

La implantación del uso de hospedaje, no podrá alterar los elementos que justifican el nivel y grado de protección estructural del edificio.

Madrid, a 15 de junio de 2012.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/5.494/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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