Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120718-79
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 1
EDICTO
Doña Aida María Soto Fernández, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de San Lorenzo de El Escorial.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 706 de 2011, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
En San Lorenzo de El Escorial, a 15 de diciembre de 2011.—Vistos por doña Concepción Ferrer Mejía, magistrada-juez del Juzgado del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de San Lorenzo de El Escorial, los presentes autos de juicio de faltas número 706 de 2011, seguidos por una falta de hurto, incoado en virtud de atestado, en el que han sido partes: doña Laura Cirilo Martín, en calidad de denunciante y sin asistencia letrada; don Amílcar Leocadio Vieira Da Silva, en calidad de denunciado, y no comparecido, y el ministerio fiscal, en ejercicio de la acción pública.
Fallo
Condeno a don Amílcar Leocadio Vieira Da Silva, como autor penalmente responsable de una falta de hurto, en grado de tentativa, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 6 euros.
Condeno a don Amílcar Leocadio Vieira Da Silva, como responsable civil, a indemnizar en la cantidad de 23,19 euros al establecimiento “El Gigante”.
Si el condenado no satisface, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria que, tratándose de falta, podrá cumplir mediante localización permanente de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Se imponen al condenado las costas devengadas en este proceso.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, informándoles de que esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Amílcar Leocadio Vieira Da Silva, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en San Lorenzo de El Escorial, a 11 de junio de 2012.—La secretaria (firmado).
(03/23.502/12)