Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
18-07-2012

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120718-50

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

50
Recurso 2.568 de 2011

Doña Teresa Torres Marín, secretaria judicial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo social), con sede en Granada.

Certifico: Que en el recurso de suplicación número 2.568 de 2011 se ha dictado sentencia de fecha 1 de febrero de 2012, cuyo encabezamiento es del siguiente tenor literal:

Ilustrísimos señores don José Manuel González Viñas, don Jorge Luis Ferrer González, don Fernando Oliet Palá y don Francisco José Villar del Moral.—En Granada, a 1 de febrero de 2012.

La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, compuesta por los ilustrísimos señores magistrados que al margen se indican, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia.

En el recurso de suplicación número 2.568 de 2011, interpuesto por “Manpower Business Solutions, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 2 de Granada en fecha 15 de julio de 2011, en autos número 976 de 2009, ha sido ponente el ilustrísimo señor magistrado don Francisco José Villar del Moral.

Y el fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando ambos recursos de suplicación interpuestos por “Manpower Business Solutions, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 2 de Granada en fecha 15 de julio de 2011, en autos número 976 de 2009, seguidos a instancias de doña Ana Belén Padilla Hernández, sobre materias laborales individuales, contra las dos empresas en primer lugar mencionadas y “Creek-Bay Promociones, Sociedad Limitada”, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Asimismo, se decreta la pérdida del depósito y consignaciones efectuados por cada una de las partes recurrentes como requisito previo a la interposición de este recurso, a los que se les dará el destino legal procedente, y se condena a las mismas al abono de 150 euros al letrado impugnante de ambos recursos de suplicación, en concepto de honorarios profesionales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse recurso de casación para la unificación de doctrina que previene el artículo 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los diez días siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no ostente la condición de trabajador, causahabiente suyo o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita efectuar el depósito de 600 euros; asimismo, deberá consignar la cantidad objeto de condena, si no estuviera ya constituida en la instancia, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de esta Sala abierta con el número 1758/0000/80/2568/11, grupo “Banesto”, en “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”, oficina principal (código 4052), calle Reyes Católicos, número 36, de esta capital, y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario con responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que así conste y sirva de notificación en legal forma de la sentencia recaída en el mentado rollo a “Creek-Bay Promociones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, extiendo el presente en Granada, a 12 de junio de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/23.197/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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