Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170
Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120718-48
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Tercera
EDICTO
En las actuaciones del recurso de suplicación número 802 de 2012, seguidas ante la Sección Tercera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 403 de 2011 del Juzgado de lo social número 7 de Madrid, promovidos por don Álvaro Vergara Restrepo, contra don Patrick Fornas, don Jean Christophe Penne, don Benjamín Forqués, “Safetic Solutions Ibérica, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “Safetic, Sociedad por Acciones Simplificadas”, sobre despidos disciplinarios, con fecha 29 de febrero de 2012 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Fallamos
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la empresa “Safetic Solutions Ibérica, Sociedad Anónima Unipersonal”, asistida por la letrada doña Marta Adarraga Escadafal, y debemos estimar y estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por don Álvaro Vergara Restrepo, asistido por el letrado don Valentín García González, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 7 de Madrid de fecha 13 de septiembre de 2011, en autos número 403 de 2011, en virtud de demanda formulada por don Álvaro Vergara Restrepo, contra la empresa “Safetic Solutions Ibérica, Sociedad Anónima Unipersonal”, don Benjamín Forqués (y la empresa “Safetic, Sociedad por Acciones Simplificadas”, don Patrick Fornas y don Jean Christophe Penne), en materia de despido, y, en consecuencia, revocamos en parte la sentencia recurrida en el sentido de condenar a la empresa “Safetic Solutions Ibérica, Sociedad Anónima Unipersonal”, al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia, siendo estos salarios los devengados entre el día 13 de septiembre de 2011 (fecha de la sentencia) y el día 26 de septiembre de 2011 (fecha de la notificación), cuya cuantía asciende a 3.554,65 euros, manteniendo en todo lo demás los pronunciamientos de la sentencia de instancia. Se condena en costas a la empresa recurrente, entre las que se incluyen los honorarios del letrado que ha impugnado el recurso en cuantía de 400 euros. Se decreta la pérdida del depósito y de la consignación efectuada para recurrir, a los que se dará el destino legal una vez haya adquirido firmeza la presente resolución.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer, si a su derecho conviene, recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito, presentado ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, advirtiéndose en relación con el último precepto citado que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, así como la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento, mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito (artículo 230.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2028/00/0000/00/0802/12, que esta Sección Tercera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.
En materia de Seguridad Social, cuando en la sentencia se reconozca al beneficiario el derecho a percibir prestaciones el condenado al pago de la misma deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital-coste de la pensión o el importe de la prestación a la que haya sido condenado en el fallo conforme al artículo 230.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a don Benjamín Forqués, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 18 de junio de 2012.—El secretario (firmado).
(03/23.205/12)