Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120718-197
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE VITORIA NÚMERO 1
EDICTO
Don Jesús Sevillano Hernández, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Vitoria-Gasteiz.
Hago saber: Que en autos de la pieza de ejecución número 47 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña María Ángeles Franco Peciña, contra “Intergesaco Vasco, Sociedad Limitada”, sobre materias laborales individuales, se ha dictado la siguiente resolución:
Decreto número 361 de 2012
Secretario judicial, don Jesús Sevillano Hernández.—En Vitoria-Gasteiz, a 12 de junio de 2012.
Parte dispositiva:
A los efectos de las presentes actuaciones (pieza de ejecución número 47 de 2012), y para el pago de 3.871,80 euros de principal y 774,36 euros calculados par intereses y costas, se declara insolvente, por ahora, a la deudora “Intergesaco Vasco, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Firme la declaración de insolvencia, hágase constar en el registro correspondiente (artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social) y archívense las actuaciones.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de impugnarla: mediante recurso de revisión ante el magistrado-juez, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, por escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido (apartados 1 y 2 del artículo 188 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el grupo “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los sindicatos, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismo autónomos dependientes de todos ellos.
Lo decreto y firmo.—Doy fe.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Intergesaco Vasco, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de junio de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/22.697/12)