Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
18-07-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120718-193

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2

EDICTO

193
Autos 191 de 2011

Doña Vicenta García Saavedra Bastazo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 191 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Damaris Romanillos Villalba, contra la empresa “Piedra García, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado el auto de extinción de la relación laboral número 33 de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Se declara extinguida la relación laboral que unía a doña Damaris Romanillos Villalba con la empresa “Piedra García, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, condenando a esta, “Piedra García, Sociedad Limitada”, a que abone a aquella las cantidades siguientes:

Nombre de la trabajadora: doña Damaris Romanillos Villalba.

Indemnización: 1.107 euros.

Salarios de tramitación: hasta la fecha de este auto a razón de 16,40 euros diarios.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Contra la presente resolución no cabe recurso, salvo lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Piedra García, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Toledo, a 24 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.879/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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