Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
18-07-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120718-145

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

145
Demanda 61 de 2012

Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 61 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don César Wágner Moronta de la Cruz, contra don Wílliam Maza Maza, en materia de despido, se ha dictado sentencia de fecha 6 de junio de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 222 de 2012

En Madrid, a 6 de junio de 2012.—Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos seguidos con el número 61 de 20121, sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don César Wágner Moronta de la Cruz, que comparece asistido de letrado, y de otra, como demandado, don Wílliam Maza Maza, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don César Wágner Moronta de la Cruz, frente, y como demandado, a don Wílliam Maza Maza, debo declarar y declaro extinguido el contrato por llegada del término, con derecho a una indemnización por valor de 157 euros y condeno al demandado a estar y pasar por tal condena y a su abono; igualmente debo condenar al demandado a abonar al demandante la cantidad de 2.923,66 euros en concepto de salarios y liquidación de haberes por el fin del contrato, más el 10 por 100 de interés por mora establecido en el artículo 29 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y condeno a las partes a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la presente resolución.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, con el número 2524/0000/00/0061/12, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Wílliam Maza Maza, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de junio de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/22.657/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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