Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120718-144
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 110 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eduardo Lourido Gutiérrez, contra la empresa “Madrid se Mueve, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto del tenor literal siguiente:
Auto
Magistrado-juez de lo social, don Ángel Luis del Olmo Torres.—En Madrid, a 30 de mayo de 2012.
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Eduardo Lourido Gutiérrez, frente a “Madrid se Mueve, Sociedad Limitada”, por importe de 3.779,16 euros de principal, más otros 226,74 euros y 377,91 euros que se presupuestan provisionalmente para intereses y costas.
Contra el auto que resuelva la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Decreto
Secretaria judicial, doña María José González Huergo.—En Madrid, a 30 de mayo de 2012.
Parte dispositiva:
Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Madrid se Mueve, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 30 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/22.671/12)