Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
18-07-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120718-126

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

126
Ejecución 113 de 2012

Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 113 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Ramos García, contra la empresa “Fesem Seguridad Integral, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, don Francisco Javier Ramos García, frente a “Fesem Seguridad Integral, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 8.088,50 euros en concepto de principal, más otros 1.314 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Trabar embargo sobre los bienes de la ejecutada, a cuyo efecto, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido, o cualquier otro, y consúltese la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Dirección General de Tráfico a través del Punto Neutro Judicial. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada.

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de “Ibercaja”, “Caja de Ahorros de Valencia y Castellón”, y “Barclays Bank”, de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir las mismas.

Consultada la base de datos de la Agencia Tributaria, no se han obtenido otros bienes de la ejecutada susceptibles de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, en legal forma.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el tribunal que hubiere dictado la orden general de ejecución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 551.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 188 de la Ley de la Jurisdicción Social).

El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir hacer un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado con número 2516/0000/64/0113/12 en la entidad bancaria “Banesto”.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1033/40/9999999999, indicando el número de cuenta 2516, el número de ejecución y la persona o empresa que hace el ingreso.

Quedan exentos de su abono en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerdo, y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Fesem Seguridad Integral, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.836/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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