Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
18-07-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120718-115

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

115
Demanda 370 de 2011

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 370 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Fátima Verdura Benito, don Francisco Javier Pingarrón Ortega y don José Granada Cedillo, contra Fondo de Garantía Salarial e “In Out Vídeo, Sociedad Limitada Laboral”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 31 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimando la demanda formulada por doña Fátima Verdura Benito, don Francisco Javier Pingarrón Ortega y don José Granada Cedillo, contra “In Out Vídeo, Sociedad Limitada Laboral”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades, más el 10 por 100 en concepto de interés por mora:

A doña Fátima Verdura Benito: 25.041,81 euros.

A don Francisco Javier Pingarrón Ortega: 48.845,85 euros.

A don José Granada Cedillo: 48.845,85 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2515, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2515, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, decreto que ponga fin al procedimiento o resuelva incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “In Out Vídeo, Sociedad Limitada Laboral”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.772/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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